Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Civil

Pluralidad Subjetiva y Oblig de Sujeto Plural


hola serian tan amables de decirme si estos dos conceptos son los mismos o son distintos, es decir la responsabilidad subjetiva y la obligacion de sujeto plural gracias

jorgesilva Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 03/06/08
Sí, son dos conceptos totalmente distintos. Por empezar, la "responsabilidad subjetiva" pertenece al campo de la teoría de la responsabilidad civil. En cambio, la "obligación de sujeto plural" corresponde a la teoría de las obligaciones.

Te paso a describir brevemente ambos conceptos:

Obligación de sujeto plural:

Son obligaciones de sujeto plural las que corresponden a varios acreedores o pesan sobre varios deudores, con respecto a una sola prestación debida, y en razón de una causa única. La pluralidad de sujetos puede ser originaria o sobreviniente: esto último ocurre, por ejemplo, cuando se incorporan a la relación obligacional los herederos del primitivo acreedor o deudor singular.
Por otro lado, la pluralidad puede ser conjunta o disyunta. La pluralidad es conjunta cuando hay concurrencia de acreedores o deudores en una misma obligación. Es disyuntiva si la presencia de varios acreedores o deudores es excluyente entre sí, de manera que la obligación de uno descarta la de otro: hay, pues, una falsa pluralidad, porque no hay coexistencia de pretensiones o deberes.
Lo que ocurre que, como el Código no ha regulado este tipo de obligaciones, corresponde someterlas al régimen de las obligaciones solidarias, sólo en tanto y en cuanto lo consienta la distinta naturaleza de las obligaciones disyuntivas.
De esta manera podemos hablar de mancomunación. Se entiende por mancomunación el fenómeno de estar constituida la obligación a favor de varios acreedores o a cargo de varios deudores. Las obligaciones en las que concurre ese fenómeno se denominan obligaciones mancomunadas. La mancomunación puede ser originaria o sobreviniente.
La mancomunación puede ser simple o solidaria. La mancomunación es simple cuando el hecho de coexistir en la obligación varios acreedores o deudores no ha introducido asociación de intereses entre ellos: por tanto, la pluralidad de sujetos es extrínseca a la estructura de la obligación que sigue gobernada por el principio general de división o fraccionamiento
La mancomunación es solidaria cuando la concurrencia de los sujetos activos o pasivos es un elemento intrínseco que hace a la estructura unitaria de la obligación y proyecta una asociación de intereses entre las personas afectadas: de ahí surge un principio de concentración de efectos que desplaza al principio de división propio de las obligaciones de sujeto plural.

Responsabilidad subjetiva:

La responsabilidad subjetiva supone el deber de responder de uno o varios autores imputables que actúan con culpa o dolo, provocando un daño a otro. Es decir, se centra en el sujeto que comete un daño y no en la víctima damnificada. Por ello, esta responsabilidad es consagrada por el principio "no hay responsabilidad sin culpa" filiado por el Código francés y posteriormente por el nuestro.

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Pluralidad Subjetiva y Oblig de Sujeto Plural