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RADIODIFUSION
Resolución 1152/99
Atribúyese una banda al servicio fijo, para su uso por el sistema de Transporte de Programas de Radiodifusión Sonora, dentro de un área determinada con centro en la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 3/9/99
VISTO el Expediente Nº 5077/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que los sistemas de Transporte de Programas de Radiodifusión Sonora (TPRS) operan actualmente en la banda de 225,000 -240,500 MHz.
Que resulta necesario incrementar las porciones de espectro destinadas al sistema de TPRS, con el fin de atender debidamente la demanda del mismo.
Que en el Cuadro de Atribución de Bandas de la República Argentina la banda comprendida entre 287 - 297 MHz se encuentra con Atribución Condicionada.
Que, para el rango de frecuencias mencionado, existe equipamiento específico en el mercado, inclusive de fabricación nacional.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Atribúyase la banda 287 - 297 MHz al servicio fijo, para su uso por el sistema de Transporte de Programas de Radiodifusión Sonora (TPRS), dentro del área delimitada por el círculo de radio 180 km, con centro en la ciudad de Buenos Aires, en las coordenadas geográficas de 34° 38’ de latitud sur y 58° 28’ de longitud oeste.
Art. 2º — Adóptese para esa banda la disposición de canales del ANEXO I.
Art. 3º — Establécese que la GERENCIA DE INGENIERIA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES administrará la asignación de frecuencias indicadas en el ANEXO I adjunto, según las posibilidades existentes.
Art. 4º — Los equipos transmisores y receptores utilizados deberán estar inscriptos en los registros correspondientes de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro B. Cima.
ANEXO I
CANALIZACION DE LA BANDA 287 - 297 MHz PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSION SONORA




























































































Nº DE
CANAL

FRECUENCIA
(MHz)

1

287,7000

2

288,0000

3

288,3000

4

288,6000

5

288,9000

6

289,2000

7

289,5000

8

289,8000

9

290,1000

10

290,4000

11

290,7000

12

291,0000

13

291,3000

14

291,6000

15

291,9000

16

292,2000

17

292,5000

18

292,8000

19

293,1000

20

293,4000

21

293,7000

22

294,0000

23

294,3000

24

294,6000

25

295,2000

26

295,5000

27

295,8000

28

296,1000

29

296,4000



 

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