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Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 1571 Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP




Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1571

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP. Expediente N° 253.708/03.

Bs. As., 6/10/2003

VISTO el Expediente AFIP Nº 253.708/03 y las actuaciones ADGA Nos 422.350/01, 403.022/ 02, 401.798/03, 405.297/03 y 411.708/03 por las que se solicita la clasificación en la No- menclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 48 al 52/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/5 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4008.11.00 a la siguiente mercadería: Placas, hojas y tiras de caucho vulcanizado sin endurecer, celular, combinado con una tela sin tejer de poliéster que actúa de simple soporte, presentadas en rollos, conforme Criterio de Clasificación N° 48/03 recaído en la actuación ADGA N° 422.350/01.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3002.10.23 a la siguiente mercadería: Surtido de reactivos de diagnóstico para la determinación del antígeno p24 y los anticuerpos anti-HIV-1 y anti-HIV- 2 del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) por métodos inmunoenzimáticos, constituido por cartuchos, conos, estándar, controles positivo (que contiene inmunoglobulinas séricas humanas) y negativo, acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 49/03 recaído en la actuación ADGA N° 403.022/02.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8504.40.90 a la siguiente mercadería: Convertidor estático de corriente alterna que en su etapa de salida entrega inicialmente una tensión reducida que se va incrementando en forma lineal hasta alcanzar su valor nominal, conformado por puente de diodos rectificadores controlados (SCR), dos (2) contactores, de línea y derivación (bypass) respectivamente, seccionador fusible y panel de control, todo montado en forma fija y permanente a un gabinete metálico, de los tipos utilizados para el arranque suave de motores trifásicos de 2300 V, conforme Criterio de Clasificación Nº 50/03 recaído en la actuación ADGA N° 401.798/03.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3808.10.10 a la siguiente mercadería: Preparación insecticida a base de N,N-dietil-m-toluamida, con perfume y aloe vera, presentada en aerosol de 200 cm³, de los tipos utilizados exclusivamente en aplicaciones domésticas como repelente de mosquitos, conforme Criterio de Clasificación N° 51/03 recaído en la actuación ADGA N° 405.297/03.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1212.10.00 a la siguiente mercadería: Harina de vaina de algarrobo europeo (Ceratonia siliqua L.) tostada, apta para la industria alimenticia, conforme Criterio de Clasificación N° 52/03 recaído en la actuación ADGA N° 411.708/03.

Art. 6° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

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