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Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 33/2005 Convócase a las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina a participar de una licitació




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 33/2005
Convócase a las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina a participar de una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Bs. As., 8/2/2005
VISTO el Expediente N° S01:0024799/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) poseen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.
Que si bien actualmente puede verificarse un principio de normalización del sistema financiero, el cual evidencia el objetivo de consolidar el proceso de recuperación del sistema de crédito, la asistencia financiera a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aún se encuentra en un proceso de recuperación, lo cual le impide a las mismas acceder fluidamente al financiamiento que sus necesidades imponen.
Que con el objeto de continuar apoyando las necesidades específicas de capital de trabajo derivadas de las operaciones propias del negocio o de las oportunidades que presentan los ciclos operativos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), se estima conveniente licitar cupos de créditos con el objeto de subsidiar puntos porcentuales en los servicios de interés que las Entidades Financieras cobran al otorgarles el tipo de financiamiento aludido.
Que la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dispuso y determinó las condiciones de implementación del Programa de Estímulo al Crecimiento.
Que de acuerdo con los términos del inciso b), del Artículo 8° del Decreto N° 871 de fecha 6 de octubre de 2003, el plazo de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses para la devolución del préstamo y el monto máximo de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales, que ellos pueden observar, constituyen una oferta de crédito adecuada a los efectos de tender las necesidades de capital de trabajo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).
Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia en caso que su totalidad resulte adjudicada.
Que la Comunicación N° A-1864 de fecha 8 de noviembre de 1985 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) ha sido modificada por la Comunicación N° A- 3044 de fecha 20 de diciembre de 1999, del citado Banco dejándose sin efecto la elaboración y difusión de las series estadísticas de tasas de interés en las que se encuentre prevista su corrección, exclusivamente, por exigencia de efectivo mínimo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.467, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300, el Artículo 6° del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el Artículo 5° del Decreto N° 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1° — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a participar de una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), por un monto total de hasta PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 24.750.000), la cual se realizará a las TRECE Y TREINTA HORAS (13:30 hs.) del día 29 de abril de 2005.
Art. 2° — Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos, dentro del cupo que resulten adjudicatarias, a empresas MIPyMES según los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex- SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementaria, para financiar operaciones asignadas a empresas cuyas solicitudes de financiamiento coincidan con alguno de los siguientes destinos, en los términos previstos en el Artículo 8°, inciso b) del Decreto N° 871 de fecha 6 de octubre de 2003, y hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en el conjunto del sistema financiero, ello siempre que dicha cifra no supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas totales anuales de la empresa beneficiaria:
a) Descuento de facturas de crédito.
b) Descuento de cheques de fecha diferida.
c) Descuento de cupones de tarjetas de crédito y/o compra.
d) Descuento de Cartas de Crédito embarcadas y aceptadas exentas de observaciones para su liquidación.
e) Otras operaciones autoliquidables tales como el descuento de pagarés, de warrants existentes y la figura de préstamos a sola firma.
En las operaciones de descuento de valores deberá aplicarse como tasa de interés la equivalente de aquella que haya resultado adjudicada a la Entidad Financiera en el acto licitatorio, disminuida en la bonificación a cargo del ESTADO NACIONAL. Dichas operaciones también podrán realizarse a tasa nominal anual vencida con vencimiento único o amortizable por sistema francés.
Asimismo, las Entidades Financieras deberán poner los cupos de crédito adjudicados a disposición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) en todas sus sucursales.
Art. 3° — La bonificación asumida por el ESTADO NACIONAL respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, resultará equivalente a TRES (3) puntos porcentuales de la tasa de interés que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) deban pagar a las Entidades Financieras otorgantes de la asistencia financiera, que observe alguno de los destinos previstos en el Artículo 2° de la presente medida, no pudiendo dicha bonificación superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras a tal efecto.
Art. 4° — Los cupos de crédito a bonificar serán asignados mediante la adjudicación que se efectúe sobre la base del ofrecimiento de la menor tasa de interés fija —expresada como Tasa Nominal Anual Vencida— a cobrar por las Entidades Financieras a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) que soliciten crédito para los destinos antes aludidos, ello sin superar en ningún caso la tasa de corte que determine y publique la Autoridad de Aplicación con UN (1) día de anticipación a la apertura de los sobres en la página web, www.sepyme.gov.ar.
Art. 5° — Los cupos desembolsados por las Entidades Financieras en operaciones a plazo inferior a UN (1) año podrán ser nuevamente utilizados en el transcurso de ese año —cuyo inicio se computará desde el día siguiente a la publicación del correspondiente acto administrativo que disponga la adjudicación de los cupos de crédito licitados— en nuevas operaciones de crédito, siempre que las mismas observen una tasa de interés no superior a la que se hubiera concedido el respectivo cupo, igual destino y beneficiarios.
Asimismo, los cupos asignados y no desembolsados en el plazo de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su adjudicación, caducarán de pleno derecho en forma automática y podrán destinarse a una nueva licitación.
Art. 6° — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9° de la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa N° 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) más TRES (3) puntos porcentuales anuales.
Art. 7° — Las Entidades Financieras interesadas deberán presentar sus ofertas por duplicado y en un único sobre cerrado en dependencias de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Paseo Colón N° 189, Piso 5°, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día del acto licitatorio entre las DIEZ HORAS (10:00 hs.) y las TRECE HORAS (13:00 hs.), conteniendo la información del formulario que como único Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
El original será para archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la copia para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Subsecretaría.
Art. 8° — Desígnase a los señores Don Jorge Eduardo FARRE (M.I. N° 5.273.157), Don Héctor Jorge NOGUEYRA (M.I. N° 7.398.505) y Doña Liliana FAIGENBAUM (M.I. N° 11.018.301), todos ellos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en su carácter de Titulares de las Direcciones Nacionales de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de Programas y Proyectos, y de Asuntos Regionales, Sectoriales y Comercio Exterior, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, para que en forma conjunta o indistinta procedan a la apertura de sobres en el acto licitatorio y confeccionen la lista de Entidades Financieras oferentes sobre la base de la cual posteriormente y mediante el dictado de una nueva disposición se procederá a adjudicar los cupos de crédito sometidos a licitación, hasta que los mismos se agoten y según los criterios señalados en el Artículo 4° de la presente disposición.
Art. 9° — Serán aplicables a esta licitación las disposiciones establecidas en la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo dispuesto por el Artículo 11, inciso a) de la misma medida.
Art. 10. — La presente disposición entrará en vigencia a partir del momento de su publicación.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO

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