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SERVICIO TELEFONICO

Resolución 78/2001

Modifícase la Resolución Nº 77/2001, en relación con la suspensión del procedimiento de transferencia de datos obligatorios y opcionales, en forma verbal, y de la posibilidad del Operador de Larga Distancia de permanecer en línea mientras se realiza el proceso de verificación telefónica.

Bs. As., 16/2/2001

VISTO, el Expediente CNC E 1036/2001 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución SC Nº 77 de fecha 14 de febrero de 2001 del registro de esta SECRETARIA y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1º de la resolución mencionada en el Visto, se suspendió la aplicación del Anexo V, punto 3, del Contrato para la Administración y Mantenimiento de la Base de Datos del Servicio de Telefonía de Larga Distancia y la Verificación del Operador de Larga Distancia por Presuscripción aprobado por Resolución SC Nº 62, de fecha 25 de enero de 2000, hasta el dictado de disposiciones que eviten que se produzcan las irregularidades mencionadas en los considerandos de la Resolución SC Nº 77 de fecha 14 de febrero de 2001.

Que el referido Anexo V tiene una numeración que podría llamar a error e interpretarse que la suspensión dispuesta por la misma alcanza a todo el procedimiento establecido en el punto 3) Procedimiento de Etapa en Régimen, siendo que la misma se refiere sólo a algunas modalidades dispuestas en el apartado 3) Presuscripción con Validación y Verificación en tiempo real.

Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (t.o. 1991) corresponde a la Administración en cualquier momento aclarar lo dispuesto.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 45 de la Resolución SC Nº 2724 de fecha 29 de diciembre de 1998 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución SC Nº 77/2001 por el siguiente:

"ARTICULO 1º. - Suspéndese el procedimiento de: i) la transferencia de datos obligatorios y opcionales, en forma verbal por parte de los OLD al ABD y ii) la posibilidad del OLD de permanecer en línea mientras se realiza el proceso de verificación telefónica por parte de la ABD, contenidas en el Anexo V, Capítulo 3 punto 3 - Presuscripción con validación y verificación en tiempo real - del Contrato para la Administración y Mantenimiento de la Base de Datos del Servicio de Telefonía de Larga Distancia y la Verificación del Operador de Larga Distancia por Presuscripción".

Art. 2º
— La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, notifíquese al ABD y a los OLD contratantes, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

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