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PROYECTOS NO INDUSTRIALES






PROYECTOS NO INDUSTRIALES[/b]

 [/b]

Decreto 928/99[/b]

 [/b]

Destínase del cupo límite que fija el último párrafo del artículo 36 de la
Ley Nº 25.064, un monto para la aprobación de proyectos no industriales en la
Provincia de La Pampa, que permita aliviar la grave situación que atraviesa la
Provincia.
[/b]

 

Bs. As., 23/8/99

 

VISTO el Expediente Nº
001-002489/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que debido a las intensas
lluvias producidas en todo el norte de la PROVINCIA DE LA PAMPA provocando,
dado su frecuencia inusitada, extensas y graves inundaciones en dicha parte del
territorio provincial, quedaron bajo las aguas gran cantidad de hectáreas, perdiéndose
total y definitivamente los cultivos allí implantados.


 

Que las áreas más elevadas, que
no se inundaron, se encuentran en muchos casos aisladas, ya que los caminos de
acceso están intransitables y otros predios se encuentran con tal exceso de
humedad que no se puede ingresar con ninguna maquinaria por falta de piso.


 

Que la magnitud de los daños
causados por el agua acumulada ha puesto en peligro el casco urbano de varias
localidades del norte de la Provincia, aislando a sus habitantes e interrumpiendo
la mayoría de las actividades económicas y sociales de los afectados.


 

Que las características
climáticas propias del invierno y del comienzo de la primavera no favorecerán la
evacuación de las aguas, por lo que habrá que aguardar un largo período para
lograr la recuperación de la capacidad productiva de los suelos.


 

Que se ha visto afectada la
zona más poblada y productiva de la PROVINCIA DE LA PAMPA produciendo un gran
impacto económico con una caída inmediata en el nivel de empleo.


 

Que el Gobierno Provincial ha
dispuesto medidas inmediatas de auxilio y promoción y el banco regional anunció
medidas especiales de apoyo a los damnificados.


 

Que es indispensable que el
Gobierno Nacional concurra prontamente con medidas especiales de carácter
fiscal para acelerar la recuperación de inversiones privadas con el objetivo de
captar mano de obra en forma rápida y en una proporción importante.


 

Que es imprescindible reactivar
la economía regional y para lograrlo se deben efectuar inversiones tendientes a
evitar la degradación irreversible de los suelos por salinización, que provocará
el abandono de explotaciones agropecuarias y el consiguiente éxodo rural.


 

Que las medidas a adoptar no
deben alterar el equilibrio presupuestario del corriente año.


 

Que el último párrafo del
artículo 36 de la Ley Nº 25.064 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar
proyectos de promoción no industrial en distintas provincias del país, a cuyos
efectos se fijó un cupo límite de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).


 

Que en razón de los motivos
expuestos en los considerandos precedentes y ante la necesidad de mantener las
pautas presupuestarias, se estima necesario destinar, del cupo límite que fija
el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 25.064, un monto para la
aprobación de proyectos no industriales en la PROVINCIA DE LA PAMPA, de
magnitud tal que permita aliviar la grave situación que atraviesa la Provincia.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete.


 

Que en este caso no puede
esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las Leyes previsto por
la CONSTITUCION NACIONAL para concretar la medida propuesta, porque toda demora
puede comprometer seriamente la recuperación productiva de las zonas afectadas.


 

Que por lo expuesto, el
presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:

 [/b]

Artículo 1º [/b]— El PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará del cupo
límite de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) a que se refiere el último párrafo del
artículo 36 de la Ley Nº 25.064, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000)
a la aprobación de proyectos no industriales en la PROVINCIA DE LA PAMPA.


 [/b]

Art. 2º [/b]— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 [/b]

Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
— Manuel G. García Solá. — Raúl E. Granillo Ocampo. — José A. A. Uriburu. —
Alberto J. Mazza. — Guido Di Tella. — Jorge Domínguez. — Carlos V. Corach.
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