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REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS






REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS



Disposición 838/2007



Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y
de inscripción inicial, la tabla de valuación de los automotores aprobada
oportunamente por la Disposición D.N. Nº 798/2006.



Bs. As., 27/12/2007



VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, por la que se establecen los aranceles que deben percibir los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites que
realizan, y



CONSIDERANDO:



Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de los distintos
modelos y marcas de automotores, se está en condiciones de aprobar una
actualización de la tabla oportunamente aprobada por Disposición D.N. Nº 798
del 27 de diciembre de 2006 a los fines del cálculo de los aranceles que
perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en los
trámites de transferencia e inscripción inicial, conforme lo establecido en la
Resolución mencionada en el Visto, Anexo I, Aranceles 12) y 17)
respectivamente.



Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por
la Coordinación de Proyectos y Planificación Financiera de esta Dirección Nacional,
a fin de garantizar la progresión ascendente y descendente de los valores en
relación con la antigüedad de los modelos, a la vez que ha permitido incluir
nuevos modelos cuyos valores no aparecían en la tabla vigente.



Que sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener actualizada la tabla
que se aprueba por el presente acto, resulta procedente manifestar que,
respecto de los nuevos modelos de automotores que sean librados al mercado a lo
largo del año, se efectuarán periódicamente las incorporaciones que devengan
necesarias.



Que, con el objeto de asegurar el adecuado conocimiento de dicha información
por parte del público usuario y, consecuentemente, el correcto cálculo de los
aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
esas incorporaciones serán publicadas en la página web del organismo para su
consulta.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.



Por ello,



EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS



DISPONE:



Artículo 1º — Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles
de transferencia y de inscripción inicial establecidos por la Resolución M.J. y
D.H. Nº 314/02, la tabla de valuación de los automotores aprobada oportunamente
por Disposición D.N. Nº 798 del 27 de diciembre de 2006, por la que obra como
Anexo de la presente.



Art. 2º — Periódicamente, esta Dirección Nacional practicará las
adecuaciones que devengan necesarias a fin de incorporar en la tabla que se
aprueba los nuevos modelos de automotores que sean librados al mercado, las que
serán publicadas en la página web del organismo para su consulta por parte del
público usuario.



Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia el 2 de enero
de 2008.



Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Miguel A. Gallardo.



href="https://sistemas.dnrpa.gov.ar/valuacion/pdf/02-01-2008.pdf">ANEXO





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