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Resolución Nº 170/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 170/2010



Registro Nº 242/2010



Bs. As., 18/2/2010



VISTO el Expediente Nº 1.334.618/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por la parte gremial, el que luce agregado a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el mentado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E".



Que en atención a lo estipulado en el artículo 8º del Acuerdo de marras, corresponde resaltar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.



Que en relación al listado de personal identificado como Anexo I obrante a fojas 4, corresponde hacer saber a las partes que no resulta materia de homologación por ser ajena al ámbito colectivo.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por la parte gremial, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.334.618/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.618/09



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.334.618/09



Buenos Aires, 19 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 170/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 242/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por una parte y por la otra, los Sres. Daniel Dl FILIPPO y María Paula BARGERO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:



CONSIDERANDO



La situación actual de un grupo de empleados representados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 E que desempeñan sus tareas en las oficinas comerciales, y que vienen percibiendo una asignación del 15% de su sueldo básico de acuerdo al art. 49 del convenio colectivo mencionado precedentemente, pero que actualmente no poseen personal a cargo, las partes en el especial marco referenciado acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: En base al análisis llevado a cabo de las funciones efectivamente realizadas por dicho grupo de empleados que se detallan en el Anexo I, las partes coinciden en determinar que dichas funciones no conllevan personal a cargo. Por tal motivo a contar del 1º de mayo de 2009, dichos empleados dejarán de percibir la asignación por personal a cargo establecida convencionalmente.



No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, las partes coinciden en determinar que algunas tareas específicas que habitualmente realiza dicho personal tienen características distintivas y que ameritan ser compensadas en forma específica.



SEGUNDO: En virtud de lo expuesto en el punto PRIMERO las partes acuerdan crear a partir del 1º de mayo de 2009 una compensación remunerativa de carácter variable, en función de la cantidad de días afectados a las funciones y condiciones que se detallan en el punto TERCERO, que se liquidará bajo la voz "Adicional funciones tesorería", y que tendrá un valor fijo diario de $ 22 (Pesos veintidós) hasta un máximo de $ 440 (Pesos cuatrocientos cuarenta) por mes.



Las partes acuerdan que el valor correspondiente al "Adicional Funciones de Tesorería" estará vinculado al sueldo básico de la categoría 5 (CCT 547/03 E). En este sentido las partes establecen que a partir del 1/5/2009 el valor diario del "Adicional Funciones de Tesorería" representará el 0,762% del salario básico de la categoría 5 (CCT 547/03 E), considerándose como valor máximo mensual el equivalente a 20 veces del valor diario.



TERCERO: Tendrán derecho al cobro del adicional establecido en el punto SEGUNDO, los empleados del Grupo Administrativo/Comercial que realicen en forma efectiva las tareas que se detallan más abajo, ya sea en forma habitual o de manera temporaria (en el caso que el que realice habitualmente las funciones le encuentre ausente o su puesto quede vacante y hasta que la misma sea cubierta), únicamente en oficinas comerciales que cuenten con 3 o más posiciones de caja funcionando, y siempre que cumplan la condición establecida en el punto CUARTO.



Las tareas asociadas a dicho Adicional, son las siguientes:



— arqueo y distribución diaria del fondo de cambio.



— conciliación diaria de cobranzas en los sistemas que utiliza la Compañía.



— control de faltantes y sobrantes.



— confección y control de los depósitos de la recaudación diaria.



CUARTO: Dadas las especiales características que revisten las funciones detalladas en el punto TERCERO, el personal afectado a las mismas tendrá asociada en forma excepcional un tiempo adicional de labor de 45 minutos por cada día que realicen dichas funciones.



En relación a este tiempo suplementario las partes acuerdan que deberá cumplirse en tanto y en cuanto dicha extensión de jornada sea necesaria para culminar las tareas indicadas en el punto TERCERO de la presente acta. Por tal motivo, aquellos empleados asignados a esta función podrán retirarse antes de cumplir los 45 minutos establecidos, debiéndose liquidar el tiempo suplementario que efectivamente realice de acuerdo a lo establecido en el art. 48 del CCT 547/03 E, sin comprometer el "cobro del adicional funciones tesorería".



QUINTO: Las partes establecen la compatibilidad absoluta del cobro del "adicional funciones tesorería" y la compensación "falla de caja". En tal sentido, los trabajadores pertenecientes al Grupo Laboral Administrativo Comercial que desempeñan funciones de tesorero en oficinas comerciales y que adicionalmente, cumplan la función de cajero, percibirán el concepto no remunerativo de falla de caja establecido en el Anexo III del CCT 547/03 E, por cada día efectivamente trabajado en dicha función, independientemente de que en la misma jornada corresponda abonar el "adicional funciones tesorería".



SEXTO: Asimismo, todo empleado que ejerza diariamente las funciones detalladas en el punto TERCERO, durante más de tres meses ininterrumpidos y encontrándose vacante la posición en la oficina comercial, deberá pasar a revestir la categoría 5.



SEPTIMO: Por último, las partes acuerdan que la denominación del puesto del personal detallado en los Anexos I presente, a contar del 1º de mayo de 2009, será el de "Representante Comercial 1ª" del mismo Grupo laboral al que pertenecen, revistando en la categoría 5.



OCTAVO: A los efectos legales pertinentes, FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES manifiesta que nada tendrá que reclamar por ningún concepto relacionado con la supresión de la asignación por personal a cargo del personal alcanza o por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.



Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.



Sin más se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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