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Resolución General 2936 -Mercosur-




Administración Federal de Ingresos Públicos



NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR



Resolución General 2936



Mercosur. Dictamen de Clasificación Arancelaria de Mercaderías, emitido por el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías". Su incorporación a la normativa en materia aduanera.



Bs. As., 7/10/2010



VISTO la Actuación SIGEA Nº 12116-66-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante su Directiva Nº 15 del 27 de agosto de 2010 aprobó el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 1 del año 2010, emitido por el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" de esa comisión.



Que el procedimiento relativo para la emisión y aprobación del citado dictamen se encuentra previsto en la Decisión Nº 3 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 17 de junio de 2003, la cual actualizó la "Norma de Tramitación de Decisiones de Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR" y dejó sin efecto a su similar Nº 26 del 17 de diciembre de 1994 y a la Resolución Nº 81/93 del Grupo Mercado Común (GMC).



Que en función de la mencionada Decisión Nº 3/03 (CMC) esta Administración Federal dictó su Resolución General Nº 1618, a fin de actualizar el procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).



Que en las reuniones del Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) han participado funcionarios de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.



Que consecuentemente, corresponde incorporar a la normativa en materia aduanera el aludido dictamen de clasificación arancelaria.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:



Artículo 1º — Incorpórase a la normativa en materia aduanera el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 1 del año 2010, emitido por el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" y aprobado por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante la Directiva Nº 15 del 27 de agosto de 2010.



El texto del mencionado dictamen y la directiva se consignan en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.



Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.



ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2936



MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 15/10



DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISION


CMC Nº 3/03



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 3/03 del Consejo del Mercado Común.



CONSIDERANDO:



Que es necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería "Termopares, de los tipos utilizados en dispositivos termoeléctricos de seguridad de aparatos alimentados a gas".



LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA


LA SIGUIENTE DIRECTIVA:



Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 1/10 del Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.



Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 31/X/2010.



CXV CCM - Montevideo, 27/VIII/10



DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/10 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR



VISTO: la Decisión Nº 3/03 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, según consta en el Nº de Orden 909 del Anexo V del Acta CT1 03/08, de fecha 16 de mayo de 2008, relativa a la mercadería "Termopares".



CONSIDERANDO:



I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 3/03 del Consejo del Mercado Común.



II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Termopares, de los tipos utilizados en dispositivos termoeléctricos de seguridad de aparatos alimentados a gas".



RESULTANDO:



Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.48) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8548.90), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 8548.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.



EL COMITE TECNICO Nº 1


DICTAMINA:



Art. 1 - Clasificar en el ítem 8548.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

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