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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CARNES Resolución 1108/2004 Distribución de veintiséis mil cuarenta toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad con destino a la Unión Europea, para el período comprendido en



Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CARNES
Resolución 1108/2004
Distribución de veintiséis mil cuarenta toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad con destino a la Unión Europea, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.
Bs. As., 13/10/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0261850/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatoria, la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 y su modificatoria la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la citada Secretaría y el Reglamento Comunitario Nº 936 del 27 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que encontrándose en curso el plazo para el ingreso del contingente arancelario comunitario de carne vacuna sin hueso de alta calidad para el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, por un total de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas, correspondientes al cupo regular anual otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, resulta necesario que se proceda a su distribución.
Que del tonelaje señalado se deben deducir: a) la cantidad de UN MIL NOVECIENTAS SESENTA (1.960) toneladas correspondientes a los proyectos conjuntos entre asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas y plantas frigoríficas exportadoras, destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 113 del 22 de enero de 2004 y su modificatoria la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; b) la cantidad de MIL NOVECIENTAS SESENTA (1960) toneladas destinadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del citado artículo, a ser distribuidas entre las provincias que tuvieran plantas habilitadas para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA y en condiciones de ser adjudicatarias del cupo tarifario denominado "Cuota Hilton"; c) la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE CON CIENTO DOS (4.959,102) toneladas destinadas a la adjudicación a Plantas Nuevas, de acuerdo a lo regulado en los Artículos 7º, 10 y 14 de la citada resolución y su modificatoria, conforme al Anexo II de la presente resolución, d) la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS CON OCHOCIENTAS VEINTICUATRO (7.866,824) toneladas destinadas a la reserva y/o adjudicación en orden a las medidas judiciales vigentes, conforme al Anexo III de la presente resolución; y e) la cantidad de TRES MIL CIENTO SIETE CON SETECIENTAS DIECISIETE (3.107,717) toneladas correspondientes acuerdos de adecuación en cuanto al tonelaje y modo de cumplimiento de sus respectivos reclamos, suscriptos con distintas empresas con medidas cautelares.
Que las adjudicaciones y reservas que se efectúan en la presente a mérito de medidas cautelares que no se encuentran firmes, tienen el carácter de provisorias, atento haberse deducido contra las mismas los recursos judiciales a que habilita el régimen procesal en cada caso.
Que en respuesta a la convocatoria realizada por esta Secretaría, la mayoría de las empresas que habían obtenido medidas cautelares aceptaron desistir de las mismas y asumir el compromiso de no presentar ningún tipo de reclamo judicial que impida que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ejerza sus facultades propias de distribución de la Cuota Hilton conforme el régimen vigente.
Que dentro de dicho marco, la firma FRIGORIFICO HV S.A. ha desistido de toda acción y derecho en relación a las medidas cautelares presentadas y otorgadas a su favor por el Juez de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y confirmada por la Sala D de la Excma. Cámara del fuero, en autos "FRIGORIFICO HV S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE ART. 250 DEL CODIGO PROCESAL PROMOVIDO POR ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA", conforme el régimen de distribución de Cuota Hilton vigente para el período 2004-2005 y los sucesivos, así como a no presentar a partir de la fecha de la nota de desistimiento, ningún tipo de reclamo tendiente a obtener una medida cautelar.
Que la empresa RAFAELA ALIMENTOS S.A. ha desistido de toda acción y derecho en relación con las medidas cautelares presentadas y otorgadas a su favor por el Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5, Civil, Comercial y Laboral - Cuarta Nominación de los Tribunales de Rafaela, Provincia de SANTA FE, en autos "RAFAELA ALIMENTOS S.A. c/ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION s/ Medida Cautelar", que tramitan como incidente y por pieza separada en autos "RAFAELA ALIMENTOS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO", conforme el régimen de distribución de Cuota Hilton vigente para el período 2004-2005 y los sucesivos, así como a no presentar a partir de la nota de desistimiento, ningún tipo de reclamo tendiente a obtener una medida cautelar.
Que la firma FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. ha desistido de toda acción y derecho relacionado con las medidas cautelares otorgadas a su favor por el Juez en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de La Plata Nº 2, Secretaría Nº 6, Provincia de BUENOS AIRES, en autos "FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR", conforme el régimen de distribución de Cuota Hilton vigente para el período 2004-2005 y los sucesivos, así como a no presentar a partir de la fecha de la nota de desistimiento, ningún tipo de reclamo tendiente a obtener una medida cautelar.
Que el FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA - FRIAR - S.A. ha desistido de toda acción y derecho relacionado con las medidas cautelares presentadas y otorgadas a su favor por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista, Provincia de SANTA FE, en autos "FRIAR S.A. c/ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE CERTEZA JURIDICA Y MEDIDA CAUTELAR", conforme el régimen de distribución de Cuota Hilton vigente para el período 2004-2005 y los sucesivos, así como a no presentar a partir de la fecha de la nota de desistimiento, ningún tipo de reclamo tendiente a obtener una medida cautelar.
Que la empresa FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. ha desistido de toda acción y derecho relacionado con las medidas cautelares otorgadas a su favor por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2, Secretaría Nº 2, de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, en autos "FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. s/ MEDIDA CAUTELAR", conforme el régimen de distribución de Cuota Hilton vigente para el período 2004-2005 y los sucesivos, así como a no presentar a partir de la fecha de la nota de desistimiento, ningún tipo de reclamo tendiente a obtener una medida cautelar.
Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 29, se ordenó mediante auto de fecha 24 de junio de 2004, que cuando esta Secretaría proceda a la asignación del cupo arancelario denominado "...Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial 2004/2005, arbitre los medios necesarios a fin de adjudicar a la concursada el volumen de CUOTA HILTON que le corresponda de acuerdo al porcentual que resulte de su past-performance conforme los antecedentes de exportación contenidos en la RESOLUCION Nº 113/04, calculando dicho porcentual sobre el total del volumen de CUOTA HILTON que la Unión Europea haya asignado o asigne a nuestro país para el citado ciclo comercial, no debiendo ser inferior a 395 toneladas para dicho período..." (sic).
Que el citado frigorífico ajustó su pretensión en cuanto al tonelaje y modo de cumplimiento de la asignación, mediante acuerdo firmado con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sin que ello signifique reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de ésta a favor de FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., a la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) toneladas para el período 2004-2005, por todo concepto, teniendo por lo tanto sólo derecho a participar en las redistribuciones del presente período por aplicación de los parámetros establecidos en la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que la asignación y la emisión de los correspondientes certificados de autenticidad de las toneladas acordadas en el mencionado convenio, estará condicionada al total cumplimiento por parte de FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y la vigencia de las habilitaciones y condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
Que en el mencionado acuerdo, FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. se obliga a desistir de la acción y del derecho de la medida cautelar de que se trata, como así también a no presentar ningún tipo de reclamo judicial con relación a la distribución de la Cuota Hilton del actual período y de los períodos futuros, en tanto se encuentren vigentes las citadas Resoluciones Nº 113/04 y Nº 904/04, desistiendo asimismo de las impugnaciones, recursos y reclamos presentados en el expediente administrativo Nº S01: 0025547/04 del registro de esta Secretaría.
Que conforme al acuerdo al que se ha arribado, la firma FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. se obliga a solicitar al juzgado donde se encuentra radicado el concurso mencionado, la imposición de costas por su orden.
Que en los autos caratulados "CATTER MEAT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, mediante oficio notificado con fecha 14 de mayo de 2004 el Señor Juez interviniente se dirigió al Señor Secretario en relación a las medidas cautelares dictadas en autos en fechas 3 de noviembre de 1999 y 9 de mayo de 2002, por las cuales se dispusiera que el cupo de 372 toneladas de CUOTA HILTON asignados a la Concursada en Res. SAGPyA Nº 223 de fecha 8 de julio de 1999, no debe sufrir disminución hasta tanto se dé total cumplimiento al acuerdo concursal arribado en autos o se dicte resolución del Tribunal que dispusiera lo contrario, informando a ese respecto y a los efectos que correspondieren en la distribución de la CUOTA HILTON para el período que se inicia en julio próximo pasado, que en fecha 5 de mayo del corriente año se ha dispuesto hacerle saber que al presente el acuerdo concordatario oportunamente homologado se encuentra en su etapa de cumplimiento.
Que la mencionada empresa ajustó su pretensión en cuanto al tonelaje y modo de cumplimiento de la asignación, mediante acuerdo firmado con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sin que ello signifique reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de ésta a favor de CATTER MEAT S.A., a la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas para el período 2004-2005, por todo concepto.
Que, asimismo, para los períodos 2005-2006 y 2006-2007, la empresa ajustó su pretensión, a la cantidad de TRESCIENTAS (300) toneladas para cada uno de ellos, por todo concepto.
Que la firma CATTER MEAT S.A., se obliga a desistir de la acción y del derecho de la medida cautelar de que se trata, como así también a no presentar ningún tipo de reclamo judicial con relación a la distribución de la Cuota Hilton del actual período y de los períodos futuros, en tanto se encuentren vigentes las citadas Resoluciones Nº 113/04 y Nº 904/04, desistiendo asimismo de las impugnaciones, recursos y reclamos presentados en expedientes administrativos del registro de esta Secretaría.
Que conforme al acuerdo al que se ha arribado, la firma CATTER MEAT S.A. se obliga a solicitar al juzgado donde se encuentra radicado el concurso mencionado, la imposición de costas por su orden.
Que la asignación y la emisión de los correspondientes certificados de autenticidad de las toneladas acordadas en el mencionado convenio, estará condicionada al total cumplimiento por parte de CATTER MEAT S.A., de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y la vigencia de las habilitaciones y condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
Que en los autos caratulados "MACELLARIUS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 41, con fecha 25 de abril 2003 se dictó una medida cautelar en la que se ordena a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que "....arbitre los medios necesarios a efectos de adjudicar a Macellarius S.A. un volumen de Cuota Hilton para el período 2002/2003 equivalente al porcentaje del último período (0,815% - 309,70 toneladas)...". Asimismo y en fecha 5 de mayo de 2003 dispuso judicialmente que "... se deberá adjudicar a la concursada para el período 2003/2004 el mismo volumen de Cuota Hilton señalado a fs. 625 para el período 2002/2003..." (sic).
Que con fecha 23 de septiembre de 2003, la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocó la decisión apelada, interponiendo la concursada recurso extraordinario, el que le fuera concedido con fecha 18 de febrero de 2004 y notificado a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el día 5 de marzo de 2004.
Que la mencionada empresa ajustó su pretensión en cuanto al tonelaje y modo de cumplimiento de la asignación, mediante acuerdo firmado con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sin que ello signifique reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de ésta a favor de MACELLARIUS S.A., a la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA (370) toneladas para el período 2004-2005, por todo concepto.
Que la firma MACELLARIUS S.A., se obliga a desistir de la acción y del derecho de la medida cautelar de que se trata, como así también a no presentar ningún tipo de reclamo judicial con relación a la distribución de la Cuota Hilton del actual período y de los futuros, en tanto se encuentren vigentes las citadas Resoluciones Nº 113/04 y Nº 904/04, desistiendo asimismo de las impugnaciones, recursos y reclamos presentados en el expediente administrativo Nº S01: 0025544/04 y S01: 0034935/04, del Registro de esta Secretaría.
Que conforme al acuerdo al que se ha arribado, la firma MACELLARIUS S.A. se obliga a solicitar al juzgado donde se encuentra radicado el concurso mencionado, la imposición de costas por su orden.
Que la asignación y la emisión de los correspondientes certificados de autenticidad de las toneladas acordadas en el mencionado convenio, estará condicionada al total cumplimiento por parte de MACELLARIUS S.A., de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y la vigencia de las habilitaciones y condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
Que en los autos caratulados "LOGROS S.A. C/ ESTADO NACIONAL -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION - AMPARO", que tramita ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, con fecha 29 de octubre de 2003 se dictó medida cautelar ordenando a esta Secretaría se asigne al Establecimiento Nº 4069 de LOGROS S.A. ".... para los dos (2) ciclos comerciales consecutivos a la habilitación... la cuota de inicio de TRESCIENTAS (300) toneladas para los períodos comprendidos entre el 1/7/2003 al 30/6/2004 y 1/7/2004 al 30/6/2005, como así también ordenar la inmediata entrega de certificado de exportación por 100 toneladas... los que podrán ser producidos en cualquiera de los establecimientos habilitados para exportar a dicho destino..." (sic).
Que durante el período 2003-2004 esta Secretaría otorgó certificados de autenticidad a la citada empresa por CIEN (100) toneladas, por lo que quedaría un remanente pendiente de cumplimiento de DOSCIENTAS (200) toneladas, respecto de dicho ciclo comercial.
Que la empresa mencionada, acordó que de las toneladas pendientes de cumplimiento la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) toneladas, restadas las correspondientes a los adelantos otorgados en el presente período, serán asignadas en el corriente ciclo comercial, en forma adicional a las TRESCIENTAS (300) toneladas que como Planta Nueva segundo año le corresponden a la firma LOGROS S.A. atento cumplir la empresa con todos los requisitos de acceso, de acuerdo lo normado en el Artículo 14 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que las CINCUENTA (50) toneladas que restarían cumplir respecto de la cuota adjudicada a la mencionada empresa como Planta Nueva primer año, serán asignadas en el período 2005- 2006, en forma adicional a lo que le corresponda a la firma LOGROS S.A. por antecedentes de exportación y regionalidad, de acuerdo a la normativa vigente.
Que conforme al acuerdo al que se ha arribado, la firma LOGROS S.A. se obliga a solicitar al juzgado donde se encuentra radicado el amparo mencionado, la imposición de costas por su orden.
Que en autos caratulados "VARE S.A. C/ ESTADO NACIONAL -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION - AMPARO", que tramita ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, con fecha 29 de octubre de 2003 se dictó medida cautelar ordenando a esta Secretaría se asigne al Establecimiento Nº 4071 de VARE S.A. ".... para los dos (2) ciclos comerciales consecutivos a la habilitación... la cuota de inicio de DOSCIENTAS (200) toneladas para los períodos comprendidos entre el 1/7/2003 al 30/6/2004 y 1/7/2004 al 30/6/2005, como así también ordenar la inmediata entrega de certificado de exportación por 100 toneladas... los que podrán ser producidos en cualquiera de los establecimientos habilitados para exportar a dicho destino...".
Que la mencionada razón social, acordó que en el corriente ciclo de adjudicación, se le otorgue únicamente la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas que como Planta Nueva segundo año le corresponden, atento cumplir la empresa con todos los requisitos de acceso, de acuerdo lo normado en el Artículo 14 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria, restadas las toneladas de adelantos otorgados en el presente período.
Que asimismo se convino que las CIEN (100) toneladas pendientes de cumplimiento como Planta Nueva primer año, serán asignadas a la citada empresa en el período 2005-2006, en forma adicional a lo que le corresponda a la firma VARE S.A. por antecedentes de exportación y regionalidad, de acuerdo a la normativa vigente.
Que conforme al acuerdo al que se ha arribado, la firma VARE S.A. se obliga a solicitar al juzgado donde se encuentra radicado el amparo mencionado, la imposición de costas por su orden.
Que en los autos caratulados "Carátula Provisoria - Principal - Expte. Nº 1138 - TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A.M. s/ Concurso Preventivo" que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2003, se dictó medida cautelar en la que —ampliando y reiterando lo ya dispuesto— se ordena asignar al Establecimiento Nº 2073 de la citada razón social, la cantidad de DOS MIL CIENTO DOS (2.102) toneladas del cupo de la Cuota Hilton correspondiente al ejercicio julio 2003 a julio de 2004, reiterándose la manda mediante autos de fecha 20 de febrero y 24 de marzo de 2004.
Que la manda original, urgía el otorgamiento de la cuota correspondiente a los períodos 1995-1996, 1996-1997 y 2002-2003, en ciclo 2003-2004.
Que la citada empresa reconoce y acepta que conforme a la normativa vigente no le corresponde asignación de Cuota Hilton para el período 2004-2005, ya que no cumple con la condición mínima de acceso establecida en el Artículo Nº 7 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que atento el reconocimiento mencionado en el considerando anterior y lo dispuesto en la manda judicial anteriormente referida, la firma TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A.M., ajustó su pretensión en cuanto al tonelaje y modo de cumplimiento de la asignación correspondiente a dicha orden judicial, mediante acuerdo firmado con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sin que ello signifique reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de ésta a favor de la citada empresa, a la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA (550) toneladas a ser cumplidas en el período 2004-2005, por todo concepto.
Que dado el reconocimiento consignado anteriormente, la citada razón social, renuncia a reclamar cualquier tonelaje adicional que la autoridad de aplicación, pudiera llegar a redistribuir por subejecuciones y/o renuncias y/o revocación de medidas cautelares en el transcurso del corriente ciclo comercial.
Que, adicionalmente, la firma concursada ajustó su pretensión respecto del período 2005- 2006, a la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) toneladas, que serán adjudicadas en forma adicional, a lo que le pudiera corresponder a la firma TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A.M. por antecedentes de exportación y regionalidad, de acuerdo a la normativa vigente.
Que a mérito de lo acordado en el mencionado convenio, la empresa se obliga a desistir de la acción y del derecho de la medida cautelar de que se trata, como así también a no presentar ningún tipo de reclamo judicial con relación a la distribución de la Cuota Hilton del actual período y de los períodos futuros, en tanto se encuentren vigentes las citadas Resoluciones Nº 113/04 y Nº 904/04, desistiendo además de las impugnaciones, recursos y reclamos presentados en el expediente administrativo Nº S01: 0235225/02, del registro de esta Secretaría.
Que la asignación y la emisión de los correspondientes certificados de autenticidad de las toneladas acordadas en el referido convenio, estará condicionada al total cumplimiento por parte de TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A.M., de la exportación de un mínimo de UN MIL CIEN (1.100) toneladas de cortes excluidos del cupo tarifario Hilton, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005, de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y de la vigencia de las habilitaciones y condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
Que conforme los términos del acuerdo al que se ha arribado, la firma TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A.M. se obliga a solicitar al juzgado donde se encuentra radicado el concurso mencionado, la imposición de costas por su orden.
Que a efectos de poner fin a las diferencias existentes, la COMPAÑIA ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (C.E.P.A. S.A.) y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, celebraron un convenio mediante el cual la mencionada empresa ajustó su pretensión a la cantidad total de SEISCIENTAS CINCUENTA (650) toneladas para el período 2004-2005, sin perjuicio de lo que le corresponda por antecedentes de exportación y regionalidad, por aplicación de lo establecido en la normativa vigente.
Que la firma mencionada, desiste de la acción y del derecho para intentar cualquier reclamo contra la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y/o sus autoridades y/o el Estado Nacional y/o cualquiera de sus reparticiones, por diferencias de tonelaje que pudiera estimar le correspondan, originadas en el acuerdo celebrado entre ambas partes con fecha 23 de diciembre de 2003 y por medidas judiciales que la citada empresa hubiera deducido en el pasado contra esta Secretaría sobre la materia.
Que el desistimiento de la acción y del derecho a que hace referencia el considerando anterior, operará de pleno derecho una vez efectivizada la adjudicación de la totalidad de las SEISCIENTAS CINCUENTA (650) toneladas a las que adecuó su pretensión.
Que en autos caratulados "FRIGORIFICO VISOM S.A. S/ E.N. - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)" que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11, Secretaría Nº 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 8 de marzo de 2004 se ordenó a esta Secretaría que "... disponga la reserva de la cantidad de 300 toneladas de Cuota Hilton que deberá ser tomada del volumen que pudiere ser objeto de redistribución en caso de producirse los incumplimientos previstos por el art. 23 de la Resolución Nº 914/01 o respecto de todo volumen de Cuota Hilton que fuera objeto de redistribución proveniente de las reservas previstas por la Resolución Nº 465/03." (sic).
Que la empresa mencionada, acordó ajustar su pretensión en cuanto al tonelaje y modo de cumplimiento de la asignación de la llamada Cuota Hilton para el período 2004-2005, mediante convenio firmado con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sin que ello signifique reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de ésta a favor de FRIGORIFICO VISOM S.A., a la cantidad de TRESCIENTAS (300) toneladas, correspondientes al primer año de Planta Nueva, de acuerdo lo normado en el Artículo 14 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que, asimismo, la firma mencionada acordó que las TRESCIENTAS (300) toneladas que le corresponderían a la mencionada empresa como Planta Nueva segundo año, serán asignadas en el período 2005-2006, de acuerdo a la normativa vigente.
Que la asignación y emisión de los correspondientes certificados de autenticidad, estará condicionada al total cumplimiento por parte de FRIGORIFICO VISOM S.A. de los requisitos establecidos en la citada Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y a la vigencia de las habilitaciones y condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
Que la firma mencionada, se obliga a desistir de la acción y del derecho de la medida cautelar de que se trata, como así también a no presentar ningún tipo de reclamo judicial con relación a la distribución de la Cuota Hilton del actual período y de los períodos futuros, en tanto se encuentren vigentes las citadas Resoluciones Nº 113/04 y Nº 904/04, desistiendo asimismo de las impugnaciones, recursos y reclamos presentados en expedientes administrativos, del registro de esta Secretaría.
Que conforme al acuerdo al que se ha arribado, las costas que pudieren disponerse en las causas judiciales en que tramitan las medidas cautelares mencionadas, lo serán en el orden causado.
Que en autos caratulados "PERRIN S.R.L. C/ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (M.E.) S/ AMPARO (EXPTE. Nº 12.192)", con fecha 27 de agosto de 2004 la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la medida cautelar dictada con fecha 1 de diciembre de 2003 por el Juzgado Federal Nº 1 de la citada ciudad, ordenando la asignación de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SEISCIENTAS DIECINUEVE (186,619) toneladas a la mencionada empresa.
Que durante el período 2003-2004 se le adjudicaron a la firma PERRIN S.R.L. la cantidad total de SETENTA Y OCHO CON NOVECIENTAS CUARENTA Y CUATRO (78,944) toneladas, por lo que quedaría por adjudicar a la citada empresa, la cantidad de CIENTO SIETE CON SEISCIENTAS SETENTA Y CINCO (107,675) toneladas correspondientes al mencionado período, que deberán ser adicionadas a la cuota que le corresponda a dicha empresa para el período 2004-2005, por antecedentes de exportación y regionalidad conforme lo establecido en la normativa vigente.
Que en autos caratulados "EDGAR A. CIRIBE S.A. C/ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (M.E.) S/ AMPARO (EXPTE. Nº 12.191)", con fecha 27 de agosto de 2004 la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la medida cautelar dictada con fecha 1 de diciembre de 2003 por el Juzgado Federal Nº 1 de la citada ciudad, ordenando la asignación de CINCUENTA Y SIETE CON TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO (57,365) toneladas a la mencionada empresa.
Que durante el período 2003-2004 se le adjudicaron a la citada firma la cantidad total de VEINTISIETE CON TRESCIENTAS DIECISEIS (27,316) toneladas, por lo que quedaría por adjudicar a dicha empresa, la cantidad de TREINTA CON CUARENTA Y DOS (30,042) toneladas correspondientes al mencionado período, que deberán ser adicionadas a la cuota que le corresponda a la referida empresa para el período 2004-2005, por antecedentes de exportación y regionalidad conforme lo establecido en la normativa vigente.
Que en los autos caratulados "EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. (CARNES PAMPEANAS) C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ ORDINARIO" que tramitan por ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, se ordenó mediante oficio de fecha 13 de mayo de 2004 que en la distribución y adjudicación de la Cuota Hilton para el año 2004-2005, se otorgue a EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. (CARNES PAMPEANAS) una asignación compensatoria adicional de Cuota Hilton, que permita completar la cantidad de SETECIENTAS (700) toneladas para el ejercicio citado.
Que la mencionada empresa ajustó su pretensión en cuanto al tonelaje y modo de cumplimiento de la asignación, mediante acuerdo firmado con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sin que ello signifique reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de ésta a favor de EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. (CARNES PAMPEANAS), a la cantidad de SEISCIENTAS (600) toneladas para el período 2004-2005, por todo concepto.
Que la firma mencionada, se obliga a desistir de la acción y del derecho de la medida cautelar de que se trata, como así también a no presentar ningún tipo de reclamo judicial con relación a la distribución de la Cuota Hilton del actual período y de los períodos futuros, en tanto se encuentren vigentes las citadas Resoluciones Nº 113/04 y Nº 904/04, desistiendo asimismo de las impugnaciones, recursos y reclamos presentados en expedientes administrativos del Registro de esta Secretaría.
Que conforme al acuerdo al que se ha arribado, se convino que las costas que pudieren disponerse en las causas judiciales en que tramitan las medidas cautelares mencionadas, lo serán en el orden causado.
Que la asignación y la emisión de los correspondientes certificados de autenticidad de las toneladas acordadas en el mencionado convenio, estará condicionada al total cumplimiento por parte de la citada empresa, de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y la vigencia de las habilitaciones y condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
Que en autos caratulados "COTO C.I.C.S.A. C/SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", que tramita ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2, Secretaría Nº 1 de la Ciudad de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, mediante oficio de fecha 12 de enero de 2004 se notificó el auto de fecha 18 de diciembre de 2003, en el que se resolvió que "...para el caso de que por revocación de medidas cautelares y/o recursos administrativos y/o cualquier otra acción y/o recurso de cualquier naturaleza, sea por autoridad judicial o en sede administrativa, que fueran detalladas en la Res.465/03, o por cualquiera de las circunstancias de pérdida de reservas de toneladas del cupo tarifario que han sido asignadas en forma precaria conforme Anexos... se dé cumplimiento con la medida autosatisfactiva dictada en estos actuados... se adicione la diferencia que surja entre la cantidad de toneladas del cupo que le corresponden a COTO C.I.C.S.A. y la que fuera adjudicada por Res. SAGPyA nro. 465/03, a la cuota que le corresponda a la empresa actora para el período 2004/2005, en tanto y en cuanto la medida cautelar dictada mantenga su carácter..." (sic).
Que en cumplimiento de dicha orden judicial, se adjudicaron a la firma COTO C.I.C.S.A. la cantidad de SESENTA Y SEIS CON CIENTO DOS (66,102) toneladas mediante Resolución Nº 209 de fecha 5 de febrero de 2004 y CUARENTA Y SIETE CON SETECIENTAS SETENTA Y CINCO (47,775) toneladas en la Resolución Nº 432 de fecha 6 de abril de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo que sumado a lo adjudicado en la Resolución Nº 465 de fecha de 6 de noviembre de 2004 también de esta Secretaría, hace un total de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO CON QUINIENTAS NUEVE (355,509) toneladas.
Que en consecuencia quedan pendiente de cumplimiento CIENTO SIETE CON CUATROCIENTAS NOVENTA Y UN (107,491) toneladas, que deberán ser adicionadas a la cuota que le corresponda a la firma COTO C.I.C.S.A. para el período 2004-2005.
Que en autos caratulados "COTO C.I.C.S.A. C/ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", que tramita ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1, Secretaría Nº 1 de la Ciudad de San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, se ha resuelto por oficio de fecha 22 de julio de 2004 que "... en relación a la distribución de la Cuota Hilton, correspondiente al período que va del día 1º de julio de 2004 al día 30 de junio de 2005 - deberá asignar a la empresa Coto C.I.C.S.A. la cantidad de 554 toneladas que le corresponden sobre el total de 24.080 que integran dicho cupo tarifario, de conformidad con las disposiciones de la Res. SAGPyA Nº 113/04, respetando la cuota legalmente asignada, o lo que en más o en menos resulte de la aplicación de la normativa indicada..." (sic).
Que en la mencionada Resolución Nº 465/03 se consideró agotada la medida cautelar oportunamente ordenada en los autos caratulados "FrigorIfico Industrial San Telmo S.A.C.I.A.F.I.F. s/quiebra", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, en razón de haberse aprobado el proyecto de distribución de fondos preparado por la sindicatura, haber dejado de ser locataria de la planta perteneciente a la fallida, lo cual era la condición que le había permitido beneficiarse durante años con la medida cautelar dictada a favor del FRIGORIFICO SAN TELMO S.A. y que el mismo Juzgado lo había dispuesto de ese modo en la resolución de fecha 13 de abril de 1999.
Que en la mencionada resolución de distribución del cupo denominado "Cuota Hilton" correspondiente al ciclo 2003-2004 se hizo a favor de SADOWA S.A. una reserva que finalmente se convirtió en adjudicación, al ser incorporado el Establecimiento Nº 1921 perteneciente a la empresa SADOWA S.A. al listado oficial de la UNION EUROPEA de empresas autorizadas a exportar a dicho destino, de TRESCIENTAS TREINTA Y DOS CON SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (332,684) toneladas, en razón de sus antecedentes de exportación y de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que posteriormente mediante Resolución Nº 305 de fecha 26 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se adjudicaron a la citada empresa cantidad de CUARENTA Y SEIS CON TRESCIENTAS DIEZ (46,310) toneladas y por la citada Resolución Nº 432/04 se le adjudicaron SESENTA Y CINCO CON SETECIENTAS SETENTA Y OCHO (65,778) toneladas más.
Que, en consecuencia, en total durante el período 2003-2004 se adjudicaron y emitieron certificados de exportación a favor de SADOWA S.A., por CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO CON SETECIENTAS SETENTA Y DOS (444,772) toneladas.
Que en los autos caratulados "FrigorIfico Industrial San Telmo S.A.C.I.A.F.I.F. s/quiebra", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, mediante oficio de fecha 20 de enero de 2004 se notificó a esta Secretaría la resolución dictada el 19 de enero de 2004 por la Excma. Cámara Departamental de dicho departamento, por la cual se comunica que "... la medida de no innovar oportunamente decretada sobre la "CUOTA HILTON" mantiene a la fecha su plena vigencia, debiendo por tanto abstenerse de materializar el levantamiento dispuesto a fs. 9934/ 3335 hasta tanto la resolución que lo dispone no haga ejecutoria..." (sic).
Que la medida cautelar ordenaba la adjudicación de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) toneladas anuales, por lo que habiéndosele adjudicado al Establecimiento Nº 1921 perteneciente a la firma SADOWA S.A. para el período 2003-2004 la cantidad de CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO CON SETECIENTAS SETENTA Y DOS (444,772) toneladas, resta adjudicar la cantidad de CINCO CON DOSCIENTAS VEINTIOCHO (5,228) toneladas, que se adicionarán a las toneladas cauteladas para el corriente período.
Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos anteriores y en cumplimiento de la manda judicial dictada por la Excma. Cámara Departamental de Mar del Plata (de Feria), se deben adjudicar a la empresa SADOWA S.A. la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) toneladas para el período 2004-2005.
Que en los autos caratulados "MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Unica del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, atento lo establecido en punto (g) del oficio notificado el 6 de marzo de 2002 en cuanto a que "... se mantenga el mismo cupo de cuotas durante toda la tramitación del concurso preventivo y hasta el cumplimiento del acuerdo preventivo a que se arribe en estas actuaciones." (sic), se debe adjudicar a la concursada la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (284) toneladas correspondientes al período 2004/2005.
Que mediante oficio de fecha 23 de agosto de 2004 se hizo saber a esta Secretaría que la medida cautelar decretada con fecha 19 de noviembre de 2002 y reiterada por autos de fs. 4688 se encuentra vigente, ello hasta tanto se resuelva el recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y por tanto se intima para que se incluya a MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A. en la distribución de la cuota Hilton para el período 2004-2005 con DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (284) toneladas dado que no se ha arribado a ningún acuerdo concursal y se continúe entregando los certificados que solicite el concursado de adelanto del cupo correspondiente al período mencionado, pudiendo elaborar y producir dicho cupo Hilton en cualquier otro establecimiento habilitado al efecto por la Comunidad Económica Europea, todo ello en el plazo de 24 hs. bajo apercibimiento de ley.
Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO MORRONE S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO", que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Unica, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, se ha ordenado a esta Autoridad de Aplicación asignar a la firma mencionada la cantidad de QUINIENTAS CUATRO (504) toneladas con la consigna que se le permita elaborar la mencionada cantidad en cualquier establecimiento habilitado a tal efecto, hasta tanto el concursado sea incluido en la lista de establecimientos habilitados, "... todo ello hasta el momento en que se dé total cumplimiento al acuerdo concursal a que se arribe en estos obrados" (sic).
Que atento que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), mediante Disposición Nº 4133 de fecha 12 de octubre de 2004 ha dado de baja de la matrícula a la empresa citada, la misma no cumple —en consecuencia— con uno de los requisitos esenciales exigidos por la normativa vigente para ser adjudicatario de toneladas correspondientes al cupo denominado Cuota Hilton, por lo que se considera conveniente efectuar reserva de las toneladas cauteladas hasta tanto la concursada obtenga nuevamente la correspondiente matrícula.
Que en los autos caratulados "TRANSLINK S.A. S/QUIEBRA", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, Secretaría Nº 47, con fecha 29 de abril de 2004 se ha dispuesto ordenar la inclusión de QUINIENTAS SETENTA (570) toneladas de Cuota Hilton que fueran cauteladas en el proceso falencial para el período 2004-2005.
Que mediante auto de fecha 30 de junio de 2004, la Sala C de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocó las medidas cautelares apeladas.
Que en virtud de dicha revocación y atento las impugnaciones presentadas por el Estado Nacional a la apertura de sobres, con oferta de explotación del cupo denominado Cuota Hilton, producida con fecha 6 de agosto de 2004, la jueza concursal convocó a los interesados a una audiencia conciliatoria de fecha 13 de septiembre de 2004.
Que de común acuerdo las partes citadas a dicha audiencia, resolvieron fijar una nueva fecha para el día 4 de octubre de 2004.
Que la citada audiencia, fue nuevamente postergada para el día 13 de octubre de 2004.
Que atento lo expuesto en los considerandos anteriores, se entiende oportuno efectuar una reserva respecto de las toneladas cauteladas, a la espera de lo que se resuelva judicialmente.
Que en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E.F. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 20 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, mediante auto de fecha 28 de mayo de 2004, intimando bajo apercibimiento que "... en la adjudicación a realizarse para el período 2004/2005 de cupo tarifario de cortes enfriados, carne bovina de alta calidad (Cuota Hilton) proceder sin más a adjudicar a SUBPGA S.A. la cantidad de 2700 Toneladas correspondientes 2.125 toneladas a los períodos 1999/2000, 2000/2001 y 675 toneladas al período 2004/2005." (sic).
Que por Resolución Nº 223 de fecha 8 de septiembre de 1999 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se adjudicaron a la citada empresa la cantidad de CIENTO UN (101) toneladas.
Que en consecuencia deberán descontarse de las toneladas a adjudicar a la mencionada empresa las CIENTO UN (101) toneladas efectivamente exportadas por la misma en el período 2001-2002.
Que en los autos caratulados "PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO" que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Provincia de SANTA FE, mediante oficio Nº 2234 de fecha 8 de julio de 2004 se notifica el auto de fecha 8 de julio de 2004, en el que se dispone librar dicho oficio "...en los términos del oficio Nro.1020 de fecha 28 de abril de 2003..." (sic).
Que el oficio Nº 1020 de fecha 28 de abril de 2003, notifica el auto de fecha 23 de abril de 2003 que requiere a esta Secretaría "... disponga la reserva de doscientas toneladas de cuotas Hilton que, bajo el régimen de "Planta Nueva" previsto para establecimientos Frigoríficos II, según Resolución 914/01 de esa Secretaría, y que posteriormente se las adjudique a la empresa Planificaciones Ganaderas S.R.L. en forma definitiva si la misma reuniese los requisitos de la mencionada normativa..." (sic) (el resaltado me pertenece).
Que mediante oficio Nº 4195 de fecha 28 de noviembre de 2003, se notifica ampliación del requerimiento formulado, ordenando la adjudicación a la concursada de la reserva efectuada y se la autorice a elaborar dicha cuota en algún tercer frigorífico habilitado por la Comunidad Europea.
Que en cumplimiento de dicha orden judicial esta Secretaría emitió los correspondientes certificados por los que, la empresa PLANIFICACIONES GANADERAS S.A. exportó durante el ciclo comercial 2003-2004 la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas, correspondientes al cupo que como Planta Nueva, Ciclo II, primer año disponía la citada Resolución Nº 914/01.
Que la referida empresa no reúne "... los requisitos de la mencionada normativa..." por lo que no podría resultar adjudicataria de toneladas del denominado cupo Cuota Hilton, ya que no ha cumplido con los requisitos instituidos en la mencionada Resolución Nº 914/01, que establecía al igual que la normativa vigente como condición mínima de acceso para acceder al tonelaje correspondiente al segundo ciclo comercial del régimen especial para Plantas Nuevas, haber realizado durante el primer año exportaciones de al menos el doble de toneladas de cortes enfriados y congelados, excluidos los cortes que integran el cupo tarifario denominado Cuota Hilton.
Que en consecuencia y en uso de sus facultades esta Secretaría considera oportuno establecer una reserva de DOSCIENTAS (200) toneladas a nombre de PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L., hasta tanto se precise la situación jurídico procesal, señalada en los anteriores considerandos.
Que en autos "ESTANCIAS DEL SUR S.A. S/GRAN CONCURSO PREVENTIVO", el Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, ha notificado a esta Secretaría mediante auto de fecha 20 de agosto de 2004 que la concursada limitó el número de toneladas de cuota Hilton para el período 2004/2005 a MIL CIENTO NOVENTA (1190) toneladas y que en consecuencia esta Secretaría "... deberá otorgar a Estancias del Sur S.A., el número de cuotas apuntado, con cargo de cumplimiento por parte de la empresa, de todas las obligaciones de ley, tal como se fijara en el proveído de fecha 17 de septiembre de 2003..." (sic).
Que a la cantidad ordenada por la citada manda judicial se le ha descontado la cantidad de VEINTIUN CON NOVENTA (21,90) toneladas por certificados anulados, emitidos a favor de la citada concursada durante el ciclo 2003-2004.
Que en el expediente concursal con fecha 8 de octubre de 2004, se dictó la siguiente resolución: "Córdoba 8 de octubre de 2004. Proveyendo a fs. 1550: estese a lo dispuesto por el artículo 252 de la L.C.Q.- Sin perjuicio de ello y atento que el tribunal ha sido impuesto de una situación irregular respecto del órgano de administración de la concursada, fíjase audiencia a los fines de que comparezcan por ante el Tribunal, la Sindicatura y los integrantes del órgano de administración de aquella, para el día 14 de octubre del corriente año a las 8,30 horas, para brindar explicaciones del caso a los fines de resolver en consecuencia...".
Que las consecuencias negativas que, para la regular distribución del Cupo Tarifario denominado Cuota Hilton, podrían derivarse de la situación de acefalía de la referida empresa, obligan a Estado Nacional a actuar con precaución en la administración del citado cupo tarifario, hasta tanto se despeje la situación de incertidumbre existente respecto de la operatividad y capacidad de gestión empresaria de la citada sociedad.
Que en consecuencia y atento lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta conveniente proceder a efectuar reserva de las toneladas cauteladas, hasta tanto el Juzgado actuante, informe sobre la situación societaria y concursal de ESTANCIAS DEL SUR S.A..
Que la empresa ECOCARNES S.A. interpuso un recurso administrativo que tramita por Expediente Nº S01:0265149/2002 del registro de esta Secretaría, contra la Resolución Nº 186 de fecha 16 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, reclamando la restitución de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO (1425) toneladas que fueron objeto de compensación en la citada norma.
Que el mencionado reclamo, también fue objeto de un recurso de amparo, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5, Secretaría Nº 9.
Que de conformidad con lo informado en el Dictamen DLAAGPYA Nº 251.855, de fecha 24 de octubre de 2003, no corresponde emitir pronunciamiento en sede administrativa, atento tener el mismo objeto del recurso de amparo y encontrarse este último en trámite y sometido a decisión judicial.
Que habiéndose analizado por las diferentes delegaciones del Servicio Jurídico Permanente del Estado el punto relacionado a la calidad de continuadora o no de COCARSA CIA. DE CARNICEROS S.A. por parte de la empresa ECOCARNES S.A. y atento que en el Expediente Nº S01:0265149/2002 existen, el Dictamen DLAAGPAJ Nº 251.827 obrante a fs. 278 a 283 inclusive y el Dictamen DGAJ Nº 156.305 de fecha 2 de julio de 2004, contradictorios respecto de dicha circunstancia.
Que conforme el Anexo III del Pliego de Licitación de la Planta de COCARSA, el mismo incluía los derechos litigiosos respecto del cupo de exportación a la Comunidad Económica Europea (Cuota Hilton).
Que en el citado Dictamen DGAJ Nº 156.305, se afirmó que la medida cautelar dictada mediante oficio de fecha 30 de octubre de 2001 y notificada el día 31 de octubre del mismo año, se encontraba firme y consentida, habiéndose interpuesto por el Estado Nacional Recurso Extraordinario el que fuera concedido con fecha 5 de agosto de 2004.
Que no es cuestión pacífica y definida en la doctrina si la concesión del Recurso Extraordinario respecto de medidas cautelares, tiene efectos suspensivos o devolutivos por lo que se consideró oportuno, solicitar a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION su calificada opinión sobre las cuestiones jurídicas controvertidas, y en consecuencia efectuar una reserva de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO (1425) toneladas a la espera del dictamen del alto órgano asesor.
Que mediante Resolución Nº 529 de fecha 14 de mayo de 2004 la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resolvió hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma FRIGORIFICO MANECA S.A., contra la mencionada Resolución Nº 465/04, disponiendo efectuar en la primera oportunidad en que sea posible, la reserva de la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas de Cuota Hilton correspondiente al período 2003-2004, que le hubiera correspondido a la mencionada firma en orden al régimen de Planta Nueva Ciclo II, primer año, implementado por la Resolución Nº 914/01 citada.
Que en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 la referida Resolución Nº 113/04 y su modificatoria debe adjudicarse en la presente distribución del cupo denominado Cuota Hilton, a la citada empresa en su carácter de Planta Nueva - Ciclo II - primer año, la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas.
Que en el Expediente Nº S01: 0017657/2004 la empresa MATTIEVICH S.A. solicita se le otorgue al Establecimiento Nº 1989 como Planta Nueva, la cantidad de TRESCIENTAS (300) toneladas para los períodos 2004-2005 y 2005-2006, señalando al respecto que la mencionada planta recién fue aprobada sanitariamente para exportar a la UNION EUROPEA en el mes de marzo de 2004, no siendo responsable de dicha demora.
Que en el mencionado expediente administrativo, la citada empresa advierte de la existencia de casos similares de establecimientos que fueron dados de baja de la lista de empresas habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA, pero a los cuales se otorgó la inclusión anticipada.
Que mediante Dictamen Nº 20.021 la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha señalado que de constatarse la situación señalada entre las empresas citadas, se habría producido una situación de desigualdad al rechazarse o excluirse por los mismos motivos, a la empresa MATTIEVICH S.A.
Que en tal sentido el referido dictamen señala que se debe tener presente el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, según el cual la Administración debe actuar conforme a la normas que integran lo que se ha dado en llamar "bloque de legalidad" o en el "principio de igualdad", de raigambre constitucional, según el cual no se puede otorgar a unos lo que se le niega a los otros.
Que atento lo establecido en el Artículo 14 de la citada Resolución Nº 113/04 y su modificatoria y lo expuesto en los considerandos anteriores, debe asimilarse la situación de la citada planta de la firma MATTIEVICH S.A., a la de las otras plantas que habrían accedido al régimen de Plantas Nuevas estatuido por la Resolución Nº 914/01 citada, ya que lo contrario plantearía una situación de violación a la garantía de igualdad ante la ley.
Que en consecuencia y de acuerdo a la normativa vigente, debe adjudicarse en la presente distribución del cupo denominado Cuota Hilton, a la citada empresa en su carácter de Planta Nueva, Ciclo I, primer año, la cantidad de TRESCIENTAS (300) toneladas.
Que atento lo establecido en el Artículo 14, segundo párrafo de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria citadas, la firma YOCLE S.A. reiteró la solicitud efectuada, para ser incluida como adjudicataria del cupo comúnmente denominado Cuota Hilton, bajo el régimen de Planta Nueva estatuido por la mencionada Resolución Nº 914/01, en el presente ciclo comercial.
Que dado que la referida firma cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, y el régimen de excepción contemplado en el citado Artículo 14, se entiende que la empresa YOCLE S.A. debe ser encuadrada dentro de las previsiones de dicho artículo y en consecuencia se le debe adjudicar la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas como Planta Nueva, Ciclo II, primer año.
Que mediante Resolución Nº 303 de fecha 20 de febrero de 2004, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resolvió autorizar la transferencia de las TRESCIENTAS (300) toneladas asignadas a la firma TOBA S.A. atento la especial circunstancia en que se encontraba la empresa, ya que pese a estar habilitada por la UNION EUROPEA, no podía efectuar la exportación de la cuota adjudicada debido a que su planta industrial se encuentra ubicada en la Provincia del CHACO, razón por la cual se le ha impuesto una restricción sanitaria provisoria por fiebre aftosa.
Que teniendo en consideración que la referida restricción sanitaria provisoria mantiene aún su vigencia, en uso de las facultades inherentes y en total acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 113/01 y su modificatoria, esta Secretaría considera conveniente eximir de la condición mínima de acceso exigida a las Plantas Nuevas, segundo año, por la normativa vigente, a la firma TOBA S.A. y adjudicarle en consecuencia la cantidad de TRESCIENTAS (300) toneladas, en su condición de Planta Nueva, Ciclo I, segundo año, bajo el régimen establecido en la Resolución Nº 914/01 citada.
Que mediante la Resolución Nº 25 de fecha 26 de abril de 2001del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, establece la regionalización del territorio nacional, a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre Aftosa.
Que atento los estudios epidemiológicos realizados por el citado organismo, se ha definido como factor de riesgo los flujos comerciales de especies y productos pasibles de transmitir la Fiebre Aftosa, entre diversas regiones del país con diferentes condiciones epidemiológicas determinadas en el Plan Nacional de Erradicación aprobado por Resolución Nº 5 de fecha 6 de abril de 2001 del mencionado Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del citado organismo, se dispuso en su Artículo 1º que "A los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre Aftosa, se establece la regionalización del Territorio Nacional de acuerdo a lo determinado en los Anexos que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución.".
Que, asimismo, el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 58/01 establece que se prohíbe ".... el ingreso a la región PATAGONIA SUR de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de regiones ubicadas al Norte del paralelo 42°, con cualquier destino...".
Que en el Artículo 5º de la mencionada resolución, se prohíbe asimismo "... el ingreso a la región PATAGONIA NORTE B de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de las regiones ubicadas al Norte de la misma, con cualquier destino...".
Que como consecuencia de las delimitaciones que de las citadas zonas se efectúa en los respectivos anexos de la referida resolución y la adecuación de las mismas efectuada en la Resolución Nº 112 del 18 de enero de 2002 del citado Servicio Nacional de Sanidad, el mencionado frigorífico se encuentra situado en el área que se ubica entre ambas, lo que impide el normal abastecimiento y funcionamiento del establecimiento.
Que el FRIGORIFICO ARROYO y el Ministro de Economía y Producción de la Provincia de Río Negro mediante notas, dirigidas al Secretario, de fechas 21 de octubre de 2003 y 25 de junio de 2004, requieren "... su intervención ante la preocupante situación por la que atraviesa el Frigorífico propiedad de la firma Jesús Arroyo S.A. de San Carlos de Bariloche...".
Que los firmantes de las referidas notas, manifiestan que tal circunstancia tiene origen en la regionalización sanitaria establecida en la referida Resolución Nº 58/2001, que el citado frigorífico que hace 55 años que trabaja en la industria cárnica en Río Negro, que sufrió como pocas empresas del mercado las consecuencias de las políticas sanitarias contra la aftosa y que la nueva regionalización la ha puesto al borde de su cierre.
Que atento las circunstancias antes citadas, se permiten solicitar obtener un cupo adicional a las DOSCIENTAS CINCUENTA (250) toneladas, que le fueran otorgadas a la citada empresa en el año 2002.
Que, adicionalmente, el citado Frigorífico en su nota del 25 de junio de 2004 afirmó que "... actualmente la activada frigorífico industrial de la región andina está en grave y cierto "peligro de extinción" por causas ajenas a la voluntad de la empresa, y cuyos fundamentos residen en "políticas sanitarias nacionales"; hecho que afectaría en principio a más de doscientas (200) familias residentes en la región" como consecuencia de la resolución 25/2001 del SENASA se pone así al Frigorífico Arroyo S.A. en el necesario cesa de su actividad industrial, por no contarse en la Región con materia prima suficiente." (sic).
Que conforme los antecedentes expuestos en los anteriores considerandos y lo normado en el último párrafo del Artículo 7º de la citada Resolución Nº 113/2004 se entiende oportuno — en ejercicio del Poder de Policía de Carnes exclusivo de esta Secretaria— declarar la emergencia del régimen en forma particular y excepcional con respecto de FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., sito en Paraje Ñirihuau, de San Carlos de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO.
Que en consecuencia y como instrumento de política activa, que fortalezca el desarrollo armónico, sustentable y federal del país, a través la protección y fomento de industrias o empresas que tengan una conocida trayectoria, conducta y relevancia en la economía de una ciudad o provincia determinada se considera conveniente adjudicar la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) toneladas de Cuota Hilton a FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., autorizándoselo a realizar la explotación de dichas toneladas en los establecimientos geográficos más próximos que a saber son EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. y FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A. a efectos de fortalecer las industrias frigoríficas y ganaderas del sur de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Provincia de LA PAMPA.
Que para el caso que circunstancias excepcionales impidieran elaborar la cuota adjudicada a FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., en los dos frigoríficos autorizados, el mismo deberá solicitar, a esta Secretaría mediante nota fundada, autorización para elaborar la cuota en una tercera planta habilitada.
Que la firma F.V. Y ASOCIADOS S.A. no ha cumplido con la condición mínima de acceso para ser adjudicataria del segundo año del régimen de Planta Nueva, Ciclo I, de la referida Resolución Nº 914/01.
Que por tanto se debe aplicar a la mencionada razón social, la adecuación establecida en el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 113/04 y su modificatoria, debiendo reducirse la adjudicación de TRESCIENTAS (300) toneladas que le hubiesen correspondido como Planta Nueva —Ciclo I — segundo año de la Resolución Nº 914/01 citada, en el porcentaje equivalente al incumplimiento de la relación DOS a UNO (2 a 1) exigida como condición de acceso a dicho régimen.
Que a la cantidad de toneladas que le corresponden a la empresa ARREE-BEEF S.A. por aplicación de la normativa vigente, se le ha descontado la cantidad de SIETE CON SETECIENTAS CUARENTA Y CUATRO (7,744) toneladas por certificados anulados, emitidos a favor de la citada empresa durante el ciclo 2003-2004.
Que a la cantidad de toneladas que le corresponden a la empresa REXCEL S.A. por aplicación de la normativa vigente, se le ha descontado la cantidad de TRES CON DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (3,242) toneladas por certificados anulados, emitidos a favor de dicha firma durante el ciclo 2003-2004.
Que a la cantidad de toneladas que le corresponden a la empresa QUICKFOOD ALIMENTOS RAPIDOS S.R.L. por aplicación de la normativa vigente, se le ha descontado la cantidad de ONCE CON CERO CINCUENTA Y DOS (11,052) toneladas por certificados anulados, emitidos a favor de la citada concursada durante el ciclo 2003-2004.
Que si bien es cierto que contra las decisiones judiciales que otorgan medidas cautelares, se han interpuesto los recursos que habilita el régimen procesal en cada caso, por lo que muchas de ellas se encuentran a la espera de una resolución del pertinente tribunal de alzada, lo cual no es óbice para que esta autoridad deba cumplir la manda judicial recibida, por lo que resulta necesario señalar que las adjudicaciones y reservas efectuadas en razón de medidas cautelares, tienen carácter provisorio.
Que, en el Anexo I de la presente, se detallan las empresas adjudicatarias y sus respectivos tonelajes.
Que para acceder a la adjudicación y certificación del cupo en cuestión, resulta imprescindible que las firmas solicitantes den cumplimiento a la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos por la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que las reservas efectuadas en la presente, tanto en cumplimiento de medidas judiciales vigentes como las realizadas por cuestiones procesales, estarán sujetas al plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que se encuentran acreditadas en estos obrados las presentaciones realizadas por las empresas beneficiarias de Cuota Hilton en carácter de Plantas Nuevas, en los términos del Artículo 10 Y 14 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Que con relación a la situación de las empresas adjudicatarias frente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el Artículo 16, inciso a) de la citada Resolución Nº 113/04 y su modificatoria, prevé que en caso de discrepancia entre las declaraciones juradas presentadas por los solicitantes y la información brindada por el organismo de control, "... la adjudicación será reputada condicional y no se emitirán Certificados de Autenticidad de la misma hasta tanto la empresa acredite haber regularizado su situación." (sic).
Que, en tal sentido, las adjudicaciones que por la presente se realizan en favor de empresas que figuran como deudoras del fisco nacional en el informe obrante en estas actuaciones, deben ser consideradas como "condicionales", por lo cual, en forma previa a la emisión de Certificados de Autenticidad de esos cupos, se deberá verificar por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su situación fiscal y previsional de deuda, perdiendo los sujetos que no acrediten tener regularizada tal circunstancia y el cumplimiento de todas las obligaciones previstas por la normativa vigente, todo derecho sobre los cupos que le pudieran corresponder o el saldo no exportado, el que será redistribuido entre las empresas adjudicatarias.
Que es necesario convalidar las instrucciones cursadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a la Dirección de Mercados Agroalimentarios hasta la firma de la presente, con respecto a la emisión de Certificados de Autenticidad para la exportación de Cuota Hilton.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTISEIS MIL CUARENTA (26.040) toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a nuestro país, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, conforme surge de los Anexos I, II, III, IV y V, que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente, surge de deducir a la cantidad de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas que forman el citado cupo tarifario, la cantidad de UN MIL NOVECIENTAS SESENTA (1.960) toneladas destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 113 del 22 de enero de 2004 y su modificatoria la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Exímese a la firma TOBA S.A. del cumplimiento de la condición mínima de acceso exigida por el Artículo 14 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 y su modificatoria, a las Plantas Nuevas, segundo año y adjudícase en consecuencia la cantidad de TRESCIENTAS (300) toneladas, en su condición de Planta Nueva, Ciclo I, segundo año, bajo el régimen establecido en la Resolución Nº 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 4º — Declarase la situación de emergencia del régimen, en ejercicio del Poder de Policía de Carnes exclusivo de esta Secretaría, en forma particular y excepcional con respecto de FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., sito en Paraje Ñirihuau, de San Carlos de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO, adjudicándosele la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) toneladas de Cuota Hilton y autorizándoselo a realizar la explotación de dichas toneladas en los establecimientos geográficos más próximos que a saber son EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. y FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A. a efectos de fortalecer las industrias frigoríficas y ganaderas del sur de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Provincia de LA PAMPA o en una tercera planta habilitada si circunstancias excepcionales impidieran elaborar la cuota en los citados frigoríficos.
Art. 5º — Respecto de las reservas detalladas en el Anexo III, apartado B, las mismas se deberán mantener hasta tanto se resuelva cada una de las situaciones explicitadas en los considerandos de la presente resolución o se cumpla para cada una de las firmas mencionadas el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Art. 6º — Efectúase una reserva de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO (1425) toneladas a favor de la firma ECOCARNES S.A., la que se deberá mantener a la espera del dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION sobre las cuestiones jurídicas controvertidas o que se cumpla el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Art. 7º — La adjudicación efectuada en la presente resolución, no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de Cuota Hilton a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 113/04 y su modificatoria.
Art. 8º — La emisión de Certificados de Autenticidad de Cuota Hilton en cumplimiento de medidas cautelares, no implica por parte de SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el reconocimiento de hechos ni de derechos.
Art. 9º — Convalídanse las instrucciones cursadas por la emisión de Certificados de Autenticidad por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de esta Secretaría a la Dirección de Mercados Agroalimentarios hasta la firma de la presente.
Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I
ADJUDICACION EMPRESAS FRIGORIFICAS






















































































EMPRESA

TONELAJE

AGRO PATAGONICO S.A.

100,000

ARGENTINE BREEDERS AND PACKERS S.A

489,701

ARRE-BEEF S.A.

790,111

C.E.P.A. S.A.

727,670

CARNES ABAROA ARGENTINA S.A.

100,000

CIA. PROCESADORA DE CARNES S.A.

314,887

CONSIGNACIONES RURALES S.A.

118,681

ECOCARNES S.A.

134,801

EDGAR A. CIRIBE S.A.

100,000

FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A.

1.000,980

F.R.I.A.R. S.A.

809,648

FRIGORIFICO H.V. S.A.

101,844

FRIGO OESTE S.A.

100,000

FRIGOLOMAS S.A.

100,000

FRIGORIFICO ALBERDI S.A.

280,748

FRIGORIFICO GORINA S.A.

881,694

FRIGORIFICO PALADINI S.A.

196,299

INDUSTRIAS FRIGORIFICAS MATTIEVICH S.A.

191,506

PERRIN S.R.L.

100,000

QUICKFOOD ALIM. RAP. S.R.L.

1.271,316

RAFAELA ALIMENTOS S.A.

236,072

REXCEL S.A.

234,221

RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F.

269,043

SURMAR S.A.

128,944

SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA

890,393

VIANDE S.A.

313,623

VILLA OLGA S.A.

124,177


 
ANEXO II
PLANTAS NUEVAS
A) ADJUDICACION PLANTAS NUEVAS - SEGUNDO AÑO RESOLUCION Nº 914/01.





























EMPRESA

TONELAJE

RUNFO S.A.

300,000

S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA

300,000

SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA - SAN JOSE

300,000

VARE S.A.

200,000

LOGROS S.A.

300,000

FINEXCOR S.A.

300,000

FV Y ASOCIADOS S.A.

209,102

TOBA S.A.

300,000


B) ADJUDICACION PLANTAS NUEVAS - PRIMER AÑO RESOLUCION Nº 914/01- ARTICULO 14 RESOLUCION Nº 113/04 Y MODIFICATORIA.


























EMPRESA

TONELAJE

LA GANADERA ARENALES S.A.

300,000

INDUSTRIA FRIGORIFICAS MATTIEVICH S.A. (LaTropa-Est. 2512)

300,000

FRIGORIFICO PILAR S.A.

200,000

MANECA S.A.

200,000

INDUSTRIAS FRIGORIFICAS MATTIEVICH S.A. (ex Fricop-Est.1989)

300,000

FRIGORIFICO VISOM S.A.

300,000

YOCLE S.A.

200,000


C) ADJUDICACION ACUERDOS








EMPRESA

TONELAJE

LOGROS S.A.

150,000


D) ADJUDICACION PLANTAS NUEVAS - PRIMER AÑO RESOLUCION Nº 113/04.

















EMPRESA

TONELAJE

COL-CAR S.A.

200,000

EL ZAIMAN S.A. (ex Frigorífico Alem S.A.-Est. 2093)

200,000

GUAICOS S.A.

100,000

MAR YI S.A.

200,000


ANEXO III
MEDIDAS JUDICIALES
A) ADJUDICACION POR MEDIDAS JUDICIALES

















EMPRESA

TONELAJE

COTO C.I.C.S.A.

661,491

MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A..

284,000

SADOWA S.A. (SAN TELMO S.A.)

450,000
5,228

SUBPGA S.A.

2.599,000


B) RESERVAS




















EMPRESA

TONELAJE

ESTANCIAS DEL SUR S.A (PROCESAL)

1.168,105

ECOCARNES S.A. (COCARSA) (PROCESAL)

1.425,000

MORRONE S.A. (SANITARIA)

504,000

TRANSLINK S.A. (PROCESAL)

570,000

PLANIFICACIONES GANADERAS S.A. (PROCESAL)

200,000


ANEXO IV
ACUERDOS





























EMPRESA

TONELAJE

EXPORT. AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.

600,000

C.E.P.A. S.A.

650,000

CATTER MEAT S.A.

200,000

EDGAR A. CIRIBE S.A.

30,042

FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.

450,000

MACELLARIUS S.A.

370,000

PERRIN S.R.L.

107,675

TOMAS ARIAS S.A.

550,000


ANEXO V
REGIMEN DE EXCEPCION ARTICULO 7º RESOLUCION Nº 113/2004








EMPRESA

TONELAJE

FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A.

250,000


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

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