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Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 956/2004 Determinación de las acreencias mínimas con Fecha Cierta de Vencimiento en el Mercado Eléctrico Mayorista




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 956/2004

Determinación de las acreencias mínimas con Fecha Cierta de Vencimiento en el Mercado Eléctrico Mayorista. Créase el Cargo para Reserva Sustentable de Mediano Plazo del Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 28/9/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0153496/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 712 del 12 de julio de 2004, por la cual se crea el FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), a través del cual se administrarán los recursos económicos con destino a las inversiones que permitan incrementar la oferta disponible de energía eléctrica en los centros de demanda hacia el año 2007, logrando su readaptación con costos accesibles para el normal funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, acorde a lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 06 de agosto de 2004, complementaria de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 712 del 12 de julio de 2004, la SECRETARIA DE ENERGIA decidió alentar la participación de los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en dichas inversiones, procurando la sustentabilidad y readaptación del sector eléctrico en beneficio de los usuarios e inversores.

Que con tal objetivo, la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004, habilita a los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con Liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a Definir, a manifestar formalmente su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), invirtiendo en el mismo sus acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, durante todo el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive.

Que a los efectos de determinar el aporte al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) que hará cada Agente acreedor durante el periodo comprendido entre enero 2004 y diciembre 2006, lapso estipulado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004, se deben definir los montos correspondientes al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, considerando que no se incrementa la potencia que cada Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tiene contratada en el Mercado a Término para el Trimestre mayo - julio 2004.

Que dicha metodología también debe aplicarse para aquellos Agentes que no adhieran voluntariamente al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), a cuyos efectos la SECRETARIA DE ENERGIA se comprometió a realizar los estudios y gestiones pertinentes, procediendo luego a dictar la normativa de detalle correspondiente.

Que la experiencia recogida hasta la fecha indica que los Agentes Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con escasas excepciones resueltas acorde a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 5º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, una vez pagados los incisos e) y d) del Artículo 4º de la citada Resolución, cubren los Costos Mínimos de Operación y Mantenimiento, necesarios para mantener la oferta de generación eléctrica en niveles adecuados.

Que con el objeto de favorecer la sustentabilidad y readaptación del sector eléctrico, en beneficio de los usuarios e inversores, esta SECRETARIA DE ENERGIA ya ha definido que, del volumen de dinero que el Tesoro Nacional tiene previsto anualmente transferir durante el periodo enero 2004 – diciembre 2006, un porcentaje de lo destinado al pago del inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, deberá ser transferido al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), correspondiéndose a las aplicación de las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir de los Agentes Acreedores conforme lo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004.

Que para dar cumplimiento a lo señalado precedentemente y en lo concerniente a que el aporte que se efectúe correspondiente al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, para el período enero 2004 – diciembre 2006, debe determinarse considerando que la potencia que cada Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tiene contratada en el Mercado a Término no se modifica respecto a la comprometida en el Trimestre mayo - julio 2004, es necesario establecer una metodología que agilice el cálculo y recaudación de tales sumas, minimizando los costos y la complejidad de sucesivas transacciones que intermediarían el aporte al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).

Que a tal efecto, esta SECRETARIA DE ENERGIA considera conveniente crear el Cargo para RESERVA SUSTENTABLE DE MEDIANO PLAZO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (RESUSMEM), el cual deberá ser aplicado a todos los contratos del Mercado a Término que incrementen la potencia que cada Generador y/o Comercializador de Generación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tuvo contratada en el Mercado a Término para el Trimestre mayo - julio 2004, el cual no afectará los precios libremente pactados entre las partes, pero que deberá ser considerado como parte de pago del suministro recibido por la demanda, recibiendo el Generador y/o Comercializador como contrapartida, una Liquidación de Venta con Fecha a Definir por un monto equivalente al cargo abonado por su contraparte, cuando así corresponda.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 426 del 30 de abril de 2004, la cual estableció transitoriamente condiciones de contratación en el Mercado a Término con el objeto de brindar señales de plazos y duración de los contratos en función de los objetivos que le fija la Ley Nº 24.065, evitando la aparición de actitudes anticompetitivas y manteniendo la igualdad de oportunidades de todos los agentes y participantes en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que para ello, la SECRETARIA DE ENERGIA estableció un plazo para prorrogar los contratos que vencían dentro del periodo Estacional de Invierno (mayo – octubre 2004), lo que se entiende conveniente extender para los contratos que no venzan conjuntamente con la culminación de los periodos estacionales, en las mismas condiciones que en el Artículo 3º de la citada Resolución.

Que atento a la metodología que se dicta en la presente resolución, se entiende oportuno permitir, a modo de excepción y por única vez, la presentación de la información correspondiente a los contratos del Mercado a Término, para su administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), hasta QUINCE (15) días corridos previos al inicio del período estacional que comienza el 1º de noviembre de 2004, con el objeto de poder adecuar aquella a las nuevas condiciones, en lugar del plazo establecido en el Artículo 2º de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 426 del 30 de abril de 2004 de SESENTA (60) días corridos, el que regirá ineludiblemente para los periodos subsiguientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que, a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de septiembre de 2004, las acreencias mínimas con Fecha Cierta de Vencimiento en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de los Agentes Generadores y de los Comercializadores de Generación, definidas en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, se determinarán como:



Donde:

"AcrFCVm1 k": Acreencia del generador "k" con Fecha Cierta de Vencimiento para el mes "m", obtenida por aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003.

"AcrNetm k": Acreencia neta total del generador "k" para el mes "m".

"IncC406m k": Monto de la acreencia del generador "k" para el mes "m", correspondiente al inciso "c" del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, calculado considerando las condiciones de contratación en el Mercado a Término correspondiente al Trimestre mayo – julio de 2004.

Las Acreencias Mínimas con Fecha Cierta de Vencimiento (AcrFCVm k ) así calculadas serán liquidadas al generador o comercializador de generación correspondiente siempre que las mismas tengan un valor superior a CERO (0).

Art. 2º — Hasta tanto no se garantice, con la recaudación proveniente de la facturación a la demanda y compras en el Mercado "Spot", el pago total a los agentes acreedores del mismo Mercado, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) sólo procederá a abonar las sumas correspondientes al inciso "c" del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre 2003 una vez que así sea instruido expresamente por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 3º — Créase, a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de noviembre de 2004, el Cargo para RESERVA SUSTENTABLE DE MEDIANO PLAZO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (RESUSMEM), el cual será aplicado a todos los contratos del Mercado a Término que incrementen la potencia que cada Generador y/o Comercializador de Generación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tuvo contratada en el Mercado a Término para el Trimestre mayo - julio 2004. Dicho cargo se calculará como:



Donde:

D EneContm i,k: Incremento de la energía contratada por el Generador "k" con el Agente "i" en el mes "m", respecto a la correspondiente al Trimestre Mayo - Julio 2004.

Art. 4º — El Cargo para RESERVA SUSTENTABLE DE MEDIANO PLAZO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (RESUSMEM) no afectará el Valor final de la Transacción Económica libremente pactada por las partes, pudiendo incidir tanto en la documentación a emitir, como en los cobros y pagos a realizarse entre las partes.

En el caso que el valor de "AcrFCVm k" calculado acorde a lo estipulado en el artículo 1º de la presente resolución resulte menor que CERO (0), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), facturará al Agente, cuyo contrato incrementa la potencia que el respectivo Generador y/o Comercializador de Generación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tuvo contratada en el Mercado a Término para el Trimestre mayo - julio 2004, el monto determinado conforme el artículo precedente como Cargo para RESERVA SUSTENTABLE DE MEDIANO PLAZO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (RESUSMEM).

La documentación comercial a emitir por este concepto, tendrá igual fecha de vencimiento que las facturas emitidas correspondientes a la Transacción Económica del mes respectivo, no debiendo ser considerada a los efectos de la aplicación del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003.

Dicho Cargo deberá ser considerado como parte de pago del suministro abastecido mediante el correspondiente Contrato en el Mercado a Término, por cuanto los Agentes Generadores y/o Comercializadores de Generación, recibirán a cambio, por dicho importe, una Liquidación de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir, que emitirá el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de acuerdo a lo establecido para el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, debiendo éstos facturar al Agente Demandante el saldo faltante para completar el pago del abastecimiento realizado.

Art. 5º — Establécese que la determinación del "IncC406m k" debe realizarse conservando las condiciones de contratación en el Mercado a Término correspondiente al Trimestre mayo – julio de 2004. En particular, se deberá utilizar como demanda contratada el valor físico medio de Potencia y Energía abastecidos a través de Contratos de Abastecimiento del Mercado a Término, durante el Trimestre mayo – julio de 2004 que se encuentren vigentes a la fecha de la transacción económica del mes y, de tratarse de Contratos de Disponibilidad de Potencia, aquellos vigentes al 31 de julio de 2004. A tales efectos se deberán considerar los cambios de respaldo de máquina para abastecimiento de la demanda interna del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como nuevo contrato.

Para el caso de los incrementos y/o nuevas demandas correspondientes a los contratos con GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAs), la facturación a los Generadores y/o Comercializadores de Generación referidas a estas demandas, no serán consideradas en la determinación de su Acreencia Neta Total a los efectos del cálculo a realizar conforme lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 6º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a ingresar los importes recaudados en concepto de Cargo para RESERVA SUSTENTABLE DE MEDIANO PLAZO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (RESUSMEM) al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), creado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 712 del 12 de julio de 2004.

Las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir de los Agentes Acreedores generadas como contrapartida de los Cargos facturados para la RESERVA SUSTENTABLE DE MEDIANO PLAZO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (RESUSMEM), deberán ser consideradas como aplicadas al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).

Art. 7º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a ingresar al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), creado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 712 del 12 de julio de 2004, las diferencias positivas entre el valor de "AcrFCVm1 k" y el de "AcrFCVm k", definidos en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 8º — Establécese que, por única vez, como excepción a lo estipulado en el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 426 del 30 de abril de 2004 y sólo para el Período Estacional de Verano 2004-2005, la información correspondiente a los contratos del Mercado a Término, para su administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), podrá presentarse al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con una anticipación no inferior a QUINCE (15) días corridos previos al inicio del período estacional siendo esto último el 1º de noviembre de 2004.

Art. 9º — Establécese que todos aquellos contratos pre-existentes a la fecha del dictado de la presente resolución, celebrados por Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), cuya culminación se efectivice con posterioridad al 1º de noviembre de 2004 y ocurra dentro de los Periodos Estacionales siguientes, podrán ser prorrogados hasta la culminación de dichos Periodos Estacionales por una única vez, debiendo dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 426 del 30 de abril de 2004 para presentar la información respectiva, como también las condiciones dispuestas en el Artículo 3º de la misma norma.

Alcanzada la finalización del Período Estacional correspondiente, el abastecimiento de la demanda involucrada deberá ajustarse, en todos sus términos, a lo exigido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 426 del 30 de abril de 2004 para ser considerado un contrato del Mercado a Término administrable en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 10. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 11. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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