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Ministerio de Economía y Producción YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Resolución 811/2004 Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2005 de Yacimientos Carboníferos Río Turbio - Intervención Decreto Nº 1034/2002, actuante en el área del Ministerio de




Ministerio de Economía y Producción

YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO

Resolución 811/2004

Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2005 de Yacimientos Carboníferos Río Turbio - Intervención Decreto Nº 1034/2002, actuante en el área del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 22/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0304976/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2005 formulado por YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO — Intervención Decreto N° 1034 de fecha 14 de junio de 2002 — actuante en el área del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determinan que es facultad del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2005 de YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO — Intervención Decreto N° 1034 de fecha 14 de junio de 2002 — de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2° — Estímanse en la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 14.596.800) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 47.229.744) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 32.632.944), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3° — Estímanse en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 43.096.800) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 47.229.744) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 4.132.944) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 164.849.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 163.049.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2005 en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 2.332.944), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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