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Disposición Nº 366/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 366/2010



Registros Nº 1137/2010, Nº 1138/2010 y Nº 1139/2010



Bs. As., 9/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.388.986/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 7/9, 10/16 y 18/20 de las actuaciones citadas en el Visto, obran, respectivamente, tres Acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO cuya homologación se solicita en los términos de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan, sustancialmente, nuevas condiciones económicas aplicables para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1º de junio de 2010, conforme los detalles allí impuestos.



Que atento la naturaleza de la empleadora, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emitió los Dictámenes obrantes a fojas 41, 49, y 53 de autos, señalando que los mentados Acuerdos no merecían objeciones que formular.



Que cabe señalar que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con el ámbito de representación personal y territorial de la Asociación Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.



Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictada la presente Disposición, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2.004).



Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.388.986/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO obrante a fojas 10/16 del Expediente Nº 1.388.986/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.388.986/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9, el Acuerdo obrante a fojas 10/16 y el Acuerdo obrante a fojas 18/20, todas del Expediente Nº 1.388.986/10.



ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.388.986/10



Buenos Aires, 10 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 366/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/9, 10/16 y 18/20 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1137/10, 1138/10 y 1139/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA Nº 52/2010 de COMISION PARITARIA PERMANENTE



En la Capital Federal, a los 28 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio C.C.T. Nº 54/92 "E" Resolución L.N.S.E. Nº 53/09 representados en este acto por los Señores Dr. Hernán DIEZ, C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter Agustín MARIANETTI, y Alfredo Daniel OCARIZ —Parte Empresaria—, y los Señores Andrés E. RODRIGUEZ, Felipe CARRILLO, Jorge Alberto CAPURRO, Señora Regina PEREZ HAUSMANN, Cristian Darío DAFNOS, y Asesora Dra. Liliana Inés RONCHETTI por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para acordar la incorporación a los sueldos básicos de los trabajadores de Lotería Nacional S.E. incluidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/92 "E", los rubros salariales correspondientes al pago del beneficio social de Vales Alimentarios (Tickets Canasta Especie) que hasta el 31 de enero de 2008 y en las proporciones que fueran objeto de los acuerdos plasmados oportunamente en las Actas Nros. 6/2007-CN y 8/2008- CN venían percibiendo los mencionados empleados. Continúa manifestando la parte empresaria que dicha decisión tiene sustento en lo dispuesto en la Ley 26.341, Artículos 3 y 6 y en el Decreto 198/2008, Artículo 6. Acto seguido se pone a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Oídas las mismas, toma la palabra la parte gremial, exponiendo que los Tickets alimentarios en Lotería Nacional, se fijaron en su momento en el 20% de los siguientes conceptos: Sueldo Básico, Adicional Grado, Responsabilidad Jerárquica, Bonificación Complementaria y Bonificación Complementaria antigüedad (Decreto Nº 2115/85), por lo tanto esta representación gremial entiende que debería procederse a incorporar al básico las Unidades Retributivas (U.R.) equivalentes al importe que percibe el grado máximo de cada nivel de revista.



Finalizada dicha exposición, se procede a la iniciación de las negociaciones, quedando entablado así un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan lo siguiente:



1.- Incorporar, a partir del día 1º de junio de 2010, al concepto remunerativo "Sueldo Básico" (Código 20-00); los conceptos remunerativos "Remuneración Ley 26.341" (Código 70-00); "Comp. Aportes Ley 26.341" (Código 70-01); e "Increm. Remun. Ley 26.341" (Código 70-02), percibidos por el grado máximo de cada nivel de revista al 30 de abril de 2009, en virtud que con fecha 10 de mayo de 2009 entró en vigencia el nuevo texto del Capitulo XII "Determinación del Salario" del CCT Nº 54/92 "E" homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 85/09.



2.- Reemplazar el cuadro de Unidades Retributivas (UR) del Artículo 49 del CCT Nº 54/92 "E" por el que queda plasmado en el Anexo I de la presente.



Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y la paz social.



Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo "ad referendum" de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.



En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.



ANEXO I





ACTA Nº 53/2010 de COMISION PARITARIA PERMANENTE (C.C.T. Nº 54/92 "E")



En la Capital Federal, a los 9 días del mes de junio de 2010, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio C.C.T. Nº 54/92 "E", Resolución - L.N.S.E. Nº 53/09 representados en este acto por los Señores Dr. Hernán Alberto DIEZ, C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Mauro Ezequiel LUNA, Sr. Alfredo Daniel OCARIZ —Parte Empresaria—, y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Juan Felipe CARRILLO, Jorge Alberto CAPURRO, Señora Regina PEREZ HAUSMANN, Christian Darío DAFNOS y Asesora Dra. Liliana Inés RONCHETTI por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad por Memorando Nº 15/10 - SG, le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de esta Comisión, atento el acuerdo arribado en fecha 31 de mayo de 2010, por el cual se incrementan las retribuciones del personal permanente y no permanente del Sector Público Nacional, poniendo en consecuencia y a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones. Quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas, del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:



1) Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del CCT 54/92 "E" con el alcance del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2010 y de un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de agosto de 2010, a aplicar a todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, vigentes al último día hábil anterior a las fechas fijadas precedentemente. A tal efecto se adjuntan los ANEXOS I y II, que forman parte integrante del presente acuerdo.



2) En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento acordado en relación con la planta de Personal Contratado bajo las modalidades Plazo Fijo o Eventual, previstos en el ordenamiento laboral vigente; y respecto de las sumas determinadas en los Artículos 52 inc. a) y b); 53 inc. b) y 65 del C.C.T. 54/92 "E", y en el Régimen de Viáticos. A tal efecto se adjuntan los ANEXOS III, y IV, que forman parte integrante del presente acuerdo.



3) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.



4) Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo "ad referendum" de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.



En prueba de conformidad se firman SEIS (6) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.



ANEXO I



ESCALAFON C.C.T. 54/92 "E" Art. 49





ANEXO II



ESCALAFON C.C.T. 54/92 "E" Art. 50





ANEXO III



ESCALAFON C.C.T. 54/92 "E" Art. 52 Inc. a) — b) y Art. 53 Inc. b).






























Concepto


Vigente


A partir de junio-10 10%


A partir de agosto-10 10%


Falla de Caja


$ 245,00


$ 270,00


$ 297,00


Manejo de Valores


$ 197,00


$ 217,00


$ 239,00


Movilidad Fija Inspector


$ 245,00


$ 270,00


$ 297,00


Movilidad Fija Gestor


$ 122,00


$ 134,00


$ 147,00




ANEXO IV



VIATICOS Resolución Nº 86/92 (Modif. por Resol. Nº 136/06)






























NIVEL


Vigente


A partir de 01/06/10 increm. 10%


A partir de 01/08/10 increm. 10%


A


$ 220,00


$ 242,00


$ 266,00


B


$ 185,00


$ 203,00


$ 224,00


C


$ 150,00


$ 165,00


$ 182,00


D, E y F


$ 116,00


$ 128,00


$ 141,00




ACTA Nº 11/2010 de COMISION NEGOCIADORA del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 54/92 "E".



En la Capital Federal, a los 9 días del mes de Junio de 2010, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. Nº 54/92 "E", Resolución - L.N.S.E. Nº 4/07 representados en este acto por los Señores Dr. Hernán Alberto DIEZ, Cdor. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Carlos Manuel RODRIGUEZ, y Dr. Mauro Ezequiel LUNA —Parte Empresaria—, y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Felipe CARRILLO, Jorge CAPURRO, Señora Regina PEREZ HAUSMANN, Señores Christian Darío DAFNOS y Asesora Jurídica Dra. Liliana Inés RONCHETTI por la Unión del Personal Civil de la Nación —U.P.C.N—. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que el Directorio de esta Sociedad por Memorando Nº 15/10-SG, punto 2), le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de esta Comisión, poniendo a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación -UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre la compensación por viáticos previstas en la Resoluciones LNSE Nº 86/92, y 136/06, las cuales a su criterio, deberían reflejar una tabla que determine el valor diario a asignar al personal —sin distinción de nivel o categoría— y por Zonas Geográficas del país, considerando la diferencia de costos en materia de alojamiento y alimentación que se aprecian en las mismas. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones. Quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos:



1.- En referencia a la compensación por viáticos aprobada por la Resolución Nº 86/92 y modificatorias, las representaciones actuantes acuerdan cambiar las escalas previstas en base a los niveles del personal, establecido en la Resolución Nº 136/06-LNSE, adoptando el criterio de compensación de acuerdo a la Tabla de valores diarios por Zonas Geográficas del país, para todo el personal sin distinción de nivel o categoría, según queda detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.



2.- Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.



Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la remisión del presente acuerdo para la intervención de su competencia de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.



En prueba de conformidad se firman SEIS (6) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.



ANEXO I

































ZONA


VALOR DIARIO en Pesos


VALOR DIARIO en U.R.


NOROESTE: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja


$ 234,00


35


NORESTE: Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco


$ 164,00


25


Cuyo: San Juan, Mendoza y San Luis


$ 234,00


35


Centro: Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa


$ 195,00


29


Sur: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego


$ 287,00


43


Metropolitana: Pcia. Buenos Aires


$ 164,00


25




* En aquellas regiones en las que se hayan fijado importes diarios en concepto de "Viáticos" que resulten menores a los que actualmente se encuentran vigentes, seguirán aplicándose éstos últimos hasta que sean absorbidos por su concurrencia con los nuevos.

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