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Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 1564 Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP




Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1564
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP. Expediente N° 253.274/2003.
Bs. As., 17/9/2003
VISTO el Expediente AFIP Nº 253.274/03 y las actuaciones ADGA Nos 405.033/01, 408.475/01, 411.773/02, 415.563/02, 422.281/02 y 410.279/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 42 al 47/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 2/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE :
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8526.10.00 a la siguiente mercadería: Aparato de radar para la medida de nivel de líquidos en tanques, que utiliza el principio de la emisión y recepción de ondas electromagnéticas en el rango de frecuencia de 10 Ghz, con pantalla de cristal líquido (LCD) y salidas para su lectura en forma remota, conforme Criterio de Clasificación N° 42/03 recaído en la actuación ADGA N° 405.033/01.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4908.90.00 a la siguiente mercadería: Calcomanías, de los tipos utilizados para transferir por calor diseños (colores, dibujos, etc.) a tejidos de materia textil sintética, conforme Criterio de Clasificación N°43/03 recaído en la actuación ADGA N° 408.475/01.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.90.92 a la siguiente mercadería: Transductor para la medida de la presión arterial con dos (2) tubuladuras de plástico, dosificador mecánico, cámara de goteo, válvula purgadora de accionamiento manual, dos (2) válvulas de 3 vías, pieza insersora y conductor eléctrico provisto de pieza de conexión, presentado en una envuelta estéril, de los tipos utilizados para conexión a tensiómetro en cirugía cardivascular, conforme Criterio de Clasificación Nº 44/03 recaído en la actuación ADGA N° 411.773/02.
Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9021.40.00 a la siguiente mercadería: Audífono intracanal conformado por micrófono, amplificador, altavoz y porta pila montado sobre una plaqueta plástica (faceplate), incompleto y sin terminar, carente de cápsula intrauricular y con plaqueta sin cortar a los fines de su posterior adaptación a la cápsula que se elabora de acuerdo a las dimensiones del canal auditivo de cada paciente, de los tipos utilizados por hipoacúsicos, conforme Criterio de Clasificación N° 45/03 recaído en la actuación ADGA N° 415.563/02.
Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7308.90.10 a la siguiente mercadería: Perfiles de chapa de acero cincado, que presentan trabajos de moleteado, perforado, pestañado o bien lisos, cortados en dimensiones apropiadas, para ser utilizados en la construcción, conforme Criterio de Clasificación N° 46/03 recaído en la actuación ADGA N° 422.281/02.
Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2711.12.90 a la siguiente mercadería: Propano licuado de pureza superior o igual al 97% en peso, a granel, conforme Criterio de Clasificación N° 47/03 recaído en la actuación ADGA N° 410.279/03.
Art. 7° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

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