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INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS Decisión Administrativa 137/2003 Dase por prorrogado el plazo establecido para la liquidación definitiva de la mencionada Sociedad del Estado (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Pat




INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
Decisión Administrativa 137/2003
Dase por prorrogado el plazo establecido para la liquidación definitiva de la mencionada Sociedad del Estado (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 3/10/2003
VISTO el Expediente Nº 604/03-6 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999); las Leyes Nros. 24.764 y 24.938; el Decreto Nº 67 de fecha 10 de enero de 2003; las Decisiones Administrativas Nros. 55 de fecha 22 de enero de 1998, 639 del 23 de diciembre de 1998, 11 del 2 de febrero de 2000, 102 del 11 de agosto de 2000, 7 del 25 de enero de 2001 y 15 del 26 de marzo de 2002 y la Resolución Nº 14 de fecha 25 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE FINANZAS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1997), actualmente incorporado como Artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.
Que por su parte, el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.
Que el Artículo 60 de Ley Nº 24.938, actualmente incorporado como Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764 con los alcances establecidos en este último.
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 55 de fecha 22 de enero de 1998, 639 del 23 de diciembre de 1998, 11 del 2 de febrero de 2000, 102 del 11 de agosto de 2000, 7 del 25 de enero de 2001 y 15 del 26 de marzo de 2002 se extendió el plazo establecido por el actualmente incorporado Artículo 61 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), modificado por el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764, para que determinados entes culminen su proceso liquidatorio.
Que por Resolución Nº 14 de fecha 25 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE FINANZAS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA fue prorrogado por dicha Secretaría el plazo para la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), entonces dependiente de aquella, en uso de las facultades delegadas por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 15/02.
Que por el Decreto Nº 67 de fecha 10 de enero de 2003 la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA tiene a su cargo la coordinación de la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) tiene en ejecución tareas y responsabilidades de alta complejidad y especialidad.
Que resulta procedente extender el plazo de liquidación definitiva de dicho Instituto por el término necesario para completar la implementación del plan de corte de responsabilidades entre el mismo y la plaza aseguradora local previsto por el Decreto Nº 1220 del 22 de diciembre de 2000, modificatorio del Decreto Nº 1061 del 24 de septiembre de 1999, respecto respecto de aquellas entidades aseguradoras que han adherido a la propuesta de corte y para concluir con las tareas necesarias a fin de determinar los saldos correspondientes a las compañías que continúan adheridas a los planes de corte ofrecidos con anterioridad y las que no realizaron adhesión a ninguno de los planes propuestos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Dase por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo establecido por el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como Artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto Nº 689 del 30 de junio de 1999, modificado por el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764 y prorrogado mediante las Decisiones Administrativas Nros. 55 de fecha 22 de enero de 1998, 639 del 23 de diciembre de 1998, 11 del 2 de febrero de 2000, 102 del 11 de agosto de 2000, 7 del 25 de enero de 2001 y 15 del 26 de marzo de 2002 y la Resolución Nº 14 del 25 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE FINANZAS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, para la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
(Nota Infoleg: Prórroga a la fecha de liquidación de los entes mencionados: ver en detalle el art. 61 de la Ley N° 11.672 texto actualizado.)
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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