Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 842/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 842/2010



Registro Nº 903/2010



Bs. As., 7/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.367.173/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.367.173/10, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SOCIEDAD SAN CRISTOBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en atención a la materia objeto del acuerdo cuya homologación se solicita, debe tenerse presente que la SECRETARIA DE TRANSPORTE resulta ser la Autoridad de Aplicación del Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias y el procedimiento de implementación del mismo, y en tal carácter, quien aprueba los acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias previstos en el Artículo 48 bis, segundo párrafo del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 del 21 de noviembre de 1995.



Que conforme la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 49 de fecha 10 de octubre de 2001, con carácter previo a la autorización de los acuerdos de gerenciamiento, las empresas contratantes deberán obtener, en relación con los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.



Que conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION de fecha 5 de enero de 2010, cuya copia obra a fojas 10/21, se ha autorizado la transferencia del permiso de servicio público de transporte de pasajeros por automotor que fuera oportunamente concedido a la empresa SOCIEDAD SAN CRISTOBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a favor de la firma TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el corredor allí referido y bajo la condición resolutoria exigida en su Artículo 4º.



Que las partes se comprometen a mantener la condición de revista de los trabajadores, como así también su categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige a la actividad.



Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que no obstante ello, corresponde proceder a la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.



Que asimismo, resulta pertinente aclarar a las partes que deberán dar estricto cumplimiento con las obligaciones establecidas en el Título XI de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.367.173/10, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, y TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SOCIEDAD SAN CRISTOBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.367.173/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.367.173/10



Buenos Aires, 8 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 842/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 903/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 hs. del día 21 de enero de 2010 se encuentran presentes en la sede administrativa de Turismo Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada sita en la calle Florida Nº 732 – C.A.B.A., el Sr. Carlos FRANCO en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. Graciela Edith Alonso, D.N.I. 11.924.468, en su carácter de apoderada de TURISMO PARQUE S.R.L., y el Sr. Flavio Antonio Nicolino, D.N.I. Nº 20.583.776, en su carácter de apoderado de SOCIEDAD SAN CRISTOBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio en Colón Norte Nro. 228 – Santiago del Estero, quienes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: Las partes dejan constancia que por Resolución Nº 0172010 de la Secretaría de Transporte de la Nación, dictada con fecha 5 de enero de 2010 se autorizó la transferencia del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Interjurisdiccional, que fuera oportunamente autorizado a la firma SOCIEDAD SAN CRISTOBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el corredor SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de Santiago del Estero) – METAN (Provincia de Salta), conforme la Resolución Nº 458 de fecha 1º de septiembre de 1993 de la Secretaría de Transporte; como así también la transferencia de los permisos de Servicios de Tráfico Libre: POSADAS (Provincia de Misiones) – LA PLATA (Provincia de Buenos Aires), LOS JURIES (Provincia de Santiago del Estero) — CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, POSADAS (Provincia de Misiones) — GOBERNADOR VIRASORO (Provincia de Corrientes), SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de Santiago del Estero) — CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y LA PLATA (Provincia de Buenos Aires) FORMOSA (Provincia de Formosa), a favor de TURISMO PARQUE S.R.L.



SEGUNDA: El personal de conducción que se desempeñará preferentemente en la prestación de los servicios mencionados es el que surge del Anexo I de la presente y estará a cargo de TURISMO PARQUE S.R.L., debiendo mantener a los mismos como trabajadores dependientes manteniendo la situación de revista de cada uno de ellos y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y actas complementarias.



TERCERA: La entidad sindical presta conformidad con la cesión efectuada y que a los trabajadores que figuran en el Anexo I se les respete el salario convencional, la categoría laboral, la antigüedad y los demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y actas complementarias.



CUARTA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



Con lo que terminó el acto firmando los comparecientes de conformidad al pie de la presente, previa lectura y ratificación.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 842/2010