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REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS




REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 478/2005

Sustitúyense el artículo 8º y el punto 2 en el artículo 14 del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª.

Bs. As., 2/8/2005

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se reglamenta lo atinente a los trámites de cambio de radicación y de cambio de domicilio.

Que recientemente, por conducto de la Disposición D.N. Nº 189/05, se introdujo en el Digesto de Normas Técnico-Registrales las previsiones contenidas en diversas normas que ya regulaban el cambio de radicación electrónico, al tiempo que se modificó algunos aspectos que hacen a la operatoria de los distintos supuestos contemplados por la normativa.

Que, no obstante ello, omitió en esa oportunidad establecerse el plazo en que, una vez remitido el correspondiente "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico", el Registro Seccional de la anterior radicación debe proceder a la efectiva remisión del Legajo B, circunstancia antes contemplada por el apartado 4, inciso b), artículo 3º de la Disposición D.N. Nº 825/98, modificada en ese punto por su similar D.N. Nº 1178/98.

Que, en consecuencia, corresponde introducir esa previsión en la normativa vigente.

Que, por otro lado, resulta pertinente modificar la redacción del artículo 8º de la norma reseñada, en el que se prevé el cambio de radicación por inscripción inicial en el Registro Seccional con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, con el objeto de aclarar debidamente que en ese supuesto la inscripción inicial se encuentra condicionada a la inscripción del contrato de prenda.

Que esa modificación guarda concordancia con lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, Sección 2ª, artículo 3º, último párrafo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª, en la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 8º por el siguiente:

"Artículo 8º.- Cambio de radicación por inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario (artículo 1º, inciso b):

Procedimiento: El Encargado del Registro interviniente, luego de inscribir inicialmente el dominio y el contrato de prenda, comprobará que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección) y, de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación:

a) Procederá en la forma prevista en el artículo 6º de esta Sección, y

b) Expedirá un Certificado individualizando el Registro de la nueva radicación, que entregará al interesado a fin de que conozca en qué jurisdicción corresponderá el patentamiento del vehículo (Capítulo XIII, Sección 2ª, artículo 5º, punto 2, inciso d) de este Título)."

2.- Sustitúyese en el artículo 14, el texto del punto 2 por el siguiente:

"2.- Si no existieran razones que impidieran acceder al pedido:

2.1.- Procederá en la forma prevista en el artículo 6º de esta Sección, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el pedido.

2.2.- Si transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha de remisión del "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" no se hubieren recibido otras instrucciones del Centro de Comunicaciones de Infoauto, se procederá a remitir el Legajo al Registro de la nueva radicación a más tardar el último día hábil del mes en que hubiera vencido dicho plazo. El Registro recibirá en forma electrónica del aludido Centro los datos del Registro de la nueva radicación."

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

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