Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 622/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 622/2010



Registro Nº 657/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.354.795/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 "E" y que luce agregado a fojas 3/9 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.354.795/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.354.795/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.354.795/09



Buenos Aires, 19 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 622/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 657/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA DE ACUERDO CONVENCIONAL



SERVICIOS MOVILES S.A. y S.M.A.T.A.



Entre la empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con domicilio legal en la calle Florida 622, Piso 6, Departamento 22, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Cr. Guido Benigno en su carácter de Presidente del Directorio y el Sr. Juan Carlos Carabajal, en su carácter de Director por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, y Ricardo Desimone, en sus caracteres de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, y Delegado General respectivamente por la otra parte. Se encuentran presentes y suscriben el acta además los Sres. Gustavo Lanfranco, Héctor Abreu, y Rodolfo Rocaniere. De común y pleno acuerdo convienen las siguientes pautas relacionadas con los ajustes salariales de las Escalas que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1/10/2009 y que regirán hasta el 30/9/2010, que se detallan en la planilla adjunta como nuevos valores aplicables al Convenio 739/05 "E" a partir del 1/10/2009, cuyo espíritu y contenido se ratifica en la presente. Se deja aclarado que se ratifica el acuerdo transitorio vigente exclusivamente para el mes de Septiembre/2009.



I) Los salarios Básicos que se detallan en la escala, vigentes al 30/9/2009 sufrirán los incrementos que en cada caso se indica a partir de cada mes señalado, adicionando a los mismos las sumas acordadas a saber: a)- A partir del 1/10/2009 se adicionará al básico de cada categoría la suma fija de PESOS TRESCIENTOS MENSUALES sobre los valores vigentes para cada categoría al 30/9/2009, b) A partir del 1/1/2010 se adicionará al valor resultante del apartado anterior un nuevo incremento de PESOS TRESCIENTOS sobre los valores básicos vigentes al 31/12/2009, c) A partir del 1/4/2010 se aplicará un nuevo incremento de PESOS TRESCIENTOS sobre los valores básicos vigentes al 31/3/2010, d) A partir del 1/7/2010 se aplicará un incremento de PESOS DOSCIENTOS DIEZ sobre los valores básicos vigentes al 30/6/2010. La aplicación de los MONTOS REMUNERATIVOS indicados se refleja en la Planillas Anexas Escalas numeradas 1, 2, 3 y 4 que se adjuntan a este acta y conforman una unidad instrumental con el presente.



II) Adicionalmente a lo indicado precedentemente, se acuerda abonar una compensación especial por única vez, NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS la que será abonada en un total de nueve cuotas conforme al cronograma de fechas y montos que se detalla a continuación en:













































1


31/10/2009


$ 810,00


2


30/11/2009


$ 810,00


3


31/12/2009


$ 810,00


4


31/1/2010


$ 500,00


5


28/2/2010


$ 500,00


6


31/3/2010


$ 500,00


7


30/4/2010


$ 190,00


8


31/5/2010


$ 190,00


9


30/6/2010


$ 190,00

 

TOTAL


$ 4.500,00




III) Las partes acuerdan incrementar gradualmente los valores a liquidar en concepto de Premio por Presentismo el que al 30/9/2009 se encuentra valorizado en un monto de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA. El acuerdo consiste en: 1) Incrementar en PESOS CINCUENTA, alcanzando la suma total de PESOS CUATROCIENTOS mensuales durante los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2009. 2) Incrementar en PESOS CINCUENTA alcanzando la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA mensuales durante los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO de 2010. 3) Incrementar en PESOS CINCUENTA alcanzando la suma total de PESOS QUINIENTOS mensuales durante los meses de ABRIL DE 2010 en adelante. 4) Ratifican y sostienen vigentes las pautas y reglamentos de aplicación del premio mencionado.



IV) Las partes acuerdan expresamente que en el caso de otorgarse incrementos salariales, suplementos extraordinarios y/o especiales por disposiciones nacionales de cualquier tipo y naturaleza, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con los aumentos remunerativos y no remunerativos convenidos en el presente.



V) Las partes se comprometen a mantener la paz social y prestar la mutua colaboración a los fines de resolver los diferendos que pudiesen surgir en el período comprendido en este acta acuerdo.



VI) Las partes establecen que el presente acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación.



En la Ciudad de Buenos Aires a 29 días del mes de octubre de 2009 se firman tres ejemplares de igual tenor y efecto.



SERVICIOS MOVILES S.A.



ESCALA 1



Escala Salarial vigente durante los meses de





Productos por servicio

















Servicio de calle


$ 2,50


Autopista


$ 1,50


Repuesteras


$ 1,50


Motos


$ 1,50




Repuesteras 10%: por venta de cable, embrague, acelerador, correas.



Repuesteras $ 8 -: por venta baterías.



SERVICIOS MOVILES S.A.



ESCALA 2



Escala Salarial vigente durante los meses de





Productos por servicio

















Servicio de calle


$ 2,50


Autopista


$ 1,50


Repuesteras


$ 1,50


Motos


$ 1,50




Repuesteras 10%: por venta de cable, embrague, acelerador, correas.



Repuesteras $ 8 -: por venta baterías.



SERVICIOS MOVILES S.A.



ESCALA 3



Escala Salarial vigente durante los meses de





Productos por servicio

















Servicio de calle


$ 2,50


Autopista


$ 1,50


Repuesteras


$ 1,50


Motos


$ 1,50




Repuesteras 10%: por venta de cable, embrague, acelerador, correas.



Repuesteras $ 8 -: por venta baterías.



SERVICIOS MOVILES S.A.





ESCALA 4





Escala Salarial vigente durante los meses de





Productos por servicio

















Servicio de calle


$ 2,50


Autopista


$ 1,50


Repuesteras


$ 1,50


Motos


$ 1,50




Repuesteras 10%: por venta de cable, embrague, acelerador, correas.



Repuesteras $ 8.-: por venta baterías.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 622/2010