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PROYECTOS NO INDUSTRIALES




PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 2447/2002

Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 1491/97, modificado por su similar N° 1039/2000, por el que se declaró a la empresa Promover Sociedad Anónima comprendida en el régimen de promoción no industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y el Decreto N° 494/97.

Bs. As., 2/12/2002

VISTO el Expediente N° 090-001953/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su agregado sin acumular N° 080-000105/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA; la Ley N° 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 —último párrafo— de la Ley N° 24.764; los Decretos N° 3319 del 21 de diciembre de 1979, N° 1232 del 30 de octubre de 1996 —con sus respectivas modificaciones—, N° 494 del 30 de mayo de 1997, N° 591 del 30 de junio de 1997, N° 1491 del 30 de diciembre de 1997 y N° 1039 del 9 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1491 del 30 de diciembre de 1997, se declaró a la empresa PROMOVER SOCIEDAD ANONIMA comprendida en el régimen de promoción no industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y por el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1039 del 9 de noviembre de 2000, se modificó el Anexo III del Decreto N° 1491/97, reformulando el objeto del proyecto por el de producción de pomelos, naranjas y mandarinas.

Que la beneficiaria ha reformulado la localización del proyecto oportunamente aprobado, del DEPARTAMENTO BERMEJO al DEPARTAMENTO PATIÑO, pertenecientes a la PROVINCIA DE FORMOSA.

Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presente medida a fin de modificar el Anexo III del Decreto N° 1491 de fecha 30 de diciembre de 1997, modificado por el Decreto N° 1039 de fecha 9 de noviembre de 2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 36 — último párrafo— de la Ley N° 24.764 y 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 1491 de fecha 30 de diciembre de 1997, modificado por el Decreto N° 1039 de fecha 9 de noviembre de 2000, por el adjunto, el cual forma parte de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.



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