Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 624/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 624/2010



Registro Nº 654/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.376.502/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.376.502/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por el sector gremial, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes convienen incrementar los salarios básicos a partir del mes de abril de 2010, con las demás consideraciones allí impuestas.



Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.



Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.376.502/10, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por el sector gremial, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.376.502/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.376.502/10



Buenos Aires, 19 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 624/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 654/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2010, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), con Personería Gremial Nº 29, con domicilio en la calle Belgrano Nº 4280, C.A.B.A., representada por los Señores: Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y Carlos Arturo SAAVEDRA con D.N.I. 24.034.872 en carácter de paritario, con el patrocinio letrado del Doctor Victor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con domicilio en la calle Belgrano Nº 3971, C.A.B.A., representada por los Señores: José Manuel CARRAL CABANAS con D.N.I. 93.407.157 en su carácter de Presidente, Manuel SANTOS OANES con D.N.I. 93.362.415 en el carácter de paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Lavalle Nº 1447, 2º Cuerpo, Piso 2, Dpto. "E" (4654-3281), representada por los Señores: José María MORERA con D.N.I. 7.851.704 en su carácter de Presidente y Heriberto DALINGER con L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente, manifiestan: Que las partes acuerdan una nueva Escala Salarial con vigencia 1-4-2010 hasta el 31-3-2011 inclusive, conforme con las siguientes cláusulas.



1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.



2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 inclusive, quedando establecido que las partes se reunirán durante dicho período toda vez que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan necesario revisar la escala salarial pactada.



3. REMUNERACIONES: A partir del 1-4-2010 y hasta el 31-3-2011 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de este acuerdo y que se adjunta al mismo y que se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (Cuatro días hábiles cumplido el mes laborado).



4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente convenio si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su aplicación (conforme al Artículo 14, Ley 14.250 - t.o. 2004).



5. HOMOLOGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del mismo.



En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente.



SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95



RAMA PASTAS FRESCAS




























































 

Abril/Dic.


2010


Enero/Mar.


2011


CATEGORIAS:

   

1) Encargad@ o Supervisor@ General.


3.845,00


4.005,00


2) Encargad@, Supervisor@ de Sección y Encargado General de Mantenimiento.


3.443,00


3.586,00


3) Oficial, Oficial de Mantenimiento, Químico, Conductor de Camión y Corredores y/o Viajantes.


3.120,00


3.250,00


4) Conductor de Camioneta y/o Automóviles, Conductor de Autoelevador, Control de Calidad y/o Pesador de Producción, Auxiliar de Químico, Oficial Maquinista de Envasado, Silero, Vendedor@ y Cobrador@, Medio Oficial, Medio Oficial de mantenimiento, Cociner@, Portero, Sereno.


2.902,00


3.023,00


5) Repositor@, Engrasador, Preparador@ de Pedidos, Ayudante Maquinista de Envasado, Ayudante Mayor de 18 Años, Envasador@, Operari@ de Limpieza.


2.639,00


2.749,00


6) Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 8 hs diarias.


2.324,00


2.421,00


Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 6 hs diarias.


1.765,00


1.839,00

     

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS:

   

1) Encargad@ o Supervisor@ de Administración.


3.443,00


3.586,00


2) Primera Categoría.


3.120,00


3.250,00


3) Segunda Categoría.


2.902,00


3.023,00




ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:



Se acumula el 1% por cada año de antigüedad.



BONIFICACION POR ASISTENCIA:



A) Sin faltas 14% del total remuneración mensual.



B) Medio día de falta 7% del total remuneración mensual.



NOTA: En el mes de marzo de 2010 se abonará pesos doscientos ($ 200,00) NO REMUNERATIVO por única vez a todas las categorías o la parte proporcional que corresponda sobre las horas trabajadas.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 624/2010