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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Decreto 1880/2004 Créase el cargo de Subdirector Nacional del mencionado Registro y desígnase en el mismo a su titular, con carácter transitorio




REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Decreto 1880/2004

Créase el cargo de Subdirector Nacional del mencionado Registro y desígnase en el mismo a su titular, con carácter transitorio.

Bs. As., 21/12/2004

VISTO la Ley N° 25.827, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2004, los Decretos N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y N° 491 del 12 de marzo de 2002, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario crear el cargo de Subdirector Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Registro, previéndose por el presente acto, la incorporación del mencionado cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que a efectos de implementar dicha medida se debe disponer la cobertura de un cargo Nivel B, Grado 0, que se encuentra vacante en la jurisdicción, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la designación mediante la excepción a lo establecido por el artículo 7° de la ley N° 25.287 y a lo dispuesto en los Títulos ll, Capítulo I y III, Capítulo III, y artículo 71 del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el artículo 7° de la Ley citada prescribe que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha.

Que resulta necesario exceptuar al citado Organismo del cumplimiento del artículo 7° de la Ley N° 25.827.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 7) de la CONSTITUCION NACIONAL, del art. 7° y 14 de la Ley N° 25.827 y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Créase en el Registro Nacional de Armas de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA el cargo de Subdirector Nacional del Registro Nacional de Armas, incorporándose el mismo al Nomenclador de Funciones Ejecutivas con Nivel II.

Art. 2° — Desígnase con carácter transitorio como Subdirector Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B- Grado 0- Función Ejecutiva Nivel II, al señor D. Jorge Narciso ANGELETTI (D.N.I. N° 4.891.686) con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos II, Capítulo I, y III, Capítulo III, y artículo 71 del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 25.827.

Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente designación.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.

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