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Resolución Nº 856/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 856/2010



Registro Nº 918/2010



Bs. As., 7/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.386.874/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 3/13 del Expediente Nº 1.386.874/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2010, de conformidad con los lineamientos allí impuestos.



Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez, a abonar en los plazos, montos y condiciones allí acordadas.



Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419, de fecha 21 de noviembre de 2007.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/13 del Expediente Nº 1.386.874/10, celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/13 del Expediente Nº 1.386.874/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.386.874/10



Buenos Aires, 12 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 856/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 918/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los tres días del mes de junio de 2010, comparecen por una parte el Sr. Jorge Antonio Bison, en representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS, (SOCAMGLyP) y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LACONSTRUCCION; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:



1. Establecer un incremento salarial del once por ciento (11,%) que se aplicará sobre los salarios básicos de Convenio vigentes al 30 de abril de 2010, que regirá a partir del 1 de mayo de 2010; el siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de Convenio del mes de julio de 2010; que regirá a partir el 1 de agosto de 2010 y el siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de Convenio del mes de noviembre de 2010, que regirá a partir del mes de diciembre de 2010. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.



2. Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia: Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los Empleadores y/o por acuerdos colectivos, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 200/75.



3.— Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2010 por una jornada normal de trabajo. (sin computar horas extraordinarias).



4.— Establecer el pago de una suma no remunerativa de $ 300 (trescientos pesos) aplicables a todas las categorías establecidas en el Convenio de Trabajo Nº 200/75; que se abonará de la siguiente manera: en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 150 (ciento cincuenta pesos). La primera cuota con los salarios de la segunda quincena del mes de mayo y la segunda cuota juntamente con los salarios de la segunda quincena del mes de junio, o al momento de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.



Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo Obra Social.



La suma no remunerativa del presente artículo será abonada a los trabajadores activos al 30 de abril de 2010.



5.— Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de la aplicación del Convenio Colectivo 200/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario el uno y medio por ciento (1,5%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden del SOCAMGLyP, que la afectará a acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por ese concepto.- Asimismo, dado su carácter extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.



6.— Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, con excepción de la cláusulas 4 y 5 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.



7.— Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asume el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.



8.— Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor.



CONVENCION COLECTIVA 200/75 Mayo 2010



Mes: Mayo 2010



ESPECIALIDAD COLOCADORES



Salarios del oficial por ocho (8) horas diarias:.. $ 111,59











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