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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 508/2004 Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 508/2004

Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas. Oficial de Enlace. Designación.

Bs. As., 17/8/2004

VISTO el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas para AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL, aprobado por la Ley 22.663, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 24.208 fueron aprobados los Anexos correspondientes a la ley citada en el VISTO.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6º, punto 1, de la Ley 22.663, resulta pertinente actualizar la designación de un funcionario encargado de asegurar las comunicaciones entre las Partes Contratantes —Oficial de Enlace— en representación de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º — Designar al Sr. Daniel SANTANNA (Legajo Nº 23.171-1) para que, en su carácter de Director Interino de la Dirección de Control dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, actúe como "Oficial de Enlace" en las comunicaciones que se generen conforme las disposiciones del CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS PARA AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL, aprobado por Leyes 22.663 y 24.208, coordinando todas las solicitudes de cooperación y asistencia que se formulen y/o reciban de las Partes Contratantes.

Art. 2º — Designar como "Oficial de Enlace Alterno" , al Sr. Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior Abogado Mario Fernando GIACHELLO (Legajo Nº 25.762-1).

Art. 3º — Dejar sin efecto la Disposición Nº 301/ 04 (AFIP).

Art. 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

Nº 456.342

Administracionius UNLP

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