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PROYECTOS NO INDUSTRIALES






PROYECTOS NO INDUSTRIALES

 

Decreto 125/2000

 

Dispónese la continuidad de los proyectos correspondientes
a las provincias de La Rioja, Catamarca, San Juan y San Luis que se encontraban
en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.237, conforme a
la normativa que les diera origen.


 

Bs. As., 8/2/2000

 

VISTO el Decreto Nº 6 del 6 de enero de 2000, y la
Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio
2000, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del mencionado decreto se observaron diversas
disposiciones de la Ley Nº 25.237, entre las cuales figura el artículo 44 de la
citada Ley.


 

Que dicho artículo, en sus párrafos 2º y 3º dispone
la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2000 de los regímenes establecidos
en las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 y sus modificaciones para aprobar
nuevos proyectos no industriales en las provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, SAN
JUAN y SAN LUIS.


 

Que en los considerandos de dicho decreto se señala
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL enviará dentro de los CIENTO OCHENTA DIAS (180)
días un proyecto de ley al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con el fin de
implementar un nuevo régimen de promoción que supere distintas falencias
observadas en regímenes que se originan en disposiciones de 1982 y 1983,
renovadas sucesivamente.


 

Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y
de la observación formulada al artículo 44 de la Ley Nº 25.237, resulta oportuno
aclarar lo referente al mantenimiento de los derechos adquiridos a la luz de
los regímenes establecidos en las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 como al
de la Autoridad de Aplicación llamada a intervenir en los mismos.


 

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Los proyectos de promoción, aprobados
en el marco de los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973
y sus modificaciones, correspondientes a las provincias de LA RIOJA, CATAMARCA,
SAN JUAN y SAN LUIS, que se encontraren en curso de ejecución a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley Nº 25.237, continuarán desarrollándose conforme a
la normativa que les diera origen, tanto en lo que respecta a los derechos adquiridos
en ellos como en lo concerniente a la Autoridad de Aplicación allí prevista.


 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.
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