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REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE




REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Decreto 1228/99

Créase el Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble. Convenios de cooperación con las provincias. Programa Nacional de Modernización Registral.

Bs. As., 26/10/99

VISTO el expediente Nº 121.442/99 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y el Decreto Nº 812 de fecha 13 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés general disponer de información registral con el objeto de apoyar la actividad jurídico - profesional y empresaria mediante la información sobre la situación de los inmuebles, sus titulares y las restricciones a su disponibilidad en forma automática y en tiempo real.

Que el Decreto Nº 812/98 creó el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS) destinado a coordinar los datos registrados y a registrarse en las distintas bases de datos a nivel nacional.

Que es oportuno que el PODER JUDICIAL DE LA NACION y los poderes judiciales provinciales puedan disponer de la información sobre la situación jurídica de los inmuebles, en forma simultánea en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por ello es necesario estructurar una base de datos que permita proporcionar información a los usuarios oficiales y privados autorizados, mediante el acceso directo a sistemas de comunicación sobre datos de interés general para la administración pública y privada, principalmente referidos a la titularidad de los inmuebles, a la situación jurídica de ellos y en forma complementaria respecto a las inhibiciones de las personas físicas y jurídicas desde cualquier jurisdicción del país.

Que conforme al importante desarrollo de las relaciones comerciales nacionales e internacionales en el marco de la globalización de la economía y de los acuerdos de integración en la Región, la información registral y su publicidad reviste gran importancia para la seguridad jurídica de las inversiones y de los contratos entre personas naturales y jurídicas de origen nacional o extranjero.

Que es necesario desarrollar un PROGRAMA NACIONAL DE MODERNIZACION REGISTRAL destinado a completar y complementar las tareas de matriculación de los inmuebles mediante la aplicación de instrumentos técnicos adecuados, para mantener actualizada la información de la situación jurídica de los inmuebles en todo el país.

Que es necesaria la participación, a través de un Consejo Asesor, de todos los representantes de las provincias que se adhieran a los términos del Programa, para llevar a cabo las tareas que se proponen.

Que es imprescindible apoyar la actividad de los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias para alcanzar los objetivos propuestos en la ley Nº 17.801, para cuyo fin la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, deberá realizar convenios de cooperación con las provincias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Créase el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE que tendrá como función principal coordinar con las Direcciones de los Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias, la administración de los datos de los inmuebles inscriptos en esos Registros y con la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, con el objeto de proporcionar la información de la titularidad y situación jurídica de los referidos inmuebles, el estado de las inhibiciones de sus titulares y otra información que sea solicitada por cualquier persona física o jurídica que acredite un interés legitimo.

Art. 2º — El SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, operará sobre una estructura interconectada entre cada base de datos de los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias, y cuya organización, funcionamiento y mantenimiento se encomienda a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, a cuyo efecto este Organismo suscribirá convenios de cooperación con las autoridades del gobierno de las provincias responsables de los Registros de la Propiedad Inmueble, que adhieren al mismo.

Art. 3º — Invítase a las provincias a adherir al SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, mediante la suscripción de los convenios de cooperación pertinentes y la designación de los Directores de sus respectivos Registros de la Propiedad Inmueble, en calidad de representantes para integrar el Consejo Asesor del PROGRAMA NACIONAL DE MODERNIZACION REGISTRAL.

Art. 4º — La adhesión y participación de los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE significará su participación en el PROGRAMA NACIONAL DE MODERNIZACION REGISTRAL destinado a concluir las tareas de matriculación de inmuebles a que se refiere el articulo 44 de la Ley Nº 17.801 y con el desarrollo y ejecución de sistemas informáticos y de intercomunicación.

Art. 5º — El PROGRAMA NACIONAL DE MODERNIZACION REGISTRAL a que hace referencia el articulo 4º del presente decreto, será realizado en forma conjunta por el personal del Registro de la Propiedad Inmueble de cada provincia que adhiera al Proyecto y la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, de conformidad al relevamiento y diagnóstico que se efectúe en cada caso. Los proyectos así elaborados serán aprobados por el Consejo Asesor del Programa.

Art. 6º. — El Consejo Asesor del PROGRAMA NACIONAL DE MODERNIZACION REGISTRAL estará integrado por UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, el Director General del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, UN (1) representante del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS) y los Directores de los Registros de la Propiedad Inmueble de cada una de las Provincias que adhieren a los términos del artículo 3º, quienes en caso de ausencia o imposibilidad de concurrencia podrán designar a un representante alterno. En todos los casos la labor de los integrantes del citado Consejo tendrá "carácter ad honorem", y en su primera reunión el Consejo procederá a aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

Art. 7º — El SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE compatibilizará la base de datos de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL con la de los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias para integrar el sistema nacional, así como los módulos necesarios para la actualización de la base de datos, los procedimientos para las consultas interactivas y los instrumentos de control y seguridad para administrar los datos.

Proporcionará la información sobre los datos consignados en los archivos de los registros de las provincias que adhieran a la conformación del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE vinculándolos entre sí y elaborará las estadísticas de la situación de la propiedad inmueble en el territorio nacional. Para ello promoverá actividades concretas para que las provincias completen la inscripción de todos los inmuebles en el folio real y su permanente actualización, de acuerdo a las normas generales de la Ley Nº 17.801 y adaptándose a los procedimientos adoptados en cada jurisdicción.

Asistirá técnica y jurídicamente a las provincias y realizará la capacitación del personal afectado a la formación y mantenimiento de la base de datos.

Art. 8º — Los Convenios que la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL lleve a cabo con las provincias en el marco del presente decreto, deberán contener al menos los siguientes puntos:

a) La información que será administrada en base de datos por parte de cada Registro de la Propiedad Inmueble de las Provincias y a la cual el Sistema tendrá acceso;

b) La información que cada Registro podrá proveer y a la que accederá a través de la interconexión del Sistema Nacional de Información, manteniendo cada Dirección la autonomía en la administración de la base de datos de carácter personal y los de la propiedad de los inmuebles registrados en su jurisdicción;

c) El procedimiento para acceder a la información por parte de los registros;

d) Los procedimientos para requerir información por parte de quienes tienen un interés legitimo;

e) Los recursos en personal e infraestructura que ambas partes comprometen para la puesta en funcionamiento y operación del sistema;

f) Los recursos adicionales que a través del convenio realizará la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL a la provincia y el compromiso de ésta para la actualización del registro mediante la técnica del folio real, así como el desarrollo y operación del sistema;

g) La asunción, por parte de la provincia firmante, de la responsabilidad que pueda derivarse como consecuencia de los datos que se suministren al sistema.

Art. 9º — El funcionamiento, operación y mantenimiento del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE estará a cargo de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, la que instrumentará su conformación y desarrollo dentro de su actual estructura funcional. Asimismo coordinará las actividades con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS) en relación al intercambio y cruzamiento de información entre los organismos.

Art. 10.— Con el objeto de fortalecer las actividades y el desarrollo sostenido del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, se mantiene la vigencia del Decreto Nº 1741 del 16 de agosto de 1976 sobre la Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Raúl E. Granillo Ocampo.

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