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Resolución 1108/99 del 16/6/99




Ente Nacional de Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1108/99

Autorízase a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. la aplicación de la metodología para calcular la incidencia en el costo del servicio de la contribución por servicios a la actividad comercial, industrial y servicios de la Municipalidad de Rawson, Provincia de San Juan.

Bs. As., 16/6/99

VISTO el Expediente Nº 4396 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 1807/ 93 (PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO) y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076.

Que mediante el Artículo 6º inciso d) de la Ordenanza Tarifaria Nº 2566/97 dictada por la Municipalidad de Rawson de la Provincia de SAN JUAN, el 11 de diciembre de 1997, se consideró sujetos al pago de la contribución por servicios a la actividad comercial, industrial y servicios, a todas las empresas privadas, públicas o mixtas que presten servicios en jurisdicción del Departamento de Rawson; inclusive las prestadoras de gas natural por redes.

Que la Licenciataria si bien ha presentado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio, debe tenerse en consideración que del análisis de dicha documentación no surge que haya existido proceso alguno de cualquier índole que haya motivado el retraso en su presentación.

Que tal circunstancia, originada en la ineficiente gestión de la licenciataria, no se compadece con lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley Nº 24.076 respecto a que las tarifas que se apliquen guarden "relación con el grado de eficiencia" y prestación satisfactoria de los servicios.

Que en consecuencia, el ENARGAS no puede permitir el recupero de tal tributo, sino a partir del 1º de enero de 1999, evitando de esta forma un importante perjuicio, en especial, a los usuarios industriales y comerciales, por cuanto se verían imposibilitados de recuperar este mayor costo, el cual no fue considerado oportunamente.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Autorízase a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., a partir del 1 de enero de 1999, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la contribución por servicios a la actividad comercial, industrial y servicios de la Municipalidad de Rawson - Provincia de San Juan, aprobado por la Ordenanza Tarifaria Nº 2566, para los Usuarios del servicio de distribución de gas por redes de la Municipalidad de Rawson de la Provincia de San Juan.

Art. 2º
— Comunicar, notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41, del Decreto Nº 1759/72 (TO. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — José A. Repar. — Héctor E. Fórmica. — Hugo D. Muñoz. — Ricardo V. Busi.
ANEXO
Metodología para calcular la incidencia en el costo del servicio de la contribución por servicios a la actividad comercial, industrial y servicios de la Municipalidad de Rawson - Provincia de San Juan:

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicadas a partir del 01/01/1999.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Contrib. por serv. a la activ. com., ind. y serv. - Munic. de Rawson"

2) La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de UN PESO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1,50) en forma mensual por cada usuario de gas o conexión que exista para efectuar la prestación del servicio.

3) Dicho tributo forma parte de la base de determinación del impuestos sobre los ingresos brutos (distribución), definida en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 658, para los usuarios de la Municipalidad de Rawson - Provincia de San Juan.

4) DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. deberá contabilizar por separado la facturaciones de la contribución por servicios a la actividad comercial, industrial y servicios de la Municipalidad de Rawson - Provincia de San Juan, discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.

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