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Resolución Nº 190/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 190/2010


Registro Nº 273/2010


Bs. As., 23/2/2010


VISTO el Expediente Nº 221.320/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 1/4, 110 y 138 del Expediente Nº 221.320/08 obran el Acuerdo, la Nota Aclaratoria y el Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, por la parte empresaria, y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por la parte sindical, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) a fojas 13 y 146, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.


Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores disponen beneficios salariales con vigencia a partir del 1º de julio de 2008.


Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.


Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, la Nota Aclaratoria y el Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, por la parte empresaria, y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por la parte sindical, ratificado por FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) a fojas 13 y 146, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, que lucen a fojas 1/4, 110 y 138 respectivamente del Expediente Nº 221.320/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4, conjuntamente con la Nota Aclaratoria obrante a fojas 110 y con el Acta Complementaria obrante a fojas 138, del Expediente Nº 221.320/08.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la Nota Aclaratoria y del Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 221.320/08


Buenos Aires, 24 de febrero de 2010


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 190/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4, 110 y 138 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 273/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos; siendo las 9.30 horas del día 29 de julio de 2008, concurren espontáneamente ante mí, Dr. ARIEL CHRISTIAN FERNANDO VILLANUEVA, asesor legal de esta Delegación Regional Paraná del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos su Presidente Dante CAUVET DNI 6.079.457 y su Prosecretario Oscar Alfredo CIAN DNI 11.226.138; por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA su Presidente Rubén BORGETTO DNI 10.681.088 y por la parte trabajadora lo hacen en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, el señor Juan Domingo GONZALEZ DNI 11.071.316; Secretario General; Silvia Irene GAITE DNI 20.882.291; Secretaria Gremial y Actas y Juan Ramón BERTELLOTTI DNI 23.619.436 Primer Vocal Titular.


Abierto el acto por el funcionario actuante, los presentes proceden a hacer entrega del acta de acuerdo salarial donde se establecen nuevos salarios básicos y se otorgan asignaciones no remunerativas —no bonificables y a cuenta de futuros aumentos con los haberes de julio, agosto y septiembre de 2008 y se otorgue una nueva asignación no remunerativa para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008— relacionados al C.C.T. Nº 381/2004 - Rama PASTELERIA; que ha de tener vigencia a partir 1º de julio de 2008 en todas las categorías correspondientes según se detalla en el Anexo que se agrega a los fines de que esta autoridad laboral proceda a homologar la misma, previa ratificación de la FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en calle Bogado Nº 4541 C.P. 1183 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, signataria del presente convenio.


Asimismo las partes en este acto manifiestan que las asignaciones no remunerativas otorgadas para los meses de julio a diciembre de 2008 serán incorporadas al salario básico a partir del mes de enero de 2009.


No siendo para más se da por finalizado dicho acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firman como constancia los nombrados cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, por ante el funcionario actuante que certifica, recibiendo copia cada una de las partes.


En la Ciudad de Paraná a los 28 días del mes de julio de 2008 se reúnen en Calle Uruguay 249; el Centro de Industriales Panaderos y afines de Paraná, representado en este acto por su presidente e señor Rubén Borgetto DNI 10.681.088, por la Federación de Industriales Panaderos y afines de Entre Ríos, su presidente el señor Dante Cauvet D.N.I. 6.079.457, su pro secretario el señor Cian Oscar Alfredo D.N.I. 11.226.138, y por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316, Silvia Irene Gaite Secretaria Gremial y Actas DNI 20.882.291 y Juan Ramón Bertellotti 1º Vocal Titular DNI 23.619.436 donde acuerdan establecer nuevos salarios básicos y asignaciones no remunerativas para todos tos trabajadores/as comprendidos en el C.C.T. 381/04 a partir del 1º de julio de 2008 según se detalla a continuación.


1. Se acuerda que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 381/04 RAMA PASTELERIA, asignación NO REMUNERATIVA —NO BONIFICABLE Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS— con los haberes de julio, agosto, septiembre de 2008, y se asigne una nueva asignación no remunerativa para los meses octubre, noviembre y diciembre de 2008.


2. Se Acuerda que las asignaciones no remunerativas otorgadas para los meses julio a diciembre de 2008 se incorporen al salario básico a partir del mes enero/2009.


3. En caso que los SALARIOS BASICOS establecidos en alguna de las categorías no alcanzare el SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, se deberán tomar valores parciales de las asignaciones no remunerativas —no bonificables hasta integrar el mismo; o en su defecto, de ser insuficiente se deberá integrar montos extras hasta su concurrencia con el SMVM—.


4. Las partes acuerdan que de este monto no remunerativo - no bonificables, deberán aportar los porcentajes de obra social y sindical independientemente de los aportes y contribuciones ya establecidas: OBRA SOCIAL 3% por parte del trabajador y 6% parte empresaria lo que deberá ser depositado por formulario de AFEP 931; Y el APORTE SINDICAL AL SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS por parte del trabajador 3% y una contribución empresaria del 0,50% que será depositado a la Cuenta Corriente del Sindicato Nº 16754/9 del nuevo Banco de Entre Ríos Soc. Anónima. Estos aportes y contribuciones se aplicarán PARA TODAS LAS CATEGORIAS INVOLUCRADAS EN EL CCT 381/04 RAMA PASTELERIA.


5. Los trabajadores percibirán en forma proporcional las asignaciones establecidas, cuando la prestación de sentidos cumplidas en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional.


6. Las partes establecen que estas asignaciones deben ser reflejadas en el mismo recibo de Haberes de los trabajadores.


7. Las Partes solicitan la pronta homologación del Presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa ratificación de la Federación de Trabajadas Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina, con dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente convenio.


8. Se adjunta escala salarial a partir del mes de julio de 2008.


9. Se adjunta escala salarial anterior al presente acuerdo.


No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.


ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004


RAMA PASTELERIA - Vigencia: Desde 1 de JULIO de 2008.


Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos


c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros


de Entre Ríos


a












































































PASTELEROS


 


Desde JULIO 08


Desde OCTUBRE 08


Desde ENERO09


PERMANENTE


CATEGORIAS


BASICO


NO REM. NO BONIF.


BASICO NO REM. NO BONIF.


BASICO


PRESENTISMO


 


Maestro


$ 1400,00


$ 126,00


$ 1.400,00


$ 252,00


$ 1.652,00


$ 90,00


Oficial


$ 1.282,00


$ 115,00


$ 1.282,00


$ 230,00


$ 1.512,00


$ 70,00


Medio Oficial


$ 1.246,00


$ 112,00


$ 1.246,00


$ 224,00


$ 1.470,00


$ 70,00


Ayudante


$ 1.223,00


$ 110,00


$ 1.223,00


$ 220,00


$ 1.443,00


$ 70,00


A y u d a n t e General


$ 1.223,00


$ 110,00


$ 1.223,00


$ 220,00


$ 1.443,00


$ 70,00


Aprendiz (6.Hs.)


$ 753,00


$ 68,00


$ 753,00


$ 136,00


$ 889,00


$ 0,00


Tareas Mixtas


$ 1.244,00


$ 112,00


$ 1.244,00


$ 224,00


$ 1.468,00


$ 70,00






















































































FACTUREROS - PIZZEROS


 


Desde JULIO 08


Desde OCTUBRE 08


Desde ENERO 09


PERMANENTE


CATEGORIAS


BASICO


NO REM. NO BONIF.


BASICO


NO REM. NO BONIF.


BASICO


PRESENTISMO


Maestro


$ 1.361,00


$ 122,00


$ 1.361,00


$ 244,00


$ 1.605,00


$ 90,00


Cocinero


$ 1.361,00


$ 122,00


$ 1.361,00


$ 244,00


$ 1.605,00


$ 90,00


Oficial


$ 1.258,00


$ 113,00


$ 1.258,00


$ 226,00


$ 1.484,00


$ 70,00


Medio Oficial


$ 1.244,00


$ 112,00


$ 1.244,00


$ 224,00


$ 1.468,00


$ 70,00


Ayudante


$ 1 223,00


$ 110,00


$ 1.223,00


$ 220,00


$ 1.443,00


$ 70,00


Ayudante General


$ 1.223,00


$ 110,00


$ 1.223,00


$ 220,00


$ 1.443,00


$ 70,00


Aprendiz (6.Hs.)


$ 753,00


$ 68,00


$ 753,00


$ 136,00


$ 889,00


$ 0,00


Tareas Mixtas


$ 1.223,00


$ 110,00


$ 1.223,00


$ 220,00


$ 1.443,00


$ 70,00






































































PERSONAL DE COMERCIALIZACION


 


Desde JULIO 08


Desde OCTUBRE 08


Desde ENERO 09


PERMANENTE


CATEGORIAS


BASICO


NO REM-NO BONIF.


BASICO


NO REM-NO BONIF.


BASICO


PRESENTISMO


Cajero / Encargado


$ 1.235,00


$ 111,00


$ 1.235,00


$ 222,00


$ 1.457,00


$ 70,00


Cajero


$ 1.235,00


$ 111,00


$ 1.235,00


$ 222,00


$ 1.457,00


$ 70,00


Dependiente


$ 1.223,00


$ 110,00


$ 1.223,00


$ 220,00


$ 1.443,00


$ 70,00


Repartidor


$ 1.223,00


$ 110,00


$ 1.223,00


$ 220,00


$ 1.443,00


$ 70,00


Peón Mantenimiento


$ 1.223,00


$ 110,00


$ 1.223,00


$ 220,00


$ 1.443,00


$ 70,00


Administrativo


$ 1.235,00


$ 111,00


$ 1.235,00


$ 222,00


$ 1.457,00


$ 70,00




























SALARIOS POR EVENTO


CATEGORIAS


Desde Julio 08


Desde OCT-08


Desde Enero 09


Encargado de Servicio y Evento


$ 110,00


$ 120,00


$ 130,00


Empleado de Servicio y Evento


$ 98,00


$ 107,00


$ 116,00


Ayudante de Servicio y Evento


$ 92,00


$ 100,00


$ 109,00



Se establece nuevo SALARIO BASICO EN JULIO/08 y se otorgan adicionales de carácter NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE y "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS"


Para DOS ETAPAS, JULIO A SETIEMBRE Y OCTUBRE A DICIEMBRE/08.


Las asignaciones no remunerativas otorgadas para los meses de julio a diciembre de 2008.


Se incorporan al salario básico a partir del mes de enero de 2009.


Paraná, mayo de 2009


SEÑORES


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


Agencia Territorial Paraná


S/D


REF: EXPTE: Nº 221320/08 - DICTAMEN 925


CCT 381/04 - RAMA PASTELERIA


De nuestra mayor consideración:


Atento ha lo peticionado por la asesoría legal y Técnica del M.T.E.y S.S. Referente al expediente Nº 221320/08 - Dictamen Nº 925 damos contestación en tiempo y forma al mismo según se detalla a continuación:


1.- resulta pertinente aclarar a ese organismo que los ítems a los que se refiere el último párrafo de fojas 2 corresponde a aportes sindicales realizados por el trabajador las cuales se encuentra encuadrados dentro del C.C.T. Nº 381/04 por los siguientes conceptos; (2%) Cuota Sindical (Art. 25), (0,50%) recreación y turismo (art. 27) y (0.50%) subsidio por fallecimiento (Art. 28).- el cual hace un total del Tres (3%) por ciento, siendo aplicable en este acuerdo que se pretende homologar sobre las asignaciones no remunerativas acordadas independientemente de los aportes y contribuciones ya establecidos.


En consecuencia estos aportes sindicales nombrados en el párrafo anterior están debidamente expresados, acordados y homologados, entre las partes intervinientes que integran la convención colectiva de Trabajo de referencia y la cual fuera homologada por el M.T.E.y S.S.


Por tal motivo ratificamos todo lo expuesto desde foja 1/4 solicitando a ese Organismo que se dé por contestado dicho dictamen y se proceda a la pronta homologación del acuerdo de referencia previa ratificación de Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros (F.A.T.P.C.P.H.Y.A) cita en calle Bogado 4541 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C.P. 1183 signataria del presente convenio.


Expte. Nº 1 - 221 - 221320 – 2008


En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve, siendo las 09:00 horas, comparecen espontáneamente, por ante mí CARLOS ALBERTO BARRETO, Agente Responsable de Relaciones Laborales de Delegación Regional Paraná del M.T.E. Y S.S., en representación del Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, el señor Juan Domingo Gonzalez, en su carácter de Secretario General, DNI 11.071.316 y el señor Bertellotti Juan Ramón, en su carácter de 1er. Vocal Titular, DNI 23.619.436 y por el Centro de Industriales, Panaderos y Afines de Paraná el señor: RUBEN ALCIDES BORGETTO DNI 10.681.088, en su carácter de Presidente y DANTE CAUVET, DNI 6.079.457 en su carácter de Presidente de Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos.


Abierto el acto por el funcionario actuante y puesta las partes en audiencia proceden a expresar que se hacen presente ante esta Delegación Regional a fin de proceder a cumplimentar lo solicitado a través del Dictamen Nº 2115 (fs. 132/133) ratificando los proveídos individuales que lucen a fs. 46, 49 y 53 en cuanto a que: "En el caso de los Salarios Básicos establecidos en alguna de las categorías no alcanzare al Salario Mínimo Vital y Móvil, se incorporará parte de los montos de las asignaciones No remunerativas - No bonificables otorgadas en el presente acuerdo al salario básico hasta su concurrencia, convirtiéndose los mismos en REMUNERATIVOS Y BONIFICABLES".


Las partes solicitan pronta HOMOLOGACION del acuerdo arribado en la presente previa ratificación de FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con dirección en calle Bogado Nº 4541 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP 1183, signataria del presente convenio.


No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de lo expresado, firmando los intervinientes para constancia por ante el actuante que certifica.

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