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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 3252/2005

Bs. As., 27/7/2005

VISTO el Expediente N° 9774/05 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nacional N° 24.076 y el Decreto N° 1738/92 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.076, en su artículo 50, al crear el ENARGAS dispone que "a los efectos de una adecuada descentralización del mismo, en cada área de distribución deberá preverse una estructura mínima pero suficiente para tratar la relación entre las empresas distribuidoras y los usuarios de dicha área".

Que en las presentes actuaciones se pone a consideración un proyecto de apertura de nuevas agencias tendiente a descomprimir la labor de algunas dependencias regionales sujetas a múltiples requerimientos zonales, el que fuera instrumentado mediante el Informe GR N° 34/2005.

Que, con tal propósito, se propone realizar habilitaciones en emplazamientos considerados polos de influencia en su región, siendo relevante disponer de una representación local en esa ubicación.

Que del análisis realizado surge que las Ciudades de Bahía Blanca, Bariloche y La Plata reúnen las condiciones requeridas a los fines propuestos.

Que para la determinación del área de influencia de estas nuevas agencias regionales se considera conveniente que cada una de ellas, como las ya existentes, tengan control sobre la jurisdicción de una sola licenciataria.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 50 y 52 inciso v) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créanse en el ámbito de la Gerencia de Regiones, las Agencias Regionales de Bahía Blanca, Bariloche y La Plata con ubicación en las ciudades homónimas.

ARTICULO 2° — Establécense como jurisdicción de dichas Agencias Regionales las siguientes áreas:

a) Agencia Regional Bahía Blanca: actuará en la Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de los partidos de Gral. Lamadrid, Laprida, González Chaves, Cnel. Pringles, Tres Arroyos, Gral. Pinto, F. Ameghino, Gral. Villegas, Rivadavia, C. Tejedor, T. Lauquen, Pellegrini, Pehuajó, C. Casares, Cnel. Suárez, Cnel. Dorrego, Monte Hermoso, Cnel. Rosales, Bahía Blanca, Torquinst, Saavedra, Villarino, Puán, A. Alsina, Salliqueló, Tres Lomas, Guaminí, Daireaux, Bolívar e H. Yrigoyen.

b) Agencia Regional Bariloche: actuará en toda la Provincia de Río Negro y en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

c) Agencia Regional La Plata: actuará en la Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, Cañuelas, Lobos, Navarro, Mercedes, Salto, Chacabuco, Chivilcoy, Gral. Arenales, Rojas, Junín, L. N. Alem, Lincoln, Gral. Viamonte, Bragado, Alberti, 9 de Julio, Gral. Alvear, 25 de Mayo, Saladillo, Roque Pérez, Monte, Gral. Paz, Chascomús, Brandsen, Magdalena, Gral. Belgrano y Las Flores.

ARTICULO 3° — Apruébase como Anexo I de la presente la nueva distribución de las delegaciones y agencias del ENARGAS con sus correspondientes áreas de influencia.

ARTICULO 4° — Instrúyese a la Gerencia de Administración a efectuar los procedimientos de compras y contrataciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las Agencias creadas por el presente acto.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I



e. 3/8 N° 487.146 v. 3/8/2005

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