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REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS




[b] REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 600/2006
Prorrógase la vigencia de la Disposición Nº 140/2006, en relación con la aplicación de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos.
Bs. As., 3/10/2006
VISTO la Resolución M.J. y D. H. Nº 1445 del 25 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante ese acto se dispuso la prórroga, por el término de SEIS (6) meses, de los aranceles fijados por la Resolución M.J y D.H. Nº 350/05 y su complementaria, Resolución M.J. y D.H. Nº 32/06.
Que, en forma concordante, oportunamente esta DIRECCION NACIONAL, por conducto de la Disposición D.N. Nº 140/06, creó un régimen normativo excepcional y temporario, tendiente a regularizar la situación registral del parque motovehicular de hasta 95 cm3 fabricado o importado hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que, en consecuencia, corresponde extender en el tiempo la aplicación de las previsiones contenidas en la citada Disposición, por el plazo de vigencia de las Resoluciones arriba indicadas.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88, y el Decreto Nº 947/06.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Prorrógase a partir del día 3 de octubre de 2006 y por el término de SEIS (6) meses la vigencia de la Disposición D.N. Nº 140/06.
Una vez vencido el mismo será de aplicación respecto de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos las previsiones contenidas en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002.
[b] Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

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