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Resolución Nº 609/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 609/2010



Registro Nº 632/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 372.777/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 12/14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y la empresa CORREDOR CORDOBÉS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical signataria.



Que respecto a la suma no remunerativa pactada en el punto cuatro de la cláusula segunda del acuerdo en análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.



Que en función de ello, y conforme lo dispuesto expresamente por las partes en la cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio conferido, deberán otorgarle carácter remunerativo.



Que las partes han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.



Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA por el sector gremial y la empresa CORREDOR CORDOBÉS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 12/14 del Expediente Nº 372.777/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cúmplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 12/14 del Expediente Nº 372.777/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 372.777/09



Buenos Aires, 18 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 609/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 632/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACUERDO CONVENCIONAL



Ref. Expte. 372777/2009



Entre, por una parte, CORREDOR CORDOBES S.A. (en adelante "La Empresa"), con domicilio en Bonpland 1745 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego Lattanzio DNI 16.765.531 en carácter de apoderado, conforme surge de la documentación que en copia se adjunta a este acuerdo y por la otra parte, la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA (en adelante, "UECARA") con domicilio en la calle Liniers 723 de la localidad de Córdoba, representada por el Sr. Raúl Daniel RABOZZI D.N.I. 13.193.52 en su carácter de Secretario adjunto de Organización Sindical y Gastón Giovanini DNI 21.757.883 en su carácter de miembro de la Comisión Directiva. Conjuntamente con los Sres. Delegados de personal a saber Sres. Audero Diego DNI 24.747.050 y Cia Mario DNI 24154740.



Convienen en el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Ambito de Aplicación: Trabajadores comprendidos bajo la representación del gremio que prestan servicios en relación de dependencia en las estaciones de peaje de la provincia de Córdoba (Villa Giardino y Molinari, Ruta 38 y Sampacho, Ruta 8). Ambito de todas ellas en la Provincia de Córdoba.



Segunda: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a cada uno de sus trabajadores agrupados en el convenio de UECARA las siguientes sumas no remunerativas según detalle:



1.— Con los haberes correspondientes al mes de enero de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos doscientos ($ 200).



2.— Con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos doscientos ($ 200).



3.— Con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos trescientos ($ 300).



4.— Con los haberes correspondientes al período que va del mes de enero de 2010 a junio de 2010 a todos los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA: pesos seiscientos ($ 600).



Los montos a abonarse en los puntos 1, 2, 3 y 4, habida cuenta de su carácter no remunerativo no se incorporaran a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta para el cálculo de ningún adicional, vacaciones y/o aguinaldo.



Sólo serán acreedores de los montos a abonarse en los puntos 1, 2 y 3, aquellas personas que hayan ingresado en la Empresa antes del 30/11/2009.



Como una liberalidad empresaria, el monto a abonarse, según cláusula 2 en su punto 4, este importe integrará la base de cálculo de indemnizaciones, en los casos que se deba abonar, indemnización por antigüedad y/o preaviso.



Tercera: Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2010. Una vez finalizado el presente acuerdo, las mismas dialogaran sobre la eventual posibilidad y la modalidad de incorporar la suma no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600) a los básicos.



Cuarta: Ambas partes convienen que en el caso de que las actuales condiciones de lo acordado sufrieran una alteración sustancial que modifique el contexto de manera que exceda las previsiones normales y regulares podrán cualquiera de las partes solicitar abrir nuevos canales de negociación para tratar el punto de la suma fija no remunerativa (pesos seiscientos $ 600).



Quinta: Las partes ratifican el principio de buena fe que ha regido la negociación y asumen el compromiso de mantener la PAZ SOCIAL durante la vigencia del presente acuerdo.



Sexta: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba, a los 4 días del mes de febrero de 2010.

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