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Resolución Nº 852/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 852/2010



Registro Nº 926/2010



Bs. As., 7/7/2010



VISTO el Expediente Nº 169.903/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 169.903/10, obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector gremial y la empresa BAHÍA PETRÓLEO SOCIEDAD ANONIMA por sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.950 (t.o. 9004).



Que mediante el mismo las partes establecen un incremento salarial para los trabajadores de la empresa, conforme las consideraciones y plazos de pago que obran en el texto al cual se remite, con vigencia a partir del 1º de abril de 2010.



Que asimismo, de la lectura del artículo noveno del acuerdo sub exámine surge que las partes convienen el pago de una suma no remunerativa que se abonará a los trabajadores que participen efectivamente en "simulacros" y tareas de "control de derrame".



Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, en el supuesto que las circunstancias que generan el derecho a la percepción de los conceptos no remunerativos antes referidos pierdan el carácter excepcional que se les asigna, las partes deberán establecer, en eventuales futuros acuerdos, el modo y plazo en que dichas sumas se transformarán en conceptos remunerativos.



Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez ello, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHÍA PETRÓLEO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/13 del Expediente Nº 169.903/10, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 169.903/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 169.903/10



Buenos Aires, 12 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 852/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 926/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



EMPRESA BAHIA PETROLEO S.A. - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA



En la ciudad de Bahía Blanca, a los 7 días del mes de junio del año 2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de BAHÍA PETRÓLEO S.A., el Dr. Diego A. J. Duprat, abogado, inscripto al T.V., folio 116 del C.A.B.B., en su carácter de apoderado legal, con domicilio legal en Belgrano 441 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución y JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en su carácter de Secretario Adjunto, RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884, Secretario Gremial y el Sr. CAJAL FABIAN, DNI 25.655.012, en su carácter de DELEGADO GENERAL del Personal afiliado que presta tareas en la Empresa BAHÍA PETRÓLEO, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:



PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:



a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.



b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.



c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011.



Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda integrada de la siguiente manera:



Salario vigente a partir de 1 de abril de 2010













Categoría


básico


ley ticket 26.341


operario


$ 4031.20


$ 262.40




 


*Antigüedad 1% por año sobre el rubro salario básico.



*Presentismo 24% del salario básico



Salario vigente a partir de 1 de agosto de 2010













Categoría


básico


ley ticket 26.341


operario


$ 4192.50


$ 272.90




*Antigüedad 1% por año sobre el rubro salario básico



*Presentismo 24% del salario básico



Salario vigente a partir de 1 de enero de 2011













categoría


básico


ley ticket 26.341


operario


$ 4402.20


$ 286.60




*Antigüedad 1% por año sobre el rubro salario básico



*Presentismo 24% del salario básico



SEGUNDO: la escala salarial aplicable hasta el 31 de marzo de 2010, obra en el Expte. Nro. 168.773/09, oportunamente homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



TERCERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.



CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.



Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 y el incremento salarial acordado en la presente.



QUINTO: Se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en punto Primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para las categorías comprendidas.



SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.



SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.



OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la homologación del mismo.



NOVENO: Las partes convienen que, a partir del 1º de abril de 2010 se les reconocerá a los empleados de Bahía Petróleo S.A. una suma no remunerativa ni bonificable de $ 380 por la participación efectiva en simulacros y de $ 760 por la participación efectiva en tareas de control de derrame, por evento. Las sumas citadas precedentemente, no absorben las horas extraordinarias que los operarios pudieren realizar en ocasión de su participación en los denominados "simulacros" o "control de derrame".



En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de 3 (TRES) folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha citada precedentemente.

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