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Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 839/2004 Establécese que la programación y el despacho económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), durante los meses comprendidos entre septiembre de 2004 y abril de 2005 inclusive, se r




Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 839/2004
Establécese que la programación y el despacho económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), durante los meses comprendidos entre septiembre de 2004 y abril de 2005 inclusive, se realizarán utilizando exclusivamente como combustible el gas natural en todas aquellas unidades de generación habilitadas para su uso. Situaciones de excepción para la utilización de combustibles líquidos y/o carbón mineral.
Bs. As., 19/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0185970/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado a partir de marzo de 2002, en el marco del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarado por la Ley Nº 25.561, diversas Resoluciones destinadas a reglar la operatoria en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con el objetivo de favorecer su funcionamiento adecuando las normas vigentes a la realidad imperante.
Que el FONDO DE ESTABILIZACION del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se encuentra en déficit desde junio de 2003, razón por la cual desde ese mes no han sido cubiertas el CIEN POR CIENTO (100%) de las acreencias de los Agentes Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con los recursos recaudados por facturación a la demanda eléctrica.
Que atento a esto, la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, por la que se estableció un mecanismo transitorio para la asignación de los recursos escasos e insuficientes para afrontar las acreencias de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), buscando abonar el total de los costos de transporte y, privilegiar el pago de los costos aceptados a los Generadores, con el objeto de preservar el funcionamiento de las Centrales de Generación y el abastecimiento de aquellas demandas que no se encuentran respaldadas por Contratos de Energía Eléctrica en el Mercado a Término, teniendo además, en consideración que aquellas Centrales de Generación Eléctrica que no pudieran cubrir sus Costos Mínimos de Operación y Mantenimiento mediante el mecanismo allí implementado solicitaran el saldo necesario para el cubrimiento de los mismos.
Que por aplicación de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), fundamentalmente las Centrales de Generación Eléctrica, han acumulado acreencias documentadas con Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir por magnitudes importantes de dinero.
Que por decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de mitigar las acreencias documentadas con Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir para con los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), así como para facilitar el pago de gastos incurridos y a incurrir por el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) producto de la desadaptación en la cual se encuentra inmerso, se han dictado los Decretos Nº 1181 del 5 de diciembre de 2003, Nº 365 del 26 de marzo de 2004, Nº 512 del 23 de abril de 2004 y Nº 962 del 29 de julio de 2004 por los que se transfirieron recursos con destino final al FONDO DE ESTABILIZACION del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), los cuales se han aplicado según precisas instrucciones de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que para que los acreedores cobren el total de las acreencias según la normativa vigente a la fecha del dictado de la presente resolución, y por un lapso prolongado de tiempo en el cual se adaptarán los precios estacionales a los precios mayoristas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), será necesario que el ESTADO NACIONAL complemente aumentos de precios estacionales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que deberán ser trasladados a usuarios finales, con aportes del TESORO NACIONAL, siendo estos últimos el complemento de lo que se recaude pagado por la demanda, para afrontar el total de las acreencias de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la situación en el abastecimiento de Gas Natural a Centrales de Generación Eléctrica detectado a partir de agosto de 2003, agravó la desadaptación del funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y de los precios que del mismo resultan, motivando la necesidad del dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 240 del 14 de agosto 2003.
Que ante el constante incremento de la demanda de energía eléctrica fruto del crecimiento de la economía argentina, y la escasez de gas natural a los precios autorizados para generación eléctrica en centrales térmicas, esta SECRETARIA DE ENERGIA recurrió a la implementación del Programa para el Uso Racional de Gas Natural y Energía Eléctrica mediante el dictado de la Resolución Nº 415 del 28 de abril de 2004, con el objetivo de ahorrar gas natural y reducir la necesidad de utilización de combustibles líquidos, con el drenaje de recursos monetarios que éstos implican.
Que atento a que el esfuerzo que está realizando el PODER EJECUTIVO NACIONAL por la vía de aportes del TESORO NACIONAL con destino final al FONDO DE ESTABILIZACION del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para financiar el cubrimiento de los costos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no es sostenible ilimitadamente en el tiempo, razón por la cual, la operatoria económico-financiera del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), producto de la gran diferencia de costo entre los combustibles líquidos y el Gas Natural no es sustentable si se continuara demandando el volumen de combustibles líquidos utilizado a partir de abril del corriente año, en circunstancias en que no existen restricciones de transporte de gas natural.
Que la operatoria de Generación de Energía Eléctrica con combustibles líquidos y de carbón mineral, en las circunstancias antes apuntadas, pone en riesgo de abastecimiento de la demanda de electricidad por escasez de fondos, que podría ser evitado a través de la utilización de gas natural.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 2º, inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a realizar la programación y el despacho económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) durante los meses comprendidos entre septiembre de 2004 y abril de 2005 inclusive, utilizando exclusivamente como combustible el Gas Natural en todas aquellas unidades de generación habilitadas para su uso.
Art. 2º — Habilítase a utilizar combustibles líquidos y/o carbón mineral en la programación y el despacho económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) durante los meses comprendidos entre septiembre de 2004 y abril de 2005 inclusive, exclusivamente ante situaciones que pongan el riesgo de abastecimiento de la demanda de energía eléctrica, derivadas de:
a) bajas temperaturas respecto a las habituales para los meses del período;
b) demandas extraordinarias o inusuales de gas natural o energía eléctrica respecto a las habituales para los meses del período;
c) emergencias en la operación de los sistemas de abastecimiento de gas natural;
d) emergencias en la operación del SADI;
De ser necesario utilizar combustibles líquidos y/o carbón mineral, ante las situaciones descriptas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe informar a esta SECRETARIA DE ENERGIA los volúmenes de combustible utilizado y las razones que motivaron tal operación.
Art. 3º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a esta SECRETARIA DE ENERGIA en todas aquellas situaciones en que no pueda sustentarse la programación de la operación en los criterios establecidos en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, indicando las causas y los volúmenes de gas natural adicionales que serían necesarios a los efectos de realizar la programación de la operación de acuerdo a las pautas fijadas en el artículo 1º de la presente norma.
Art. 4º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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