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Disposición 24/99 del 25/6/99




Subsecretaría de Comercio Exterior
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Disposición 24/99
Dispónense ajustes en el listado de las posiciones arancelarias que requieren la presentación del Formulario Informativo.
Bs. As., 25/6/99
VISTO el Expediente Nº 061-003744/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999, dispuso que a los efectos del cumplimiento del trámite de las solicitudes de destinación de importación para consumo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá disponer la presentación del Formulario Informativo.
Que a través de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Nº 9 de fecha 4 de febrero de 1999, modificada por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Nº 11 de fecha 1 de marzo de 1999, se determinó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que requerirían de la presentación del Formulario Informativo.
Que ante la experiencia recogida desde la vigencia del régimen, resulta conveniente efectuar ajustes en el listado de las posiciones arancelarias mencionadas en el Considerando precedente a los efectos de concentrar el monitoreo anticipado sobre ciertas mercaderías importadas.
Que DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 59 de fecha 29 de enero de 1999.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Nº 11 de fecha 1 de marzo de 1999, por el que en ocho (8) planillas, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Félix A. Peña.



 

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