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Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios TARIFAS Resolución 130/2004 Programa de Tarifa Social




Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
TARIFAS
Resolución 130/2004
Programa de Tarifa Social. Distribución a los Municipios de la Concesión y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de los módulos de subsidio por jurisdicción correspondiente al año 2004.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que el DIRECTORIO del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS aprobó mediante Resolución ETOSS N° 2 del 9 de enero de 2002 un "Programa de Tarifa Social" cuyo objetivo primario consiste en establecer un sistema de asistencia a los usuarios con bajos recursos económicos de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, que se prestan en el ámbito de la Concesión a cargo de AGUAS ARGENTINAS S.A.
Que mediante Resolución ETOSS N° 5 del 3 de febrero de 2004, establece la distribución de módulos entre las jurisdicciones del área de la Concesión para el año 2003.
Que en el período correspondiente al año 2002, la ejecución presupuestaria del Programa de Tarifa Social ha sido de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000.-).
Que el DIRECTORIO del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS mediante convenio firmado el 13 de septiembre de 2002 entre la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la NACION, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. y el ETOSS, destinó PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) de los fondos del Programa de Tarifa Social para la adquisición de MIL QUINIENTAS (1500) bombas de extracción y sus accesorios.
Que en el período correspondiente al año 2003, la ejecución presupuestaria del Programa de Tarifa Social ha sido de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 1.654.000).
Que mediante Resolución ETOSS N° 112 de fecha 29 de septiembre de 2003, el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, reglamentó un plan de regularización de deudas anteriores al ingreso como beneficiarios del programa para los usuarios residenciales, que en su Anexo I, punto 2, inciso 3 dispone: "Refacturación de los vencimientos impagos desde julio de 2001 fecha de inicio del PTS hasta la fecha de ingreso del usuario al PTS, aplicando la misma cantidad de módulos de descuento que se le otorgaron hasta su ingreso al mismo".
Que por aplicación de dicha resolución, al 31 de diciembre de 2003 se procedió a la refacturación de vencimientos impagos acreditando módulos de subsidio por un valor de PESOS DOS MIL ($ 2.000) para el año 2003.
Que la previsión de fondos para el Programa de Tarifa Social ha sido de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para el año 2001 y PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($ 4.176.000) para el año 2002 e igual monto para el año 2003.
Que hasta el 31 de diciembre de 2003, se han utilizado PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 4.241.000) de los fondos previstos, acumulando un saldo sin utilizar de PESOS SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL ($ 6.111.000).
Que en virtud de la incidencia en el saldo acumulado al 31 de diciembre de 2003 de la aplicación de la Resolución ETOSS N° 112/03, corresponde prever un monto estimado en PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.680.000).
Que el actual nivel de ejecución del beneficio determinó para el año 2004 proveer una nueva distribución en la cantidad de módulos asignados a cada jurisdicción para satisfacer la demanda del beneficio que registran las jurisdicciones y el ETOSS.
Que a la previsión para el año 2004 de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($ 4.176.000) corresponde asignarle un refuerzo de aproximadamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2003 equivalente a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 2.215.488), constituyendo una previsión total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 6.391.488) correspondiente a 266.312 módulos a distribuir entre las jurisdicciones y el ETOSS.
Que la demanda del beneficio ha mostrado asimetrías entre las distintas jurisdicciones, lo que aconsejó conformar un fondo compensador equivalente al total de los fondos no utilizados hasta el 31 de diciembre de 2003 que se adicionan al cupo del DIEZ POR CIENTO (10%) de los módulos que administra el ETOSS.
Que la conformación de este fondo compensador, aporta flexibilidad en los cupos de módulos asignados a cada jurisdicción, siendo únicamente el ETOSS el responsable de controlar el cumplimiento de los cupos asignados, por lo cual el Concesionario debe adecuar su sistema informático para proveer a esta flexibilidad.
Que en los casos de usuarios con "cuenta contrato con facturación suspendida y deuda pendiente de resolución" al ser remitidos como beneficiarios del Programa de Tarifa Social, la Concesionaria deberá restituir el servicio de acuerdo al procedimiento acordado y emitir las facturas con el descuento correspondiente a los módulos otorgados.
Que la Comisión Ejecutiva del Programa de Tarifa Social y las GERENCIAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, DE ECONOMIA DEL SECTOR Y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente sobre la base de lo dispuesto en el inciso "j" apartado 3 del Anexo 2 del Acta de la Primera Revisión Quinquenal de fecha 9 de enero de 2001 y en los artículos 17 y 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS,
RESUELVE
Artículo 1° — Apruébase la distribución de módulos por jurisdicción correspondiente al año 2004, de acuerdo con el listado que, como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Ratifícase los beneficios otorgados desde el 1° de enero de 2004 hasta la fecha por las jurisdicciones y el ETOSS, encuadrándose los mismos dentro de los alcances de la presente.
Art. 3° — Dispónese que en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la notificación de la vigencia de la presente el Concesionario deberá adecuar su sistema informático a los términos de la misma.
Art. 4° — Dispónese la formación de un fondo compensador, equivalente al total de los fondos no utilizados hasta el 31 de diciembre de 2003, que se adicionan al cupo del DIEZ POR CIENTO (10%) de los módulos que administra el ETOSS, ratificando lo actuado hasta el presente en ese orden.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 58/2005 del ETOSS B.O. 22/6/2005 se dispone que al Fondo Compensador creado por el presente artículo se le adiciona también el total de los fondos no utilizados hasta el 31 de diciembre de 2004).
Art. 5° — Determínase que a todo usuario cuyos datos sean remitidos a la Concesionaria como beneficiario del Programa de Tarifa Social con "cuenta contrato con facturación suspendida y deuda pendiente de resolución" se le restituirá el servicio y se le emitirán las facturas con los módulos de descuento otorgados por el ETOSS.
Art. 5° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS, la Comisión de Usuarios del ETOSS creada por Resolución ETOSS N° 38/99. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, al señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores intendentes de los Partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Alejandro Labado. — Miguel Saiegh. — Roberto Iglesias. — Carlos M. Vilas. — Alberto Sarciat. — Daniel Estrada.
ANEXO I
Distribución de los módulos de subsidio por Jurisdicción
El ETOSS enviará anualmente a los Municipios de la Concesión y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la cantidad de módulos de subsidio disponibles para ese período.
Se detalla a continuación la cantidad de módulos de subsidio correspondientes al año 2004.

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