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REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS




REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLOGICOS Y DE INFRACTORES Y REINCIDENTES
Resolución 1134/2003
Creación.
Bs. As., 17/11/2003
VISTO la Ley N° 25.743, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones de la citada ley, es necesario crear y organizar el REGISTRO DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLOGICOS Y DE INFRACTORES Y REINCIDENTES.
Que corresponde a esta Secretaría crear y organizar los referidos Registros en la jurisdicción nacional, en carácter de primer grado, dado la dependencia estructural del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.
Que asimismo dichos Registros practicarán las inscripciones relativas a las restantes jurisdicciones en segundo grado.
Que deben preverse igualmente los procedimientos de inscripción y establecerse las pertinentes secciones del Registro, así como los formularios y fichas que correspondan, para un mejor ordenamiento.
Que también resulta conveniente aprobar el GLOSARIO DE TERMINOS ARQUEOLOGICOS DE LA LEY N° 25.743.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente medida se dicta con fundamento en la Ley N° 25.743 y Decreto N° 101/85.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Crear el REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLOGICOS Y DE INFRACTORES Y REINCIDENTES, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO, conforme a las disposiciones de la Ley N° 25.743, el que funcionará en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2° — El Registro será de primer grado cuando los bienes o infracciones correspondan a la jurisdicción nacional y constará de seis secciones: I.- Objetos; II.- Lotes; III.- Colecciones; IV.- Yacimientos; V.- Objetos, Lotes o Colecciones de origen extranjero; VI.- Infracciones y Reincidencias.
Art. 3° — El Registro será de segundo grado con relación a la información recibida de las distintas jurisdicciones, en los casos del artículo 5, inciso a) "in fine", 6, inciso e) y g) y en los demás supuestos que legal y reglamentariamente corresponda.
Art. 4° — Las inscripciones se efectuarán por denuncias de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o de oficio por funcionarios del organismo competente.
Art. 5° — Cuando el Registro considerare improcedente la inscripción solicitada deberá elevar las actuaciones al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO para su resolución, previo acto técnico-registral en que se fundamente.
Art. 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO ejercerá la facultad de rechazar total o parcialmente las denuncias, fundadamente.
Art. 7° — Las disposiciones en estos asuntos podrán ser recurridas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo vigentes.
Art. 8° — Los recursos serán resueltos también conforme con las normas de procedimiento administrativo vigentes.
Art. 9° — Las denuncias se recibirán por la MESA DE ENTRADAS, con sello fechador, la que se considerará como única fecha de presentación, debiendo ser elevadas en forma inmediata a la sección que corresponda, y cuando sea a más de una de ellas, comenzará a circular en el orden de la numeración establecido en el artículo 2° de la presente.
Art. 10. — Las denuncias se efectuarán en una FICHA UNICA DE REGISTRO, en los formularios que se establezcan por disposición técnico registral, adoptándose a la fecha los elaborados por el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO, que figuran como Anexo l de la presente, al igual que sus instructorios y darán cuenta de todas las piezas que componen la colección del declarante. En caso de ausencia de alguna de las especificaciones requeridas, por inconvenientes no atribuibles al denunciante, podrán inscribirse provisoriamente hasta tanto sean completadas de oficio. A tales efectos, la autoridad podrá proceder a realizar una inspección.
Art. 11. — Los formularios que contengan la FICHA UNICA DE REGISTRO deberán requerir siempre, como mínimo, los requisitos del artículo 17 de la Ley N° 25.743, y podrán ser retirados por los interesados de la sede del Registro u obtenerse por correo electrónico.
Art. 12. — La "FICHA UNICA DE OBJETOS ARQUEOLOGICOS", contendrá la identificación, procedencia, descripción y datos administrativos de la pieza y su tenedor.
Art. 13. — La "FICHA UNICA DE LOTES", contendrá la identificación, procedencia, descripción, documentos relacionados y datos administrativos y del tenedor.
Art. 14. — La "FICHA UNICA DE COLECCIONES", contendrá la identificación, procedencia, naturaleza de la colección, documentos relacionados y datos administrativos.
Art. 15. — La "FICHA UNICA DE LOS YACIMIENTOS", contendrá la localización, topografía, tipo de sitio, estado de conservación, contexto arqueológico, investigaciones y bibliografía.
Art. 16. — En el caso de infractores y reincidentes, se llevará un registro personal por abecedario y número de documento de identidad, infracción o delito, jurisdicción, fecha de comisión, fecha de resolución firme y sanción, archivándose las copias de las resoluciones administrativas o judiciales correspondientes.
Art. 17. — Las fichas, el material fotográfico, las copias de resoluciones y sentencias y los expedientes que se formen con las diferentes actuaciones, se archivarán de manera que sean fácilmente identificables en archivos o muebles que ofrezcan la máxima seguridad, sin perjuicio de la microfilmación de todos ellos, para mayor seguridad.
Art. 18. — Las fichas o los asientos sólo podrán rectificarse por disposición técnico-registral debidamente fundada.
Art. 19. — El Registro podrá expedir informes de sus asientos a pedido de parte interesada o por los organismos competentes de las distintas jurisdicciones; la denegatoria requerirá de una disposición del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO debidamente fundada.
Los informes en ningún caso tendrán valor para transmitir, constituir, extinguir o modificar derechos sobre lo informado.
Art. 20. — El Registro dictará disposiciones técnico-registrales, numeradas y archivadas cronológicamente.
Art. 21. — Cada una de las secciones del Registro tendrá como función, además de las registrales, encabezar las investigaciones y/o inventarios que se efectúen en relación a las denuncias formuladas.
Art. 22. — La responsabilidad de la guarda y conservación de la documentación que ingrese al Registro y de la documentación registral, se extenderá a todos los que tengan la guarda y acceso a dichos instrumentos.
Art. 23. — Los asientos, constancias, informes y otros documentos del Registro, los raspados, interlineados y enmendados, serán salvados de puño y letra por el inscriptor responsable, bajo su firma.
Art. 24. — Aprobar el GLOSARIO DE TERMINOS ARQUEOLOGICOS DE LA LEY N° 25.743, que como ANEXO ll forma parte de la presente.
Art. 25. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Torcuato S. Di Tella.
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO
FICHA UNICA DE REGISTRO DE OBJETOS ARQUEOLOGICOS DEL PATRIMONIO ARGENTINO
INSTRUCCIONES
Para iniciar el trámite del registro de OBJETOS del patrimonio arqueológico se debe llenar una FICHA UNICA DE REGISTRO por cada pieza arqueológica y se debe entregar una copia de esta ficha completa, junto con una copia de todos sus anexos a la autoridad competente de acuerdo a la jurisdicción que le corresponda a la colección. Posteriormente, ese organismo remitirá toda la documentación al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO (3 de Febrero 1378 - (1426) - Capital Federal Tel/fax: 4782-7251// 4783-6554// Buenos Aires - Argentina (inapl@bibapl.edu.ar).
Las fichas propuestas son de fácil acceso y, en caso de no contar con sistemas informáticos, pueden ser completadas con métodos manuales. El formato del Formulario es Excel.
Las fichas pueden obtenerse en el sitio de Internet del INAPL (www.inapl.gov.ar) o retirarse en el INAPL. Los campos de las fichas cuya información sea inexistente o no se conoce deben señalarse claramente.




IMPORTANTE
Las fichas deben entregarse en el organismo competente de aplicación a nivel provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar donde se encuentre la colección arqueológica depositada, y es ese organismo el que posteriormente las remite al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano.
Por ejemplo, en el caso de una colección con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, las fichas deberán ser entregadas en la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Solamente los organismos nacionales (universidades, museos, Administración Nacional de Parques Nacionales, etc.) deben remitirlas directamente al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano.


La ficha está dividida en cuatro partes: IDENTIFICACION, PROCEDENCIA, DESCRIPCION Y DATOS ADMINISTRATIVOS.
1) IDENTIFICACION DE LA PIEZA.
En esta sección se incluye la información que sirve para identificar y localizar cada pieza dentro de una colección y dentro de los sistemas de clasificación usados para efectos de análisis y seguimiento de registro.
Nombre descriptivo
En este aparte se le asigna un nombre a la pieza. Ese nombre debe describir el tipo de pieza en lenguaje arqueológico común, para agilizar su clasificación dentro de las colecciones de materiales. Ejemplos: Urna funeraria, Escudilla, Hacha, Punta de proyectil, fragmento de olla, aguja de hueso, tortero, etc.
Sigla
Este aparte contiene el código que identifica a la pieza dentro de su colección. La pieza debe estar marcada con esa sigla. 00 número de la jurisdicción, 00000000 número de documento del tenedor de la pieza, 000 número de la pieza en la colección). Ejemplo: 02 (Capital Federal), 11855674 (Número de documento del poseedor de la colección) y - 010 (décima pieza de la colección):
02-11855674-010
Tipo de material
Describa el material predominante en la pieza. Indique clase de material y, si se tiene, información adicional sobre el tipo de material. Ejemplos: Cerámica, Piedra, Madera; Piedra: Basalto; Metal: bronce; Madera: algarrobo; Textil: tipo de fibra (lana, algodón, bromeliácea). En caso de piezas mixtas, elaboradas con distintos materiales, describirlos a ambos, Ej.: Kero de madera con incrustaciones en piedras, etc.
Clase de fotografía y Fotografía(s) número(s)
Cada copia de la ficha llena debe ir acompañada de al menos dos fotografías color de la pieza. Las mismas deben describir lo mejor posible los objetos. Marque las fotos color con el código de la pieza. Indique en este espacio el tipo de fotos (diapositiva, papel color, foto digital, etc.) y el número de las fotos si las fotos están en una serie o paquete de fotos aparte de las fichas.
Las fotos digitales deben ser de 8 x 12cm como mínimo. Formato digital: JPG. Resolución no menor de 1020. Todas la fotos deben ser tomadas con una escala comparativa (regla o escala IFRAO).
2) PROCEDENCIA
En esta sección se describe la localización original de la pieza arqueológica, con la precisión que permita la información existente. Se deben registrar piezas arqueológicas de otros países.
País, Provincia, Departamento, Localidad, Sitio Arqueológico
Nombre del sitio o denominación usada en la localidad.
Sistema de coordenadas usado
Cuando existe información de coordenadas de procedencia se anota el sistema utilizado (coordenadas planas, coordenadas geográficas, etc.) incluyendo también el datum u origen del sistema de coordenadas.
Coordenadas
Si existen, anote las coordenadas. Primero la coordenada Longitud, y a continuación la coordenada Latitud.
Condición de hallazgo
Anote el tipo de condición de hallazgo del cual proviene la pieza. Si no se sabe, llene la casilla de "Ninguno". Si existe información, señale "Recolección de superficie", "Excavación". Si proviene de excavación o sondeo y existe información sobre el nivel estratigráfico, proporcione el nombre del Nivel o las características del sitio, por ejemplo: tumba.
3) DESCRIPCION DE LA PIEZA
En esta sección se describen las características formales de la pieza. Esto incluye medidas y la clasificación de la pieza dentro de las categorías usadas por los arqueólogos para los análisis básicos de decoración, forma y estilo. La descripción se debe acompañar de un dibujo o gráfico, en hoja separada, que señale aspectos de la pieza difíciles de describir.
Adscripción cultural
Se trata de una categoría general que describa, de ser posible o conocerse, el estilo, cultura arqueológica, etc. Ejemplos: Aguada, Santamaría, Inca, etc.
Adscripción cronológica
Cuando las características formales o fechas de radiocarbono permiten localizar la colección dentro de una cronología relativa o en un período determinado, señálelo en esta sección. Ejemplos: Fechado radiocarbónico: Nombre de laboratorio, número de muestra y fechado. Período: Formativo, Precerámico, Tardío, Colonial.
Estado de la Pieza
Señalar si la pieza está entera o faltan parte de la misma. Sólo marcar la casilla de verificación en la opción correspondiente.
Forma
Describa acá la forma general (geométrica) de la pieza. Ejemplos: circular, semiesférica, cónica, tubular.
Técnica de manufactura
Describa acá las técnicas de manufactura que se pueden inferir de las características formales. Para cerámica éstas pueden ser enrollado, pastillaje, etc. Para metal puede ser fundido, martillado, soldado, etc. Para líticos, puede ser tallado unifacial, tallado bifacial, pulido, etc. Para textiles, puede ser tejido faz de trama, faz de urdimbre, gasa, trenzado, etc.
Medidas
Anote acá las medidas en centímetros, que pueden ser tomadas, de la altura, el ancho, y la profundidad. Si la forma es redonda, en lugar de ancho y profundidad, anote el diámetro. En el caso de piezas metálicas, incluir el peso, igual que en las esculturas, máscaras, collares.
Decoración
Llene las casillas adecuadas para describir si la pieza tiene pintura y si esa pintura es negativa. Si hay pintura interna, señale el color. Y, si existe pintura externa, señale a la derecha su color.
Si hay otras clases de decoración, marque las casillas para la decoración existente de las siguientes clases: Modelado, Aplicación, Incisión, otros.
En el caso de los textiles, si tiene bordado, aplicaciones metálicas, de plumas, etc.
Inscripciones y marcas
Esta categoría incluye cualquier texto, marca o señal que se haya inscripto, grabado, aplicado o incorporado en el objeto en el momento de su creación o en fecha posterior. Debe incluirse la localización de las inscripciones y las marcas, por ejemplo: inscripción al pie, marca en la base. Las inscripciones textuales deben registrarse siempre tal como aparecen en el objeto, en el idioma de origen, y, si no se leen bien, registrar los rasgos legibles indicando la inscripción no visible. Cuando la interpretación sea dudosa, debe añadirse un interrogante, excepto si son firmas. Si es totalmente ilegible, debe registrarse como tal.
Es muy importante registrar y localizar marcas de seguridad hechas con substancias que en condiciones normales son invisibles a simple vista.
Características distintivas
Permiten registrar rasgos distintivos de objeto (por ejemplo, rayas, grietas, manchas, gotas de pintura, burbujas, textura de la superficie, etc.) que pueden ayudar a identificarlo. En general son minúsculas en relación al tamaño del objeto, y suelen ser el resultado de pequeños accidentes ocurridos durante la fabricación del mismo o de desperfectos sufridos posteriormente.
El método para registrar las características distintivas de un objeto es combinar texto descriptivo con fotografías y bocetos. Las fotografías deben seleccionar características bien visibles y registrarlas con precisión. Los bocetos permiten localizarla en el objeto y dar una idea de forma y proporciones. Es importante la singularidad y durabilidad de dicha característica para que se pueda reconocer a partir del registro.
Observaciones
Para las características formales que no se describieron en los demás apartes de esta sección se debe hacer una breve descripción en las líneas separadas para observaciones. Esto puede incluir los resultados de análisis de laboratorio, decoraciones especiales, tipos de materiales mixtos, formas complejas, etc.
4) DOCUMENTOS RELACIONADOS
Objetos relacionados
Esta categoría proporciona datos sobre objetos o colecciones relacionadas con ésta, ya sea que le pertenezcan al mismo poseedor o se tenga referencias de las mismas.
Información Publicada y/o Informes de Especialistas
Esta sección incluye referencias, citas bibliográficas, etc. que detallen la importancia de la colección: procedencia, exposiciones, conservación, pruebas científicas, etc.
5) DATOS ADMINISTRATIVOS
En esta sección se describe el estatus de la pieza respecto a su tenencia actual. Anote el nombre del tenedor, dirección, ciudad, teléfono, fax y el e-mail de la persona a cargo de la colección. Finalmente, anote el nombre de quién llena la ficha y la fecha en que se llenó.


INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO
FICHA UNICA DE REGISTRO DE OBJETOS ARQUEOLOGICOS POR LOTES DEL PATRIMONIO ARGENTINO
INSTRUCCIONES
Para iniciar el trámite del registro de objetos arqueológicos por LOTES del patrimonio arqueológico se debe llenar una FICHA UNICA DE REGISTRO por cada LOTE DE PIEZAS y se debe entregar una copia de esta ficha completa, junto con una copia de todos sus anexos a la autoridad competente de acuerdo a la jurisdicción que le corresponda a la colección. Posteriormente, ese organismo remitirá toda la documentación al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO (3 de Febrero 1378 - (1426) - Capital Federal Tel/fax: 4782-7251// 4783-6554/ Buenos Aires - Argentina (inapl@bibapl.edu.ar).
Las fichas propuestas son de fácil acceso y, en caso de no contar con sistemas informáticos, pueden ser completadas con métodos manuales. El formato de Formulario es Excel.
Las fichas pueden obtenerse en el sitio de Internet del INAPL (www.inapl.gov.ar) o retirarse en el INAPL. Los campos de las fichas cuya información sea inexistente o no se conoce deben señalarse claramente.




IMPORTANTE Las fichas deben entregarse en el organismo competente de aplicación a nivel provincial o de de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar donde se encuentre la colección arqueológica depositada, y es ese organismo el que posteriormente las remite al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano.
Por ejemplo, en el caso de una colección con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, las fichas deberán ser entregadas en la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Solamente los organismos nacionales (universidades, museos, Administración Nacional de Parques Nacionales, etc.) deberán remitirlas directamente al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano.


La ficha está dividida en cuatro partes: IDENTIFICACION, PROCEDENCIA, DESCRIPCION Y DOCUMENTOS RELACIONADOS Y DATOS DEL POSEEDOR.
1) IDENTIFICACION DEL LOTE.
En esta sección se incluye la información que sirve para identificar y localizar un lote de piezas de igual tamaño e igual materia prima dentro de una colección y dentro de los sistemas de clasificación usados para efectos de análisis y seguimiento de registro. El lote puede ser, por ejemplo: n cantidad de puntas pedunculadas de obsidiana; n cantidad de lascas de basalto de entre 5 y 10cm, etc. Para que sea un lote debe contener varias piezas.
Nombre descriptivo
En este aparte se le asigna un nombre al lote. Ese nombre debe describir el tipo de lote en lenguaje arqueológico común, para agilizar su clasificación dentro de las colecciones de materiales. Ejemplos: Lascas, raederas, puntas de flecha, tiestos de cerámica, etc.
Sigla
Este aparte contiene el código que identifica al lote dentro de su colección. El lote debe estar marcada con esa sigla. 00 Número de la jurisdicción, 00000000 número de documento del tenedor de la pieza, 000 número de la pieza en la colección). Ejemplo: 02 (Capital Federal), 11855674 (Número de documento del poseedor de la colección) y - 010 (décima pieza de la colección):
02-11855674-010
Tipo de material
Describa el material predominante en el lote. Indique clase de material si se tiene información adicional sobre el tipo de material. Ejemplos: Cerámica, Piedra (basalto), Madera (algarrobo), Metal (bronce), Textil: tipo de fibra (lana, algodón, bromeliácea).
Clase de fotografía y Fotografía(s) número(s)
Cada copia de la ficha llena debe ir acompañada de al menos dos fotografías color del lote. Las mismas deben describir lo mejor posible los objetos. Marque las fotos color con el código de la pieza. Indique en este espacio el tipo de fotos (diapositiva, papel color, foto digital, etc.) y el número de las fotos, si las fotos están en una serie o paquete de fotos aparte de las fichas.
Las fotos digitales deben ser de 8 x 12cm como mínimo. Formato digital: JPG. Resolución no menor de 1020. Todas la fotos deben ser tomadas con una escala comparativa (regla o escala IFRAO).
2) PROCEDENCIA
En esta sección se describe la localización original del lote arqueológico, con la precisión que permita la información existente. Se deben registrar piezas arqueológicas de otros países.
País, provincia, departamento, localidad, sitio arqueológico
Nombre del sitio o denominación usada en la localidad.
Sistema de coordenadas usado
Cuando existe información de coordenadas de procedencia se anota el sistema utilizado (coordenadas planas, coordenadas geográficas, etc.) incluyendo también el datum u origen del sistema de coordenadas.
Coordenadas
Si existen, anote las coordenadas. Primero la coordenada Longitud, y a continuación la coordenada Latitud.
Condición de hallazgo
Anote el tipo de condición de hallazgo del cual proviene el lote. Si no se sabe, llene la casilla de "Ninguno". Si existe información, señale "Recolección de superficie", "Excavación". Si proviene de excavación o sondeo y existe información sobre el nivel estratigráfico, proporcione el nombre del Nivel o las características del sitio, por ejemplo: tumba.
3) DESCRIPCION DEL LOTE
En esta sección se describen las características del lote. Esto incluye medidas y la clasificación de las piezas dentro de las categorías usadas por la arqueología para los análisis básicos de decoración, forma y estilo. La descripción se debe acompañar de un dibujo o gráfico, en hoja separada, que señale aspectos de piezas difíciles de describir.
Adscripción cultural
Se trata de una categoría general que describa, de ser posible o conocerse, el estilo, cultura arqueológica, etc. Ejemplos: Aguada, Santamaría, Inca, etc.
Adscripción cronológica
Cuando las características formales o fechas de radiocarbono permiten localizar la pieza dentro de una cronología relativa o en un período determinado, señálelo en esta sección. Ejemplos: Fechado radiocarbónico: Nombre de laboratorio, número de muestra y fechado. Período: Formativo, Precerámico, Tardío, Colonial.
Cantidad de piezas del lote
Señalar la suma total de la piezas que lo constituyen.
Forma
Describa acá la forma general (geométrica) de la pieza. Ejemplos: circular, semiesférica, cónica, tubular.
Técnica de manufactura
Describa acá las técnicas de manufactura que se pueden inferir de las características formales. Para cerámica éstas pueden ser enrollado, moldeado, etc. Para metal puede ser fundido, martillado, soldado, etc. Para líticos, puede ser tallado unifacial, tallado bifacial, pulido, etc.
Medidas
Anote acá las medidas en centímetros, que pueden ser tomadas, de la altura, el ancho, y la profundidad. Si la forma es redonda, en lugar de ancho y profundidad anote el diámetro. En el caso de piezas metálicas incluir el peso, igual que en las esculturas u otros objetos en las que lo considere importante.
Decoración
Llene las casillas adecuadas para describir si la pieza tiene pintura, y si esa pintura es negativa. Si hay pintura interna, señale el color. Y, si existe pintura externa, señale a la derecha su color. Para objetos no cerámicos, incluir características salientes de la decoración.
Observaciones
Para las características formales que no se describieron en los demás apartes de esta sección, se debe hacer una breve descripción en las líneas separadas para observaciones. Esto puede incluir los resultados de análisis de laboratorio, decoraciones especiales, tipos de materiales mixtos, formas complejas, etc.
4) DOCUMENTOS RELACIONADOS
Objetos relacionados
Esta categoría proporciona datos sobre objetos o colecciones relacionadas con ésta, ya sea que le pertenezcan al mismo poseedor o se tenga referencias de las mismas.
Información Publicada y/o Informes de Especialistas
Esta sección incluye referencias, citas bibliográficas, etc. que detallen la importancia de la colección: procedencia, exposiciones, conservación, pruebas científicas, etc.
5) DATOS ADMINISTRATIVOS
En esta sección se describe el estatus de la pieza respecto a su tenencia actual. Anote el nombre del tenedor, dirección, ciudad, teléfono, fax y el e-mail de la persona a cargo de la colección. Finalmente, anote el nombre de quien llena la ficha y la fecha en que se llenó.


ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO
FICHA UNICA DE REGISTRO DE COLECCIONES ARQUEOLOGICAS DEL PATRIMONIO ARGENTINO
INSTRUCCIONES
Para iniciar el trámite del registro de COLECCIONES del patrimonio arqueológico se debe llenar una FICHA UNICA DE REGISTRO por colección y una FICHA UNICA DE REGISTRO por OBJETO por cada pieza arqueológica y se debe entregar una copia de esta ficha completa, junto con una copia de todos sus anexos a la autoridad competente de acuerdo a la jurisdicción que le corresponda a la colección. Posteriormente, ese organismo remitirá toda la documentación al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO (3 de Febrero 1378 - (1426) - Capital Federal Tel/fax: 4782-7251// 4783-6554// Buenos Aires - Argentina (inapl@bibapl.edu.ar).
Las fichas propuestas son de fácil acceso y, en caso de no contar con sistemas informáticos, pueden ser completadas con métodos manuales. El formato del Formulario es Excel.
Las fichas pueden obtenerse en el sitio de Internet del INAPL (www.inapl.gov.ar) o retirarse en el INAPL. Los campos de las fichas cuya información sea inexistente o no se conoce deben señalarse claramente.




IMPORTANTE Las fichas deben entregarse en el organismo competente de aplicación a nivel provincial o de de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar donde se encuentre la colección arqueológica depositada, y es ese organismo el que posteriormente las remite al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano.
Por ejemplo, en el caso de una colección con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, las fichas deberán ser entregadas en la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Solamente los organismos nacionales (universidades, museos, Administración Nacional de Parques Nacionales, etc.) deberán remitirlas directamente al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano.


La ficha está dividida en cuatro partes: IDENTIFICACION, PROCEDENCIA, NATURALEZA DE LA COLECCION, DOCUMENTOS RELACIONADOS Y DATOS ADMINISTRATIVOS.
1) IDENTIFICACION DE LA COLECCION
En esta sección se incluye la información que sirve para identificar y localizar la colección dentro de los sistemas de clasificación usados para análisis y seguimiento de registro.
Nombre de la colección
En este aparte se detalla el nombre con el que se conoce a la colección, si lo tuviera.
Sigla
Este aparte contiene el código que identifica a la colección. 00 Número de la jurisdicción, 00000000 número de documento del tenedor de la pieza, 000 número de la pieza en la colección). Ejemplo: 02 Capital Federal), 11855674 (Número de documento del poseedor de la colección):
02-11855674
Clase de fotografía y Fotografía(s) número(s)
Cada copia de la ficha llena debe ir acompañada de al menos dos fotografías color de la colección. Las mismas deben describir lo mejor posible los objetos. Marque las fotos color con el código de la pieza. Indique en este espacio el tipo de fotos (diapositiva, papel color, foto digital, etc.) y el número de las fotos, si las fotos están en una serie o paquete de fotos aparte de las fichas.
Las fotos digitales deben ser de 8 x 12cm como mínimo. Formato digital: JPG. Resolución no menor de 1020. Todas la fotos deben ser tomadas con una escala comparativa (regla o escala IFRAO).
2) PROCEDENCIA
En esta sección se describe la localización original de la pieza arqueológica, con la precisión que permita la información existente.
Número de inventario original
Si la colección hubiera sido inventariada en algún momento, debe detallarse en esta categoría.
País, provincia, departamento, localidad, sitio arqueológico
Nombre del sitio o denominación usada en la localidad.
Sistema de coordenadas usado
Cuando existe información de coordenadas de procedencia, anote el sistema utilizado (coordenadas planas, coordenadas geográficas, etc.) incluyendo también el datum u origen del sistema de coordenadas.
Coordenadas
Si existen, anote las coordenadas. Primero la coordenada Longitud, y a continuación la coordenada Latitud.
Condición del hallazgo
Anote el tipo de condición de hallazgo del cual proviene la colección. Si no se sabe, llene la casilla de "Ninguno". Si existe información, señale "Recolección de superficie", "Excavación". Si proviene de excavación o sondeo y existe información sobre el nivel estratigráfico, proporcione el nombre del Nivel o las características del sitio, por ejemplo: tumba.
3) NATURALEZA DE LA COLECCIÓN
En esta sección se describen las características formales de la colección.
Adscripción cultural
Se trata de una categoría general que describe su adscripción cultural. Si tuviera objetos de distintas "culturas" explicitar cada una seguida de un guión (-). Ejemplos: Aguada - Santamaría - Inca, etc.
Adscripción cronológica
Cuando las características formales o fechas de radiocarbono permiten localizar la colección dentro de una cronología relativa o en un período determinado, señálelo en esta sección. Ejemplos: Fechado radiocarbónico: Nombre de laboratorio, número de muestra y fechado. Período: Formativo, Precerámico, Tardío, Colonial.
Cantidad de Piezas
Detalle la cantidad de piezas que componen la colección.
Tipos de objetos
Tilde las casillas de verificación que respondan a los tipos de objetos que tiene la misma. Por ejemplo, si es un conjunto de cerámica Aguada, marque Objetos Cerámica. En caso de estar compuesta por objetos de distinto tipo, marque cada uno de ellos en la clasificación propuesta.
De existir tipo de objetos no descriptos entre los anteriores, detalle en Otros.
Estado de Conservación
Defina de acuerdo con su observación personal, o con datos aportados por el tenedor de la colección, en qué estado se encuentra la misma. Se considera Bueno, cuando todos los objetos que la componen están en buen estado de conservación. Regular, cuando algunos están deteriorados, o su deterioro no afecta totalmente su estado general. Malo, cuando ninguno de los objetos está en buenas condiciones y se observa muy dañada cada pieza en sí misma.
Observaciones
Para las características formales que no se describieron en los demás apartes de esta sección, se debe hacer una breve descripción en las líneas separadas para observaciones. Esto puede incluir los resultados de análisis de laboratorio, decoraciones especiales, tipos de materiales mixtos, formas complejas, etc.
4) DOCUMENTOS RELACIONADOS
Objetos relacionados
Esta categoría proporciona datos sobre objetos o colecciones relacionadas con ésta, ya sea que le pertenezcan al mismo poseedor o se tenga referencias de las mismas.
Información Publicada y/o Informes de Especialistas
Esta sección incluye referencias, citas bibliográficas, etc., que detallen la importancia de la colección: procedencia, exposiciones, conservación, pruebas científicas, etc.
5) DATOS ADMINISTRATIVOS
En esta sección se describe el estatus de la colección respecto a su tenencia actual. Anote el nombre del poseedor, dirección, ciudad, teléfono, fax y el e-mail de la persona a cargo de la colección. Finalmente, anote el nombre de quién llena la ficha y la fecha en que se llenó.




La numeración que deberá constar en las siglas de las fichas de las colecciones. de los objetos, de los lotes y de los yacimientos arqueológicos, en lo referido a número de provincia, debe extraerse de la codificación empleada por el Registro Público Nacional que se detalla a continuación:
CLASIFICACION JURISDICCIONAL
REGISTRO PUBLICO NACIONAL










































































CAPITAL FEDERAL

02

BUENOS AIRES

06

CATAMARCA

10

CORDOBA

14

CORRIENTES

18

CHACO

22

CHUBUT

26

ENTRE RIOS

30

FORMOSA

34

JUJUY

38

LA PAMPA

42

LA RIOJA

46

MENDOZA

50

MISIONES

54

NEUQUEN

58

RIO NEGRO

62

SALTA

66

SAN JUAN

70

SAN LUIS

74

SANTA CRUZ

78

SANTA FE

82

SANTIAGO DEL ESTERO

86

TUCUMAN

90

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

96


ANEXO II
GLOSARIO DE TERMINOS ARQUEOLOGICOS DE LA LEY 25.743.
— Arqueología: disciplina científica que estudia a los grupos humanos a lo largo del tiempo a partir de sus restos materiales. Tanto los arqueólogos como los paleontólogos y los historiadores están interesados en el estudio del pasado pero desde distintas perspectivas. Los paleontólogos estudian a los seres vivos a partir de los restos que de ellos quedaron (huesos fosilizados, huellas, etc.). Los arqueólogos e historiadores estudian a los seres humanos. La diferencia es que los historiadores lo hacen a partir de los documentos escritos (y de allí que sólo intervienen a partir del momento en que en una sociedad hay un sistema de escritura) mientras que los arqueólogos lo hacen a partir de sus restos materiales, por lo que su rango de estudio, tanto temporal como espacial, es más amplio. Así, un arqueólogo interviene en dondequiera se encuentren restos materiales producto de la actividad humana y desde un punto de vista temporal, su trabajo abarca desde los primeros homínidos (ancestros humanos) hasta el día de hoy.
— Colecciones arqueológicas: conjuntos de objetos arqueológicos. Estos conjuntos pueden haber sido conformados tanto a partir de investigaciones arqueológicas científicas como de la remoción o saqueo de sitios arqueológicos.
— Concesión: relación bilateral establecida entre el concesionario (investigadores o instituciones) que tienen interés en realizar investigaciones arqueológicas y el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal como responsable del interés público en la protección y conservación de bienes arqueológicos.
— Excavación: es una de las formas utilizadas para recuperar la evidencia arqueológica. Consiste en el planteo de una cuadrícula en el suelo y la extracción de cada una de las capas presentes en el suelo, siguiendo los estratos naturales o artificiales hasta llegar a la roca base o a un estrato que no presente restos arqueológicos. Extrayendo cuidadosamente cada objeto de esta forma, se obtiene información no sólo de ese objeto sino del contexto que lo rodea y de los procesos que conforman ese depósito. Hay que diferenciar la excavación arqueológica de los meros pozos de saqueo donde toda esta información se pierde y donde incluso se dañan las piezas arqueológicas o se pierden las de tamaño más pequeño.
— Investigación arqueológica: se trata de una investigación científica que apunta a resolver un problema arqueológico. Como toda investigación científica debe tener planteado claramente sus objetivos, hipótesis o modelos, estrategias de colección y procedimientos para el registro de la evidencia, su procesamiento y análisis. En general toda investigación arqueológica comprende tareas que se desarrollan en el campo (trabajo de campo) y en el laboratorio (tareas de gabinete).
— Investigación científica: trata de resolver determinados problemas siguiendo una metodología científica. Para ello, a partir de un planteo del problema, se parte, en general, de la formulación de hipótesis y/o modelos que son sometidos a prueba.
— Monumento arqueológico: bien o vestigio arqueológico inmueble. Se consideran bajo este nombre a los restos de aldeas, fortalezas, unidades habitacionales, sitios con pinturas rupestres, tumbas, etc.
— Objetos, piezas, evidencias, vestigios, materiales o bienes arqueológicos: restos materiales de muebles elaborados o utilizados por grupos tanto humanos, que puedan proporcionar información sobre actividades o comportamientos de ese grupo. Hay cuatro categorías: 1) Artefactos: objetos que resultan de la actividad intencional de los humanos. Por ejemplo, instrumentos de piedra tallada, vasijas, cuentas de collar, etc. 2) Ecofactos: restos orgánicos e inorgánicos no elaborados por los humanos pero que brindan información sobre ellos porque éstos los utilizaron o porque están asociados a otras categorías de evidencia arqueológica. Por ejemplo, huesos de animales, plumas, semillas y otras partes de plantas presentes en sitios arqueológicos. 3) Estructuras: artefactos no transportables, (ya que al hacerlo se destruyen) como restos de fogones, huellas de poste, zanjas, casas, tumbas, etc. 4) Representaciones rupestres o arte rupestre: conjunto de pinturas y grabados que están ejecutados sobre rocas.

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