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Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental




Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental
RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
Resolución 409/2001
Requisitos para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos.
Bs. As., 30/3/2001
VISTO el Expediente N° 70-00683/2001, el Artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N° 23.922, el Decreto N° 181 del 24 de enero de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la normativa aludida, sólo se permite el ingreso al territorio nacional de residuos considerados no peligrosos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido, previo al embarque, por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992.
Que, en virtud del Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, corresponde a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE intervenir el trámite de autorización de las importaciones de residuos a que se hizo mención en el considerando anterior.
Que, en tal sentido, resulta procedente proveer a la instrumentación de un trámite, que en la materia, se configure y opere conforme a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia prescriptos en el artículo 1°, inciso b), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.
Que el suscripto es competente para el dictado de la persentepresente medida en virtud de lo estblecidoestablecido en los Decretos Nros. 20 y 25, ambos de fecha 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Las personas físicas o jurídicas que peticionen la autorización de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL para la importación de residuos o desechos —por aplicación del régimen del Decreto N° 181 del 24 de enero de 1992— deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el INSTRUCTIVO que, como ANEXO I, forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — La tramitación de las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo precedente, deberá ajustarse a las previsiones procedimentales establecidas en el REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS que, como ANEXO II, forma parte de la presente resolución.
Art. 3° — La autorización de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL tendrá validez durante UN (1) AÑO, contado desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso.
Art. 4° — Facúltase al Director Nacional de Ordenamiento Ambiental de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL de esta Secretaría, cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías.
Art. 5° — Las respectivas constancias a las que alude el artículo anterior, deberán confeccionarse según el modelo establecido en el ANEXO III de la presente resolución y, como requisito indispensables para su validez, deberán ser presentadas ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acompañados de copia certificada de la resolución secretarial correspondiente.
Art. 6° — Esta resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y archívese. — Oscar E. Massei.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
a) Dependencia ante la cual debe presentarse la solicitud. La solicitud de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos debe presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL (AREA MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS) de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLEATNBLE Y POLITICA AMBIENTAL.
b) Requisitos y condiciones formales. La solicitud debe ser presentada por escrito conteniendo la información detallada sobre la calidad y cantidad total del material a importar, el o los procesos que originaron los residuos, el o los procesos al cual serán sometidos los residuos en el país y qué se fabricará con ellos.
Asimismo, se debe informar si la mercadería se ingresará al país en un único embarque o se hará en embarques parciales.
En la presentación, los interesados deben constituir domicilio en el radio del asiento de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTALl, en la Ciudad de Buenos Aires.
Además de los requisitos precedentes, la solicitud debe cumplimentar las siguientes condiciones formales:
b.1) Copia de los Estatutos de las personas jurídicas y del Acta de Directorio y de la Asamblea con mandatos vigentes, debidamente certificada por escribano público, o los originales para su cotejo por la autoridad administrativa. En caso de tratarse de personas físicas, copia del Documento Nacional de Identidad o Cédula o Libreta de Enrolamiento.
b.2) En aquellos casos en que el importador sea una persona física o jurídica distinta a la propietaria de la mercadería importada, se debe acreditar la relación comercial existente entre ambos.
b.3) Constancia oficial de la AFIP.
b.4) Designación de la/s persona/s autorizada/s para realizar los trámites ante esta Secretaría. En caso que el firmante de la solicitud de importación no estuviese autorizado por Estatuto, deberá acompañar poder debidamente certificado ante escribano público, para celebrar los actos pertinentes.
b.5) Toda documentación presentada en idioma extranjero debe ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.
c) Documentación específica. Asimismo, la solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación específica:
c.1) Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental expedido por autoridad competente del país de origen.
c.2) Si el material a importar corresponde a desperdicios o desechos, usualmente denominados "scraps", metálicos, de plásticos, de vidrio molido, fibras textiles, etc., se debe acompañar análisis de composición química (cualitativo, cuantitativo y de corresponder, de color) realizado por laboratorio oficial en origen.
c.3) Si el material a importar corresponde a recortes, desperdicios o residuos de cartón o de papel, se debe acompañar un Certificado de Fumigación por cada embarque y en original.
c.4) Si el material a importar corresponde a chatarra metálica, además del análisis constitutivo, se debe realizar un control de actividad radiactiva, en el laboratorio de origen.
c.5) Tanto para los materiales señalados antes, como para cualquier otro material no especificado, la autoridad de aplicación puede requerir los controles adicionales que considere necesarios, para evaluar la no peligrosidad de ellos en términos de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051.
c.6) Conocimiento de Embarque (original o copia certificada).
c.7) Si la planta industrial en la que se realice el procedimiento del material estuviera ubicada en alguna provincia o en la Ciudad de Buenos Aires, se deberá acompañar documentación que acredite la inscripción ante la autoridad ambiental local, si fue el caso, y la habilitación municipal y/o provincial pertinente, cuando corresponda.
c.8) En el caso que la importación proceda de Uruguay o Brasil, el exportador deberá solicitar ante las autoridades ambientales respectivas el correspondiente permiso de exportación, sin el cual no se concederá la autorización para importar.
ANEXO II
REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS
La tramitación del expediente debe observar el siguiente circuito administrativo:
a) La DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL (AREA MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS) debe recepcionar las solicitudes de autorización y expedirse sobre ellas. De no mediar objeciones, elabora el pertinente
proyecto de acto administrativo.
El proyecto de acto administrativo debe propiciar la ratificación de la certificación sanitaria y ambiental y la autorización de la solicitud de importación de la totalidad de la mercadería de que se trate. En caso de embarques parciales, se procederá del modo establecido en los literales e) y f) del presente Anexo.
b) La DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, una vez aprobada la solicitud y confeccionado el pertinente proyecto de acto administrativo, debe elevar las actuaciones al servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción.
c) El servicio permanente de asesoramiento jurídico debe efectuar el control de legalidad de su resorte y, en caso de no oponer objeciones, debe remitir las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL.
d) El Subsecretario de Ordenamiento y Política Ambiental debe inicialar el proyecto y remitirlo a la UNIDAD SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, para la correspondiente firma.
Una vez suscripto el acto, el expediente se girará a la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL para la continuación del trámite.
e) En caso de importaciones que sean efectuadas mediante diversos embarques parciales, con motivo de cada embarque y hasta completar la totalidad de la mercadería cuya importación fuera autorizada, dentro del plazo de un año previsto en el artículo 3° de la presente Resolución, la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL debe controlar y cotejar la documentación técnica correspondiente a cada embarque (documento de embarque y certificado de fumigación, si fuera el caso).
En caso de no existir objeciones desde el punto de vista técnico, el Director Nacional de Ordenamiento Ambiental suscribe la pertinente constancia de autorización para ser presentada por el importador ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante el formulario de nota aprobado en el ANEXO III.
f) Cumplido el ingreso de la totalidad de los embarques o transcurrido el plazo previsto en el artículo 3° del presente acto administrativo, con el pertinente informe técnico, la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL debe remitir las actuaciones al servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción, para el control de legalidad final.
Si desde el punto de vista legal y técnico no se formulan cuestionamientos, la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL ordena el archivo de las actuaciones.
ANEXO III
MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL DIRECTOR NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL PARA EMBARQUES PARCIALES












Expte. N°













SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL












BUENOS AIRES,













SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:
Me dirijo a Ud., por medio de la presente nota, para dejar constancia de que la empresa (nombre del importador) se halla autorizada para importar desde (país de origen), (unidad de medida de peso, kgs., tns.) de (nombre de la mercadería), en concepto de (número de orden de embarque parcial) embarque parcial de la importación autorizada por la resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° (número) de (fecha), cuyo período de validez expira el día (fecha).
El transporte de la mercadería en cuestión es efectuado por la empresa (nombre de la empresa de transporte), según documento de embarque N° (número).
Se señala que, en orden a la validez de la presente constancia, ella debe ser presentada junto con copia certificada de la Resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° (número) de (fecha), antes citada.
Saludo a Usted atentamente.
SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(NOMBRE Y APELLIDO DEL FUNCIONARIO)






S.

/

D.



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