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Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 130/2005 Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 130/2005

Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación. Aclaración del Artículo 106 del Anexo I de la Resolución Nº 112/2003 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Bs. As., 12/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0068795/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624 y 25.300, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Resolución Nº 112 de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Disposiciones Nros. 84 de fecha 17 de diciembre de 2003, 93 de fecha 17 de marzo de 2004, 175 de fecha 26 de mayo de 2004 todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal.

Que por la Resolución Nº 112 de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se estableció el reglamento para la presentación y ejecución de proyectos para el Régimen de Crédito Fiscal para el año 2003.

Que por el Artículo 16 de la Disposición Nº 93 de fecha 17 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incorporó, como artículo complementario, el Artículo 103 al Anexo I de la Resolución Nº 112/03 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estableciendo un Régimen de Sanciones.

Que por el Artículo 19 de la Disposición Nº 93 de fecha 17 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se incorporó, como artículo complementario, el Artículo 106 al Anexo I de la Resolución Nº 112/03 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, que prevé que, en caso de verificarse dentro de un mismo Proyecto, una acumulación de faltas igual a TRES (3), corresponderá automáticamente la baja del Proyecto y la pérdida del cupo de crédito fiscal asignado.

Que el Area de Auditorías de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha solicitado una aclaración respecto a lo normado en el precitado Artículo 106, a fin de que se determine qué TRES (3) tipos de faltas se acumulan para la sanción de baja de Proyecto y pérdida del cupo de crédito fiscal, recomendando que dicha sanción quede reservada para los casos de acumulación de TRES (3) faltas del tipo de "Baja de Curso".

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal se ha expedido en sentido favorable al dictado de una norma interpretativa por la cual quede aclarado que la sanción prevista en el Artículo 106 precitado quede reservada para los casos de acumulación de TRES (3) faltas del tipo "Baja de Curso".

Que la cuestión que es objeto de aclaración se encuentra expresamente contemplada en el reglamento para la ejecución y presentación de proyectos de crédito fiscal del año 2004, más específicamente en el Artículo 54 del Anexo I de la Disposición Nº 423 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, donde se establece que la acumulación de TRES (3) faltas del tipo "Baja de Curso" produce la sanción de baja del proyecto.

Que es conveniente proceder al dictado de una norma interpretativa para evitar una exégesis dispar y una aplicación no igualitaria del Artículo 106 precitado.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

Artículo 1º — Interprétase el Artículo 106 del Anexo I de la Resolución Nº 112 de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, texto incorporado por la Disposición Nº 93 de fecha 17 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la siguiente manera: La sanción de baja de Proyecto y pérdida del cupo de crédito fiscal se aplicará en los casos que se acumulen TRES (3) sanciones del tipo "Baja de Curso".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

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