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SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS




SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
Decreto 84/2005
Determínanse a las ciudades de Río Gallegos, Santa Rosa, San Luis, La Rioja, Córdoba, Río Cuarto, Neuquén, Mendoza, San Rafael, Salta, San Salvador de Jujuy, Comodoro Rivadavia, Bahía Blanca, Junín, San Juan, San Carlos de Bariloche y San Miguel de Tucumán como localizaciones en las que el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado — LS82 TV Canal 7— puede instalar repetidoras propias.
Bs. As., 7/2/2005
VISTO el expediente Nº 1234-COMFER/04, del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por las autoridades del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO —LS82 TV Canal 7—, tendiente a obtener autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones repetidoras propias, en las ciudades de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ; SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA; SAN LUIS, provincia homónima; LA RIOJA, provincia homónima; CORDOBA y RIO CUARTO, provincia de CORDOBA; NEUQUEN, provincia homónima; MENDOZA y SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA; SALTA, provincia homónima; SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY; COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT; BAHIA BLANCA y JUNIN, provincia de BUENOS AIRES; SAN JUAN, provincia homónima, SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO y SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33, inciso a), apartado 3) de la Ley Nº 22.285, y sus modificatorias, el Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) será prestado por: una red básica integrada, como máximo: ...en las localizaciones que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ubicadas en el interior del país, por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal.
Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencias.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha producido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 33, inciso a), de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Determínanse como localizaciones en las que el "SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO —LS82 TV Canal 7—", puede instalar repetidoras propias, a las Ciudades de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ; SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA; SAN LUIS, provincia homónima; LA RIOJA, provincia homónima; CORDOBA y RIO CUARTO, provincia de CORDOBA; NEUQUEN, provincia homónima; MENDOZA y SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA; SALTA, provincia homónima; SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY; COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT; BAHIA BLANCA y JUNIN, provincia de BUENOS AIRES; SAN JUAN, provincia homónima, SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO y SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN.
Art. 2º — Autorízase al "SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO —LS82 TV Canal 7—", a instalar estaciones repetidoras de su estación de televisión cabecera del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION en las ciudades mencionadas en el artículo precedente.
Art. 3º — Asígnase a las referidas repetidoras los siguientes valores técnicos:




































































































































































LOCALIDAD

LATITUD

LONGITUD

CATEG.

DESP.

POL.

CANAL

RESTIC. IRRAD.

RIO GALLEGOS

513700

691500

SECUND

+10khz

H

13

 

SANTA ROSA

363700

641700

SECUND

+10khz

H

8

 

SAN LUIS

331900

662100

MENOR

+10khz

H

11

 

LA RIOJA

292500

665200

MENOR

-10khz

H

7

 

CORDOBA

312500

641100

MENOR

0

H

4

 

SAN MIGUEL DE TUCUMAN

265000

651200

SECUND

0

H

12

 

NEUQUEN

385800

680400

SECUND

-10khz

H

12

 

SAN JUAN

313200

683100

SECUND

-10khz

H

10

 

MENDOZA

325300

684900

PRINC.

0
 
11

 

SALTA

244700

652400

SECUND

-10khz

H

13

 

SAN SALVADOR DE JUJUY

241200

651800

MENOR

+10khz

H

9

 

COMODORO RIVADAVIA

455200

672900

SECUND

+10khz

H

7

 

RIO CUARTO

330800

642100

C

0

H

34

 

BAHIA BLANCA

384100

621700

SECUND

+10khz

H

12

RED.9 dB E/240º y 270º

SAN RAFAEL

343700

682000

SECUND

-10khz

H

2

 

SAN CARLOS DE BARILOCHE

410800

711700

SECUND

+10khz

H

12

 

JUNIN

343500

605700

MENOR

-10khz

H

13

RED.9 dB E/171º y 197º


Art. 4º — Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la notificación de este acto, para que las autoridades del "SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO —LS82 TV Canal 7—", presenten la documentación técnica pertinente, para su aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la consecuente habilitación del servicio.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

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