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Resolución Nº 1784/2009




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1784/2009



Registro Nº 1505/2009



Bs. As., 16/12/2009



VISTO el Expediente Nº 1.345.082/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.345.082/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el citado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.



Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen abonar a partir del 1º de agosto de 2009 una compensación remunerativa de carácter variable, liquidable bajo el rubro "Adicional Funciones de Tesorería", bajo los términos y condiciones pactados.



Que en relación a los listados de personal identificados como Anexos I, II y III obrantes a fojas 5, corresponde hacer saber a las partes que no resultan materia de homologación por ser ajena al ámbito colectivo.



Que en atención a lo estipulado en el artículo 10 del Acuerdo de marras, corresponde resaltar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.345.082/09, el que ha sido celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2/4 del Expediente Nº 1.345.082/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceden de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.345.082/09



Buenos Aires, 18 de diciembre de 2009



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1784/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando, registrado con el número 1505/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Daniel RODRIGUEZ, y Julio BUSTAMANTE en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Norberto CARLOTTO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:



CONSIDERANDO



La situación actual de un grupo de empleados representados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 que desempeñan sus tareas en las oficinas comerciales, y que vienen percibiendo una asignación del 15% de su sueldo básico de acuerdo al anexo 1 Asignaciones Adicionales de dicha norma convencional, pero que actualmente no poseen personal a cargo, las partes en el especial marco referenciado acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: En base al análisis llevado a cabo de las funciones efectivamente realizadas por dicho grupo de empleados que se detallan en el Anexo I, las partes coinciden en determinar que dichas funciones no conllevan personal a cargo. Por tal motivo a contar del 1º de agosto de 2009, dichos empleados dejarán de percibir la asignación por personal a cargo establecida convencionalmente.



No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, las partes coinciden en determinar que algunas tareas específicas que habitualmente realiza dicho personal tienen características distintivas y que ameritan ser compensadas en forma específica.



SEGUNDO: En virtud de lo expuesto en el punto PRIMERO las partes acuerdan crear a partir del 1º de agosto de 2009 una compensación remunerativa de carácter variable, en función de la cantidad de días afectados a las funciones y condiciones que se detallan en el punto TERCERO, que se liquidará bajo la voz "Adicional funciones tesorería", y que tendrá un valor fijo diario de $ 22 (Pesos veintidós) hasta un máximo de $ 440 (Pesos cuatrocientos cuarenta) por mes.



Las partes acuerdan que el valor correspondiente al "Adicional Funciones de Tesorería" estará vinculado al sueldo básico de la categoría 5 (CCT 201/92). En este sentido las partes establecen que a partir del 01/08/2009 el valor diario del "Adicional Funciones de Tesorería" representará el 0,762% del salario básico de la categoría 5 (CCT 201/92), considerándose como valor máximo mensual el equivalente a 20 veces del valor diario.



TERCERO: Tendrán derecho al cobro del adicional establecido en el punto SEGUNDO, los empleados del Grupo Administrativo/Comercial que realicen en forma efectiva las tareas que se detallan más abajo, ya sea en forma habitual o de manera temporaria (en el caso que el que realice habitualmente las funciones se encuentre ausente o su puesto quede vacante y hasta que la misma sea cubierta), únicamente en oficinas comerciales que cuenten con 3 o más posiciones de caja funcionando, y siempre que cumplan la condición establecida en el punto CUARTO.



Las tareas asociadas a dicho Adicional, son las siguientes:



— arqueo y distribución diaria del fondo de cambio.



— conciliación diaria de cobranzas en los sistemas que utiliza la Compañía.



— control de faltantes y sobrantes.



— confección y control de los depósitos de la recaudación diaria.



Asimismo las partes acuerdan que el personal detallado en el Anexo II, si bien no venía percibiendo la asignación mencionada en el CONSIDERANDO por no tener personal a cargo, se encuentra comprendido en los lineamientos de la presente cláusula, por lo que a contar del 1º de agosto de 2009, tendrá derecho al cobro del "Adicional funciones tesorería" en los términos del punto SEGUNDO de este acuerdo.



CUARTO: Dadas las especiales características que revisten las funciones detalladas en el punto TERCERO, el personal afectado a las mismas tendrá asociada en forma excepcional una jornada adicional de labor de 45 minutos por cada día que realicen dichas funciones.



En relación a este tiempo suplementario las partes acuerdan que deberá cumplirse en tanto y en cuanto dicha extensión de jornada sea necesaria para culminar las tareas indicadas en el punto TERCERO de la presente acta. Por tal motivo, aquellos empleados asignados a esta función podrán retirarse antes de cumplir los 45 minutos establecidos, debiéndose liquidar el tiempo suplementario que efectivamente realice de acuerdo a lo establecido en el art. 50 del CCT 201/92, sin comprometer el "cobro del adicional funciones tesorería".



QUINTO: Las partes establecen la compatibilidad absoluta del cobro del "adicional funciones tesorería" y la compensación "falla de caja". En tal sentido, los trabajadores pertenecientes al Grupo Laboral Administrativo Comercial que desempeñan funciones de tesorero en oficinas comerciales y que adicionalmente, cumplan la función de cajero, percibirán el concepto no remunerativo de falla de caja establecido en el Anexo III del CCT 201/92, por cada día efectivamente trabajado en dicha función, independientemente de que en la misma jornada corresponda abonar el "adicional funciones tesorería".



SEXTO: Las partes establecen que en la localidad de Bahía Blanca, la función de tesorero será cumplimentada transitoriamente por un plazo de 90 días, a contar de la fecha del presente acuerdo, en forma rotativa por los cajeros existentes, detallados en el Anexo III, quienes conservarán sus categorías convencionales actuales. Cumplido dicho plazo, la función será cubierta por el empleado seleccionado por sistema de promoción del CCT 201/92.



SEPTIMO: Asimismo todo empleado que ejerza diariamente las funciones detalladas en el punto TERCERO, durante más de tres meses ininterrumpidos y encontrándose vacante la posición en la oficina comercial, deberá pasar a revestir la categoría 5.



OCTAVO: Las partes acuerdan que para las localidades de La Plata y Mar del Plata, se procederá a efectuar las convocatorias respectivas para cubrir las vacantes en un plazo no mayor de 30 días. Siendo de aplicación para las mismas el sistema de promociones del CCT 201/92.



NOVENO: Por último, las partes acuerdan que la denominación del puesto del personal detallado en los Anexos I y II del presente, a contar del 1º de agosto de 2009, será el de "Representante Comercial 1ª" del mismo Grupo laboral al que pertenecen, revistando en la categoría 5.



DECIMO: A los efectos legales pertinentes, la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, manifiesta que nada tendrá que reclamar por ningún concepto relacionado con la supresión de la asignación por personal a cargo del personal alcanzado por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.



Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.



Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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