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Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4° de la Resolución N° 96/2001 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 22/8/2001).

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 47/2000

Modificación del Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos.

Bs. As., 10/2/2000

VISTO el Expediente Nº 512/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997 (ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997), la Resolución ORSNA Nº 163 de fecha 18 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) Nº 163/99 se aprobó el texto ordenado del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos".

Que la normativa dispuesta por el mencionado Reglamento se dirige a regular la actividad que se desarrolle en las instalaciones aeroportuarias por parte de todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que ingresen a un aeropuerto y/o hagan uso de las instalaciones aeroportuarias y/o servicios brindados dentro del aeropuerto.

Que el Capítulo 4º del Reglamento, está destinado a regular la designación y las atribuciones del Administrador del Aeropuerto, incluyendo entre sus previsiones (artículo 23, punto 10) la facultad del Administrador del Aeropuerto de emitir las disposiciones generales que estime convenientes dentro del marco de sus atribuciones, tendientes a alcanzar el mejor funcionamiento y ordenamiento de la actividad comercial y el desarrollo y administración del aeropuerto.

Que asimismo, el Artículo 23.10 del Reglamento, establece el sistema de aprobación de las referidas Disposiciones Generales, las que ineludiblemente, con carácter previo a su entrada en vigencia, deben ser sometidas a la consideración del Organismo Regulador para su aprobación.

Que en este sentido, dicha norma establece un procedimiento de aprobación tácito por silencio en caso de que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no se expida sobre el proyecto presentado dentro del término de los SIETE (7) días hábiles.

Que en el sentido precedentemente expuesto, y sobre la base de la experiencia recogida por el Directorio del ORSNA hasta la fecha acerca de este procedimiento de aprobación, resulta necesario efectuar una revisión de la mencionada previsión tendiente a ampliar el plazo para la aprobación por parte del ORSNA, a fin de posibilitar un análisis más acabado de los proyectos que se remitan y evitar la aprobación automática en caso de silencio de la administración, siempre teniendo en cuenta que la actividad regulatoria que le compete al ORSNA en primera instancia tendrá necesariamente incidencia en los derechos de los usuarios por cualquier título de las instalaciones aeroportuarias, adecuando esta previsión a la normativa que rige en el ámbito nacional el procedimiento administrativo (Ley Nº 19.549 y Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991).

Que asimismo resulta conveniente ampliar el plazo asignado al ORSNA para resolver sobre los proyectos de Disposición General que el Administrador del Aeropuerto considere de carácter urgente y adaptar, consecuentemente, la norma contenida en el Artículo 178 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos integrantes del Sistema Nacional" aprobado por Resolución ORSNA Nº 163/99.

Que la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus disposiciones concordantes y el Artículo 17 inciso 1 del Decreto Nº 375/97.

Que en Reunión de Directorio de fecha 9 de febrero del año 2000 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Modificar el Párrafo Tercero y Cuarto del Punto 10 del Artículo 23 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" aprobado por Resolución ORSNA Nº 163/99, el que quedará redactado según sigue:

"10. Disposiciones Generales

(...) El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) deberá expedirse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de realizada la presentación. Cuando circunstancias debidamente fundadas lo justifiquen, el Administrador del aeropuerto podrá solicitar se otorgue al trámite el carácter de "urgente", en cuyo caso el ORSNA se pronunciará dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos".

Art. 2º
— Modificar el párrafo Segundo del Artículo 178 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema nacional de Aeropuertos" aprobado por Resolución ORSNA Nº 163/99, el que quedará redactado según sigue:

(...) El Jefe del Aeropuerto podrá formular observaciones fundadas en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de comunicada la disposición. En caso que el Administrador del Aeropuerto comunique la disposición general señalando que resulta de implementación urgente, el Jefe del Aeropuerto deberá pronunciarse en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles administrativos."

Art. 3º
— Regístrese, notifíquese a la FUERZA AEREA ARGENTINA y al CONCESIONARIO AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, y en su caso, a los administradores de los aeropuertos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos. Póngase en conocimiento de los integrantes del Consejo Asesor. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Eduardo Sguiglia.

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