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Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental




Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

FAUNA SILVESTRE

Resolución 44/2000

Prohíbese el ingreso o egreso del país por vía aérea de ejemplares vivos si no se cumplen las condiciones establecidas por la Resolución de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional Nº 620 (25ª edición).

Bs. As., 3/2/2000

VISTO, el expediente Nº 3620/99, del Registro de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, actual Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que se han suscitado en los últimos años distintos casos de muerte de ejemplares de la fauna silvestre a causa del incumplimiento de normas técnica aceptadas y reconocidas internacionalmente.

Que la Resolución de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) Nº 620 (25ª edición) en su Anexo "A", establece las pautas de transporte de animales vivos por vía aérea, cuya adopción ha sido encomendada por las Resoluciones de la Conferencia de las Partes Nº 9.1 y 10.2 de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), a los estados Parte de dicha Convención.

Que el artículo 22, inciso k) de la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 (B.O. 12/03/81), establece como facultad de la autoridad de aplicación el fiscalizar el comercio internacional, la importación y la exportación de los animales silvestres, de sus productos y subproductos en todo el territorio de la República.

Que la Resolución de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación Nº 425/97, por la cual se aprueba el Plan de Manejo de la especie Amazona aestiva, en su Anexo I establece que el tránsito de los ejemplares por vía aérea debe realizarse de conformidad con las normas IATA.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, cuya responsabilidad primaria se mantiene vigente en virtud de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97; en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233; y en los Decretos Nros. 20 y 25, ambos del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Prohíbese el ingreso o egreso del país por vía aérea, de ejemplares vivos de la fauna silvestre que no cumpla con pautas de transporte de animales vivos por vía aérea establecidas por Resolución de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) Nº 620 (25ª edición) en su Anexo "A".

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar E. Massel.

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