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PLURALIDAD SUBJETIVA


hola, disculpen tuve un error lo quiero saber es si hay diferecia entre PLURALIDAD SUBJETIVA Y OBLIGACION DE SUJETO PLURAL.muchas gracias

jorgesilva Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 03/06/08
Ya me parecía...

El tema es así:

La obligación de sujeto plural supone la variedad de sujetos -sean deudores o acreedores o ambos- en la misma obligación.
La pluralidad subjetiva se refiere a cómo se vinculan los sujetos partes de la obligación. Es decir, si lo hacen conjuntamente ("y") o disyuntamente ("o").

Espero que quede claro. Igualmente más abajo adjunto una explicación un tanto más concreta acerca del tema.

Saludos.



A) Obligaciones de sujeto único y de sujeto plural


Concepto:

Las obligaciones pueden ser de sujeto único o de sujeto múltiple. Las primeras tienen un solo acreedor y un solo deudor; las obligaciones de sujeto múltiple son aquellas que presentan más de un sujeto en alguno de los polos de la relación jurídica, o en ambos. Dichas obligaciones se denominan mancomunadas.

La idea de mancomunación denota la existencia de una comunidad de intereses en torno a un único punto de referencia, que resulta determinante para producir una variedad de relaciones obligatorias.

Clasificación:

La pluralidad subjetiva puede ser conjunta o disyunta.

En el primer supuesto los sujetos se vinculan por intermedio de la conjunción “y”, de manera “que son concurrentes los unos con los otros, en relación a sus deudas (si se trata de deudores) o sus créditos (si se trata de acreedores)”2. Así, por ejemplo, Luis y Roberto adeudan a Pablo y a Marcelo veinte mil pesos.

En la llamada pluralidad disyunta o alternativa, en cambio, existe una diversidad originaria de acreedores o deudores excluyente entre sí, de suerte que la elección de cualquiera de ellos deja sin efecto el crédito o la deuda de los otros. Ejemplo: Marcelo o Daniel deben a Luis o a Pedro veinte mil pesos.

Según Mancini y Pizarro, en este tipo de obligaciones la pluralidad de sujetos es aparente, pues, en realidad, se trata de obligaciones de sujeto único indeterminado, dentro de una pluralidad de sujetos posibles. La elección de cualquiera de ellos provoca que cese la indeterminación provisoria del sujeto activo o pasivo, y que sólo quien resulte elegido sea considerado acreedor o deudor, según los casos.

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