Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE DESARROLLO




MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 221/2003

Dase por aprobado un contrato financiado de acuerdo con el Convenio de Préstamo BID 1118/OC-AR, referido al Programa de Emergencia para la Recuperación de las Zonas Afectadas por las Inundaciones.

Bs. As., 20/11/2003

VISTO el expediente Nº E-CNTF-48-2003 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y el Convenio de Préstamo BID 1118/OC-AR celebrado entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) para el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES, aprobado por Decreto Nº 917 del 06 de agosto de 1998, y el Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 917/98 se aprobó el convenio de préstamo celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) para la realización del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES.

Que por el expediente de referencia tramita la contratación de un consultor para el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de desarrollar los planes de acción previstos y a efectos de contar con la dotación del personal técnico y profesional con experiencia, que permitan la adecuada consecución de los objetivos del mencionado PROGRAMA, habiéndose efectuado en tal sentido la selección pertinente.

Que por el Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003, se establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado el contrato celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo I, que forma parte de la presente, conforme las condiciones, plazos y montos mensuales y totales allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el mismo Anexo.

Art. 2º — Establécese que la erogación de dicho contrato será financiada de acuerdo al CONVENIO DE PRESTAMO BID 1118/OC-AR celebrado entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) para el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES, aprobado por Decreto Nº 917 del 06 de agosto de 1998.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
—————
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE DESARROLLO