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Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 622/2005 Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho a convocar a los Agentes Privados Acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista con liquidaciones de venta con fecha de vencimiento a definir, no




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Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 622/2005
Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho a convocar a los Agentes Privados Acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista con liquidaciones de venta con fecha de vencimiento a definir, no comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución N° 3/2005, a manifestar formalmente su decisión de participar en la conformación del Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el citado mercado, invirtiendo en el mismo sus acreencias durante el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006, inclusive.
Bs. As., 6/4/2005
VISTO el Expediente N° S01:0176178/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ACTA ACUERDO DE NUEVA CONVOCATORIA DEL FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004, por la cual se convocó a todos los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir, a participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).
Que, como resultado de la misma se obtuvo un alto grado de adhesión y que, en general, los Agentes han comprometido hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de sus acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, para el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive, lo que dio origen al dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 3 del 5 de enero de 2005, a través de la cual se aceptaron las presentaciones realizadas en tiempo y forma, estableciendo al mismo tiempo los lineamientos de participación de los Agentes así habilitados en los Grupos de Trabajo respectivos.
Que los Agentes mencionados en el Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 3 del 5 de enero de 2005 se han comprometido a la construcción de las unidades de generación necesarias para la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para lo cual han suscripto el Acta de Adhesión anexa a la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004.
Que en función de ello y con el propósito de aunar esfuerzos conjuntamente con todos los Agentes productores de Energía Eléctrica para la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la SECRETARIA DE ENERGIA propuso invitar a todos aquellos otros Agentes productores de Energía Eléctrica que no lo han hecho en la oportunidad precitada, a intervenir en una nueva convocatoria, donde se habilite a estos últimos a manifestar su voluntad de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).
Que dicha propuesta fue unánimemente aceptada por los Agentes mencionados en el Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 3 del 5 de enero de 2005 conforme el Acta labrada a tal efecto.
Que dada la decisión unánime señalada, es necesario instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para la ejecución de una nueva convocatoria, aplicando una metodología homóloga a la utilizada en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004.
Que los Agentes privados acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), no incluidos en el Artículo 1° antes aludido, que decidan participar en esta nueva convocatoria, contarán con la posibilidad de optar por concurrir a la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) con los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004 o, de intervenir en ella, con una inversión mínima como la requerida en esta última norma de sus acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, tal como se dispone la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004, pero sin la obligación de gestionar los proyectos necesarios para la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la obtención de financiamiento que resulte necesario para la realización de los mismos.
Que respecto a las acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 943 de fecha 27 de noviembre de 2003 de los Agentes privados acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que decidan no participar en esta nueva citación, esta SECRETARIA DE ENERGIA dictará, antes de la finalización del año 2005, la modalidad definitiva de cancelación de las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley N° 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de Agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a convocar a todos los Agentes privados acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a definir, no comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 3 del 5 de enero de 2005, a manifestar formalmente su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), invirtiendo en el mismo sus acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, durante todo el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive, considerando al efecto del cálculo del aporte que hará cada Agente acreedor durante este lapso que no se incrementa la potencia que cada Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) tiene contratada en el Mercado a Término para el Trimestre mayo - julio 2004.
Art. 2° — La convocatoria establecida en el artículo 1° de la presente deberá realizarse en un todo de acuerdo con la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004, dentro de los CINCO (5) días de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Los Agentes privados acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a definir que adhieran a la convocatoria establecida en el artículo 1° de la presente norma para la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), podrán optar por:
a) Participar en la misma contando con los mismos derechos y obligaciones que los Agentes que adhirieron a la convocatoria efectuada según la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004, incluyéndose la habilitación en la conformación de los Grupos de Trabajo establecidos en el Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 3 del 5 de enero de 2005, pero sin que ello modifique la cantidad de representantes que a la fecha tiene cada uno de los Agentes Privados Acreedores alcanzado por el artículo 1° de esta última norma, ni los trabajos realizados y aprobados en los Grupos de Trabajo.
b) Intervenir en la conformación del aludido Fondo, aportando el porcentaje mínimo establecido de sus acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004, pero sin la obligación de gestionar los proyectos necesarios para la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la obtención de financiamiento que se requiera para la realización de los mismos conforme lo dispuesto en los incisos (ii) y (iii) del numeral 4.2 del Acuerdo de Adhesión que, como Anexo, forma parte integrante de la última norma citada.
Art. 4° — Establécese que los Agentes privados acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a definir que adhieran a la convocatoria realizada, ya sea por el inciso a) o por el inciso b) del artículo 3° de la presente resolución, se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 49 del 2 de febrero de 2005 una vez que esta SECRETARIA DE ENERGIA acepte su decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).
Art. 5° — Respecto a las acreencias correspondiente al inciso c) del Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 406 del 8 de septiembre de 2003 de los Agentes privados acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a definir que no adhirieron a la convocatoria realizada mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1427 del 6 de diciembre de 2004 y que no lo hagan según la presente resolución, la SECRETARIA DE ENERGIA fijará, antes del 31 de diciembre de 2005, la modalidad definitiva de cancelación de las mismas, aplicando a tal efecto, entre otras alternativas, su canje por Acciones de la/s Empresa/s que se constituya/ n por las inversiones del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), su canje por un volumen de energía eléctrica compatible con las acreencias no involucradas en la conformación del mencionado Fondo, etc.
Art. 6° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 7° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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