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ORGANISMOS EN LIQUIDACION




ORGANISMOS EN LIQUIDACION
Decisión Administrativa 12/2003
Dase por prorrogado el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº 22/2002 para la liquidación definitiva de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), la Corporación Argentina de Productores de Carne (en disolución), Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (en liquidación) y el Patrimonio en Liquidación- Banco Nacional de Desarrollo.
Bs. As., 11/7/2003
VISTO el Expediente S01:0296703/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como Artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.
Que el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.
Que el Artículo 60 de la Ley Nº 24.938, actualmente incorporado como Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 22 de fecha 24 de julio de 2002 se dio por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta tanto se produjera el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que disponga su cierre, el plazo para la liquidación definitiva de los entes mencionados en el Anexo I de la misma.
Que el Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas, se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, así lo disponga.
Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de esa ley, se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.
Que los entes en liquidación alcanzados por el plazo establecido en la Decisión Administrativa Nº 22 de fecha 24 de julio de 2002, tienen a su cargo, tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especialidad.
Que resulta procedente prorrogar el plazo para la liquidación definitiva de los entes que, encontrándose en estado de liquidación, se encuentran comprendidos en algunos de los supuestos descriptos precedentemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 1999).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Dase por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003 o hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución que disponga su cierre, lo que ocurra primero, el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº 22 del 24 de julio de 2002, para la liquidación definitiva de los entes mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
ANEXO
(Nota Infoleg: Prórrogas a las fechas de liquidación de los entes mencionados en el presente anexo: ver en detalle el art. 61 de la Ley N° 11.672 texto actualizado.)
 
CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación)
CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución)
FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

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