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DIARIOS Y REVISTAS

Resolución 88/2005

Pospónese la fecha establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 2 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, referida a las inscripciones en dicho Registro.

Bs. As., 13/4/2005

VISTO el expediente Nº 1.108.185/05 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 2 de fecha 16 de diciembre de 2004 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas homologada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 386 de fecha 28 de diciembre de 2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 61 de fecha 11 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 2 de fecha 16 de diciembre de 2004 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas homologada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 386 de fecha 28 de diciembre de 2004, establecía que el día 14 de marzo del corriente se debía iniciar la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, de los vendedores que ejerzan su actividad dentro del radio que abarca el Centro de Gestión y Participación Nº 4 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES delimitado por las calles: Avenida Sáenz, Avenida Boedo, Avenida Independencia, Avenida Entre Ríos, Avenida Vélez Sársfield y el Riachuelo.

Que la fecha de inicio de inscripción fue posteriormente prorrogada por la Resolución Nº 61 de la SECRETARIA DE TRABAJO de fecha 11 de marzo de 2005.

Que no obstante los esfuerzos realizados para poner en marcha el procedimiento de inscripción, subsisten las carencias de recursos humanos y materiales necesarios para tal cometido.

Que razones operativas, administrativas y funcionales no permiten que para la fecha fijada se pueda poner en marcha el proceso de inscripción.

Que en virtud de lo expuesto corresponde posponer la fecha prevista para el comienzo de la inscripción.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el punto XX del Anexo II, objetivos de la SECRETARIA DE TRABAJO establecidas en el Decreto 357/02 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º — Pospónese la fecha establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 2 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas de fecha 16 de diciembre de 2004, posteriormente modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 61 de fecha 11 de marzo de 2005, la que se fija entre los días 4 de julio y 29 de julio de 2005.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.

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