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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición Nº 138/2006

Bs. As., 6/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0317984/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y Il de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, y por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que dispuso asimismo el citado artículo que los contratos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a aprobar un nuevo Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo.

Que en el Artículo Cuarto, Item A), apartado I), del Reglamento Anexo a la disposición mencionada se ha previsto destinar la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) para el fortalecimiento institucional de las provincias de menor desarrollo relativo.

Que en el Artículo Quinto, apartado 2, de dicho Reglamento se establece como una de las actividades de fortalecimiento institucional a financiar, la contratación de UN (1) profesional por provincia con acreditada residencia en la región, para asistir a las agencias del "Grupo A" en el desarrollo de planes y/o acciones que potencien su función en el ámbito territorial, mejoren su desempeño institucional, generen nuevos o mayores nexos con actores públicos y privados con incidencia en el sector productivo regional, promuevan espacios de coordinación de sus actuaciones en una estrategia orientada al desarrollo socioeconómico y territorial y faciliten la identificación y aprovechamiento de las potencialidades de recursos locales.

Que asimismo, estos profesionales serán seleccionados por la Autoridad de Aplicación y contratados por el fiduciario a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME).

Que en virtud de lo expuesto, la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha procedido a analizar los antecedentes de profesionales con residencia en las Provincias de CATAMARCA y SAN JUAN.

Que de ese análisis surge que dichos profesionales reúnen los requisitos establecidos en el Artículo Sexto del Reglamento Anexo de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que a los fines de reglar las contrataciones mencionadas se han elaborado los términos de referencia a los cuales deberán ajustar su desempeño los profesionales contratados.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los fondos necesarios para solventar dichas contrataciones serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Arca de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de Términos de Referencia para la contratación de profesionales en el marco de lo establecido en el Artículo Cuarto, ítem A), apartado I), del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que como Anexo con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Ordénase la contratación a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) del Contador Publico Nacional Don Juan Cruz MIRANDA, (M.I. Nº 23.024.081), bajo las condiciones explicitadas en los términos de referencia anexos a la presente medida.

ARTICULO 3º — Ordénase la contratación a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) del Contador Publico Nacional Don Diego Enrique HAGMANN, (M.I. Nº 21.609.941), bajo las condiciones explicitadas en los términos de referencia anexos a la presente medida.

ARTICULO 4º — Los gastos que demanden las respectivas contrataciones, incluidos viáticos y movilidad, serán solventados con cargo a los fondos asignados en el Artículo Cuarto, Item A), apartado I), del Reglamento Anexo de la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS SEBASTIAN KULFAS, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

ANEXO

TERMINOS DE REFERENCIA

ANTECEDENTES

A los fines de reglamentar la asignación y aplicación de los fondos previstos por la Ley Nº 25.300 para el fortalecimiento institucional y operativo de las Agencias de Desarrollo Productivo y la instalación y puesta en marcha de una red que las interconecte y articule, se dictó la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Dicha norma define TRES (3) canales de asignación de fondos: uno destinado al fortalecimiento institucional de las Agencias pertenecientes a las provincias de menor desarrollo relativo, uno destinado al desarrollo de la Red y uno destinado al fortalecimiento operativo de las Agencias ubicadas en todo el ámbito nacional.

Los criterios mencionados responden a una evaluación diagnóstica por la cual se estableció que la efectiva y definitiva puesta en marcha de la Red requiere que las Agencias, además de atender a su función primordial de promoción de la articulación de los actores sociales del desarrollo local, se constituyan en nodos operativos de dicha red equivalentes a los demás.

Dicha diagnosis también determinó que, al existir actualmente marcadas diferencias en el nivel alcanzado por las distintas agencias, se priorizara el apoyo a aquellas ubicadas en provincias con un menor grado de desarrollo relativo, a fin de su fortalecimiento institucional.

En este marco se plantea la necesidad de proceder a la contratación de un profesional por provincia, con acreditada residencia en la región, para asistir a las Agencias ubicadas en las provincias de menor desarrollo relativo, en la elaboración e implementación de planes y acciones a los fines de consolidar su desempeño y promover su vinculación en red.

PERFIL REQUERIDO

Formación universitaria.

Experiencia comprobable en la problemática de las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas, desarrollo local/regional, procesos de negociación y/o redes productivas y/o asociatividad.

Conocimientos del perfil productivo local y de su entramado empresarial e institucional.

Disponibilidad para viajar.

OBJETIVO GENERAL

Desarrollo de planes e instrumentación de acciones orientadas a optimizar y agilizar la gestión de cada Agencia, su inserción territorial, su rol como promotora del desarrollo local y su interacción con la red, mediante la identificación y promoción de canales de articulación institucional, la evaluación de alternativas de desempeño de cada agencia y la generación de mecanismos de acción conjunta.

OBJETIVO ESPECIFICO

Elaboración, propuesta y ejecución de acciones en la Provincia de ___________________, que en forma concertada y articulada con las agencias existentes y los actores locales, potencien la función de la/s Agencias en el ámbito territorial, mejore su desempeño institucional, genere nuevos o mayores nexos con actores públicos y privados con incidencia en el sector productivo regional, promueva espacios de coordinación de sus actuaciones en una estrategia orientada al desarrollo socioeconómico y territorial y facilite la identificación y aprovechamiento de las potencialidades de recursos locales.

INFORMES

• Un Informe de Avance mensual conteniendo, entre otros, un detalle de:

_ actividades desarrolladas, diferenciando las que contribuyen a objetivos de carácter operativos de las institucionales. En el caso de las actividades operativas identificar las vinculadas a los programas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

_ contactos efectuados, institucionales, públicos-privados y empresariales, detallando persona de contacto y cargo,

_ reuniones: detallar finalidad, contenido, resultados, participantes,

_ material recabado y/o elaborado,

_ aspectos metodológicos, estrategias y mecanismos de intervención que se entienda oportuno describir,

_ plan de acción, indicando el plan o las acciones a desarrollar por el profesional y especificando un cronograma e indicadores de éxito para su monitoreo,

_ Toda otra información que se estime relevante.

ACTIVIDADES

Las actividades a desarrollar por el consultor son:

1. Evaluación situacional, mediante:

_ Identificación de puntos críticos y prioridades en función de la existencia o no de Agencia en la Provincia.

_ Identificar y analizar las principales demandas del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas locales.

_ Identificar iniciativas de desarrollo local de los actores del lugar.

_ Elaboración de un diagnóstico situacional, relevando los aspectos institucionales, organizativos, operativos y de distinto orden que condicionen tanto positiva como negativamente el desempeño individual de la Agencia o sus posibilidades de interacción en red.

2. Generación de alternativas de desempeño, mediante:

_ Identificación y descripción de la población objetivo.

_ Identificación, redefinición y/o adecuación de recursos disponibles.

_ Acercamiento y vinculación al territorio los instrumentos de fomento disponibles.

_ Propuesta y/o implementación y transferencia de canales de actividad, estrategias concertadas, acuerdos o compromisos institucionales, planes de acción conjuntos, etcétera, orientados al desarrollo local, mediante la participación de los agentes de la zona y la utilización de los instrumentos de fomento de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y demás disponibles.

RESULTADOS Y CRONOGRAMA
























CONCEPTO

INFORME

1. Evaluación situacional. Relevamiento

A1__/__ /200_

2. Evaluación situacional. Diagnóstico

A1__/__ /200_

3. Alternativas de desempeño. Estrategias. Propuestas

A1__/__ /200_

4. Alternativas de desempeño. Acciones. Nuevos canales

A1__/__ /200_

5. Alternativas de desempeño. Acuerdos. Compromisos

A1__/__ /200_

6. Resultados, conclusiones y proyecciones

A1__/__ /200_



Será causal de rescisión, entre otras, la no aprobación de DOS (2) Informes de Avance así como todo otro incumplimiento de los presentes términos de referencia.

VIATICOS Y MOVILIDAD

En el caso de requerirse traslados, se reconocerán los gastos respectivos en función de los siguientes criterios y valores:

Se reconocerán a partir de los CINCUENTA KILOMETROS (50 km.) desde el lugar de residencia, comprendiendo: pasajes o combustible (excluyendo comidas y gastos adicionales).





















Concepto

Valor diario

1. Para traslados dentro de la Provincia
 



De 50 a 150



$ 50

Más de 150 km

$ 100

2. Para traslados a la CABA
 



Viático diario (sin pasaje)



$ 220



La aprobación de las rendiciones de viáticos estará sujeta a la concordancia entre éstos y las actividades expuestas en los respectivos Informes de Avance, de donde deberá surgir con claridad su necesidad y justificación.

CARACTERISTICA GENERALES DE LA CONTRATACION

Se prevé la contratación del consultor a fin de desempeñarse en el marco de lo previsto en el Artículo Cuarto, Item A), apartado I), del Reglamento Anexo de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

A tales fines, se acompaña en Anexo el Curriculum Vitae del señor ____________________, quien efectuará las tareas tendientes a obtener los resultados que se expresan en los presentes términos de referencia.

INHABILITACIONES

Las generales para contratar con el ESTADO NACIONAL

TIPO DE CONTRATO

Locación de Servicios

DEDICACION

Full time, excepto tarea docente.

PERIODO

SEIS (6) meses a partir del ___ de ___________ de 2006.

FORMA DE PAGO

Mensual



e. 12/10 Nº 526.613 v. 12/10/2006

Administracionius UNLP

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