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Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 1434/2004 Apruébase la Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico




Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1434/2004

Apruébase la Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico. Establécense precios de referencia estacionales de la potencia y energía.

Bs. As., 7/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0278994/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), ambas correspondientes al período estacional noviembre 2004 – abril 2005, realizadas de acuerdo a lo estipulado en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias y lo instruido por los Artículos 1° y 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 703 del 20 de octubre de 2003.

Que los recursos provenientes de lo recaudado a partir de los Precios y Cargos facturados a los agentes demandantes, no son suficientes para afrontar lo que efectivamente se debe abonar a los Agentes Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, como ya ha manifestado esta SECRETARIA DE ENERGIA, no obstante de persistir la necesidad de lograr la convergencia de los Precios Estacionales a los reales Precios "Spot" Horarios con el objeto de darle sustento económico-financiero al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), resulta ineludible que los Precios Estacionales a ser abonados en el Mercado "Spot" por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sean armónicos con la capacidad de pago de que disponen los distintos estratos sociales y económicos, atento a la situación de emergencia económica y social que sufren particularmente determinados segmentos de la demanda.

Que en esta última categorización se encuentran los consumos de carácter "Residencial", por lo cual esta SECRETARIA DE ENERGIA ha considerado oportuno el mantener, para ese segmento de demanda, similar nivel de costos del servicio eléctrico que el representado por los Precios Estacionales dispuestos por el Artículo 17 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004, durante la presente Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), ajustando aquellos aspectos y conceptos de detalle que hacen al adecuado funcionamiento del sistema eléctrico.

Que como se resolviera en las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004 y N° 842 del 25 de agosto de 2004, esta SECRETARIA DE ENERGIA ha dispuesto la diferenciación de los Precios del Mercado Mayorista a ser aplicados a las distintas categorizaciones de demanda, resultando conveniente ampliar el espectro de precios definido en tales normas para la categoría de consumos "residenciales" de hasta DIEZ KILOVATIOS (10 kW), diferenciando los que deben abonar los suministros destinados al alumbrado público, de los correspondientes a las demandas de consumos domiciliarios.

Que conforme todo lo anterior, y no obstante lo establecido por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1417 del 1° de diciembre de 2004, esta SECRETARIA DE ENERGIA considera conveniente disponer la aplicación de nuevos precios estacionales a partir del 1° de enero de 2005.

Que en ese sentido y dado lo exiguo del tiempo disponible a la fecha, los factores, precios y/o cargos complementarios que deberán ser aplicados a la demanda de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica conforme los resultados obtenidos en la referida Programación Estacional, serán sancionados oportunamente por esta SECRETARIA DE ENERGIA previo al inicio del mes de enero de 2005.

Que mientras esta SECRETARIA DE ENERGIA no resuelva en contrario, lo dispuesto en el Artículo 11 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 957 del 29 de septiembre de 2004 tiene vigencia sobre todo período estacional o trimestral de que se trate y, por lo tanto, el mismo tiene validez, en lo que corresponda, sobre lo establecido en el presente acto.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase por el presente acto la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período comprendido entre el ° de noviembre de 2004 y el 30 de abril de 2005, calculada según LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2° — Establécense, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° y siguientes de este acto, los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2004 y el 31 de enero de 2005, con vigencia a partir del 1° de enero de 2005:

a) Precio de:

a.1) la Potencia Despachada (PMESDES): CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (4.680 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): DOCE PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (12,00 $/MW-hrp).

a.2) la Reserva de Potencia (PESTRES): UN MIL PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.000 $/MWmes).

a.3) los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (950 $/MW-mes).

UNIFON: CERO PESOS POR MEGAVATIOMES (0 $/MW-mes).

UNISAL: Los valores que se sancionen conforme lo establecido en el artículo siguiente.

a.4) los Servicios de Reserva Instantánea:

PESTSRI: CINCO PESOS POR MEGAVATIOMES (5 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

En horas de pico: SESENTA PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (60,58 $/MWh).

En horas restantes: CINCUENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (53,74 $/MWh).

En horas de valle: CINCUENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (51,63 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

En horas de pico: UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1,40 $/MWh).

En horas restantes: UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1,40 $/MWh).

En horas de valle: UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1,40 $/MWh).

d) Sobrecosto de Combustible: UN PESO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1,59 $/MWh).

Art. 3° — Establécese que los valores correspondientes a: el Saldo de Servicios de Regulación Primaria (UNISAL), los Factores de Nodo (FN) a aplicar a los precios de la energía establecidos en el Artículo precedente, los Sobrecostos por Diferencias de Factores de Nodo (DIFFN), los Sobrecostos por Precios Locales (SCPL), los Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD), y las diferencias de precios resultante de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 126 del 11 de octubre de 2002, conforme la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 703 del 20 de octubre de 2003 y el Artículo 27 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004, que deberán ser aplicados a cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el período de aplicación de los precios de referencia establecidos en el artículo anterior, serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA previo al inicio del período de aplicación de los mismos.

Art. 4° — Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° y siguientes del presente acto, para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), indicados en la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2° de la presente resolución, serán los que se establezcan en el mismo acto a que se hace referencia en el artículo anterior.

Art. 5° — Establécense, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° y siguientes de la presente resolución, los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2004 y el 31 de enero de 2005, con vigencia a partir del 1° de enero de 2005:

a) Precio de:

a.1) la Potencia Despachada (PMESDES): CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (4.680 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): DOCE PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (12,00 $/MW-hrp).

a.2) la Reserva de Potencia (PESTRES): CERO PESOS POR MEGAVATIO-MES (0 $/MW-mes).

a.3) los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: CIENTO CUARENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (140 $/MW-mes).

UNIFON: CERO PESOS POR MEGAVATIOMES (0 $/MW-mes).

UNISAL: MENOS DOS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO-MES (-2,36 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

En horas de pico: SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (64,85 $/MWh).

En horas restantes: SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (64,84 $/MWh).

En horas de valle: SESENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (64,61 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

En horas de pico: MENOS UN PESO CON DIEZ Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (-1,19 $/MWh).

En horas restantes: MENOS UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (-1,40 $/MWh).

En horas de valle: MENOS UN PESO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (-1,67 $/MWh).

d) Sobrecosto de Combustible: TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,37 $/MWh).

Art. 6° — Establécese que los valores correspondientes a: el Saldo de Servicios de Regulación Primaria (UNISAL), los Factores de Nodo (FN) a aplicar a los precios de la energía establecidos en el Artículo precedente, los Sobrecostos por Diferencias de Factores de Nodo (DIFFN), los Sobrecostos por Precios Locales (SCPL), los Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD), y las diferencias de precios resultante de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 126 del 11 de octubre de 2002, conforme la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 703 del 20 de octubre de 2003 y el Artículo 27 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004, que deberán ser aplicados a cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), durante el período de aplicación de los precios de referencia establecidos en el artículo anterior, serán establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA previo al inicio del período de aplicación de los mismos.

Art. 7° — Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° y siguientes del presente acto, para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) y a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($ POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, y equivalentes a los establecidos en el artículo 5° de la presente resolución, serán los que se establezcan en el mismo acto a que se hace referencia en el artículo anterior.

Art. 8° — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2004 y el 31 de enero de 2005, con vigencia a partir del 1° de enero de 2005, de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no supere los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos.

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

en horas de pico: DIECISEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (16,50 $/MWh).

en horas restantes: DIECISEIS PESOS CON CERO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (16,00 $/MWh).

en horas de valle: CATORCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (14,50 $/MWh).

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

en horas de pico: TREINTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (37,37 $/MWh).

en horas restantes: TREINTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (34,67 $/MWh).

en horas de valle: TREINTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (34,67 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, y equivalentes a los establecidos en el artículo 2° y 5° de la presente resolución, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los que se definirán en la misma oportunidad señalada en los artículos 4° y 7° precedentes.

Art. 9° — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2004 y el 31 de enero de 2005, con vigencia a partir del 1° de enero de 2005, de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuyas demandas sean destinadas al alumbrado público y sean identificadas así en los cuadros tarifarios respectivos.

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

en horas de pico: VEINTITRES PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (23,35 $/MWh).

en horas restantes: VEINTIDOS PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (22,85 $/MWh).

en horas de valle: VEINTE PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (20,63 $/MWh).

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

en horas de pico: CUARENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (49,96 $/MWh).

en horas restantes: CUARENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (42,58 $/MWh).

en horas de valle: CUARENTA Y UN PESOS CON SETENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (41,70 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, y equivalentes a los establecidos en el artículo 2° y 5° de la presente resolución, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los que se definirán en la misma oportunidad señalada en los artículos 4° y 7° precedentes.

Art. 10. — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2004 y el 31 de enero de 2005, con vigencia a partir del 1° de enero de 2005, y para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no supere los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), y se corresponda a suministros generales en los respectivos cuadros tarifarios, no siendo identificados de carácter residencial o de alumbrado público, tal como los alcanzados por los artículos precedentes, de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado descriptos seguidamente:

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

en horas de pico: CINCUENTA PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (50,88 $/MWh).

en horas restantes: CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (44,04 $/MWh).

en horas de valle: CUARENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (41,93 $/MWh).

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

en horas de pico: CINCUENTA Y SIETE PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (57,16 $/MWh).

en horas restantes: CINCUENTA Y SIETE PESOS CON QUINCE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (57,15 $/MWh).

en horas de valle: CINCUENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (56,92 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, y equivalentes a los establecidos en el artículo 2° y 5° de la presente resolución, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los que se definirán en la misma oportunidad señalada en los artículos 4° y 7° precedentes.

Art. 11. — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2004 y el 31 de enero de 2005, con vigencia a partir del 1° de enero de 2005, y para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda contratada, por punto de suministro, sea mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) de potencia y que, por sus características de demanda, califiquen como Grandes Usuarios del Mercado, ya sea GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), GRAN USUARIO MENOR (GUME), de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado descriptos seguidamente:

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

En horas de pico: SESENTA PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (60,58 $/MWh).

En horas restantes: CINCUENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (53,74 $/MWh).

En horas de valle: CINCUENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (51,63 $/MWh).

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

en horas de pico: SETENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (71,50 $/MWh).

en horas restantes: SETENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (71,49 $/MWh).

en horas de valle: SETENTA Y UN PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (71,26 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, y equivalentes a los establecidos en el artículo 2° y 5° de la presente resolución, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los que se definirán en la misma oportunidad señalada en los artículos 4° y 7° precedentes.

Art. 12. — Establécese que, para la valorización de los premios por la reducción de los consumos eléctricos establecidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 415 del 28 de abril de 2004, sus complementarias y reglamentarias, deberán aplicarse los precios de referencia que surjan de lo establecido en el artículo 8° de la presente resolución.

Art. 13. — Establécese que, para la valorización de los cargos adicionales a ser abonados por aquellos consumidores que excedan los consumos eléctricos establecidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 415 del 28 de abril de 2004, sus complementarias y reglamentarias, deberán aplicarse los precios de referencia que surjan de lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución.

Art. 14. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 15. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del presente acto.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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