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Resolución 1287/98 del 24/9/98




Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1287/98

Dispónese la baja de Unión Mail S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 24/9/98

B.O: 2/10/98

VISTO el expediente N° 935 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ (10) días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION N° 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.

Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma UNION MAIL S.R.L., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (435) no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al año 1997, ni los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, correspondientes a la presentación trimestral cuyo vencimiento operó el 10 de febrero de 1998.

Que, según se documenta a fs. 73/74 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (texto según Decreto N° 115/97).

Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.

Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa UNION MAIL S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°-Dispónese la baja de la empresa UNION MAIL S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al año 1997, ni los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, correspondientes a la presentación trimestral cuyo vencimiento operó el 10 de febrero de 1998.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.

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