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Resolución 2184/98 del 25/9/98




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2184/98

Asígnase numeración, con carácter transitorio, para ser utilizada para el Servicios de Cobro Compartido.

Bs. As., 25/9/98

B.O: 02/10/98

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96, la Resolución SC 938/98, lo tramitado en el Expediente N° EXPCNC E. 10037/98, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que la Resolución SC 938/98 define el Servicio de Cobro Compartido, estableciendo asimismo las pautas para su implementación.

Que de acuerdo al Decreto N° 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que los operadores independientes COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL LIMITADA, COOPERATIVA TELEFONICA DE CAPITAN BERMUDEZ LIMITADA y COOPERATIVA ELECTRICA, DE TECNIFICACION AGROPECUARIA PARADA ROBLES-ARROYO DE LA CRUZ-LIMITADA y COOPERATIVA TELEFONICA DE CALAFATE LIMITADA han solicitado numeración para ser utilizada para el Servicio de Cobro Compartido.

Que el criterio de asignar inicialmente un bloque de CIEN (100) números a cada uno de los operadores es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades de los peticionantes.

Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º-Asígnase, con carácter transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para el Servicio de Cobro Compartido.

Art. 2º-Asígnase, con carácter transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CAPITAN BERMUDEZ LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para el Servicio de Cobro Compartido.

Art. 3º-Asígnase, con carácter transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE TECNIFICACION AGROPECUARIA PARADA ROBLES-ARROYO DE LA CRUZ-LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para el Servicio de Cobro Compartido.

Art. 4º-Asígnase, con carácter transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CALAFATE LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para el Servicio de Cobro Compartido.

Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

1- Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL LIMITADA













SERVICIO

CANTIDAD DE NUMEROS

INDICATIVO DE SERVICIO

NUMERO DE CLIENTE

COBRO COMPARTIDO

100

810

1 29DU



2- Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CAPITAN BERMUDEZ LIMITADA













SERVICIO

CANTIDAD DE NUMEROS

INDICATIVO DE SERVICIO

NUMERO DE CLIENTE

COBRO COMPARTIDO

100

810

1 15DU



3-Numeración asignada a COOPERATIVA ELECTRICA Y DE TECNIFICACION AGROPECUARIA PARADA ROBLES-ARROYO DE LA CRUZ-LIMITADA.













SERVICIO

CANTIDAD DE NUMEROS

INDICATIVO DE SERVICIO

NUMERO DE CLIENTE

COBRO COMPARTIDO

100

810

1 19DU



4- Numeración asignada a COOPERATIVA TELEFONICA DE CALAFATE LIMITADA.













SERVICIO

CANTIDAD DE NUMEROS

INDICATIVO DE SERVICIO

NUMERO DE CLIENTE

COBRO COMPARTIDO

100

810

1 30DU


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